MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXIV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la Fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2018
Propone que opere la figura jurídica de prescripción en la acción de extinción de dominio y que sea procedente sobre bienes de carácter patrimonial de ilegitima procedencia, derivado de los delitos de: corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2018


1. Iniciativa del Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN) el 30 de marzo de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos a favor y 5 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2018, aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 99 votos a favor. (LXIV Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2018.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 474 votos a favor.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019.

11. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019.
2  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Noviembre-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2018
Sustituir el término de Procurador General de la República por el de Fiscal General de la República, el de Oficial Mayor por Titular de la Unidad de Administración y de las delegaciones por oficinas de representación; establecer las atribuciones de la Oficina de la Presidencia y de la Secretaría de Gobernación; crear la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2018


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Fernando García Hernández (MORENA), el 09 de octubre de 2018.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Delgado Carrillo y de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Fernando García Hernández (MORENA), el 25 de octubre de 2018.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (MC), el 31 de octubre de 2018.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Benjamín Robles Montoya, a nombre propio y de las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez (PT), el 19 de septiembre de 2018.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Sara Medina Rocha (PRI), el 18 de octubre de 2018.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 305 votos a favor y 97 en contra y 62 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2018, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018 en lo general y en lo particular por 63 votos a favor; y 43 votos en contra.

6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2018, se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 48 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
3  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Noviembre-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Trámites
Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2018
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de crear del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y abrogar la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2018


1. Iniciativa presentada por el Dip. Fortunato Rivera Castillo nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 02 de octubre de 2018.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 430 votos a favor y 1abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2018. Se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2018 en lo general y en lo particular por 63 votos a favor; y 43 votos en contra.

6. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2018, se le dispensaron todos los trámites y se sometío a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado en lo general y en lo particular por 440 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Diciembre-2018

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación
Publicación en Gaceta: 23-Diciembre-2018
Precisar los conceptos de Biblioteca Pública, Bibliotecarias o Bibliotecarios, Colecciones, Ley, Red, Secretaría, Servicios Bibliotecarios y Sistema; determinar las atribuciones de la Secretaría de Cultura, Gobiernos de Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México y elaborar, mantener actualizado y disponible en medios electrónicos, el directorio de bibliotecas que integran el Sistema.

Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, orientar las políticas públicas en materia de desarrollo bibliotecario, y la difusión del conocimiento y la cultura a través de las bibliotecas.
Estado Actual:
Pendiente


.
5  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de guardia nacional, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Febrero-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2019
Precisar los fines de la guardia nacional, el carácter civil de la autoridad, salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2019


1. Iniciativa de la Dip. María Guillermina Alvarado Moreno (MORENA), suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario, el 20 de noviembre de 2018.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de diciembre de 2018.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de enero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro, 119 en contra y 4 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de enero de 2019.

6. Dictamen de Primera Lectura del 19 de febrero de 2019.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado por 127 votos.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida el 22 de febrero de 2019.

10. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de febrero de 2019.

11. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 463 votos a favor y 1 en contra

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratora de aprobación por las legislatiuras de los estados en la Cámara de Diputados el 07 de marzo de 2019.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
6  Proyecto de decreto por el que se declara el 27 de junio de cada año, como el "Día Nacional de las MIPyMES Mexicanas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 2-Abril-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación y Población
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2019
declara el 27 de junio de cada año, como el "Día Nacional de las MIPyMES Mexicanas"
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2021


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Diputados Jorge Enrique Dávila Flores y Miguel Ángel Suluub Caamal (PRI), el 10 de Marzo de 2016 (LXIII Legislatura).

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2017, (LXIII Legislatura).

5. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2019, (LXIV Legislatura).

6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2019, Proyecto de Decreto aprobado por 104 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional. (LXIV Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2019.

9. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de abril de 2021.

10. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 439 votos a favor y 2 en contra y 3 abstenciones.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 08 de junio de 2021.
7  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 3 bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Abril-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Juventud y Diversidad Sexual
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2019
Sustituir la denominación de "Distrito Federal" por "Ciudad de México" de conformidad de la reforma política y la "Secretaría de Desarrollo Social" por la "Secretaría de Bienestar".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Febrero-2022


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN), el 17 de agosto de 2016.

2. Declaratoria de publicidad el 29 de noviembre de 2016.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2016, se turnó a a las Comisiones Unidasde Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2019.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2019. Aprobado en lo general y en lo particular por 71 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2019.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de febrero de 2022.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 17 de febrero de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 475 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2022.
8  Proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación y Población
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2019
Reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad.

Publicar el Diario Oficial de la Federación en forma electrónica, imprimir un ejemplar y expedir copias certificadas a instituciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2019


1. Iniciativa de la Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos a nombre de Diputadas y Diputados de su Grupo Parlamentario (MORENA), el 06 de noviembre de 2018.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2018.

5. Dictamen de Primera Lectura el 11 de abril de 2019.

6. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 107 votos a favor.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2019.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención..

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 31 de mayo de 2019.
9  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Mayo-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Educación
- Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 8-Mayo-2019
Garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Corresponderá al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica, gratuita y laica. Establecer que la educación se basara en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Reconocer a las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, los cuales tendrán derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. Establecer que el Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, corresponderá a la federación su rectoría y en coordinación con las entidades federativas, su implementación. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral. Se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural. Toda persona tendrá derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación científica, humanística y tecnológica. Se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado. La obligatoriedad de la educación superior corresponderá al Estado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Mayo-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 13 de diciembre de 2018.

b) Iniciativa de los diputados Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Dip. Rene Juárez Cisneros (PRI), Dip. Iztacoatl Tonatiuh Bravo Padilla (MC), Dip. José Ricardo Gallardo Cardona (PRD) y suscrita por diputados integrantes de sus Grupos Parlamentarios, el 06 de febrero de 2019.

c) Iniciativa de la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), el 14 de febrero de 2019.

d) Iniciativa de la Dip. Julieta Macías Rábago (MC), el 19 de febrero de 2019.

e) Iniciativa del Dip. Erik Isaac Morales Elvira (MORENA), el 28 de febrero de 2019.

f) Iniciativa de la Dip. Dulce María Méndez De la Luz Dauzón (MC), el 07 de marzo de 2019.

g) Iniciativa del Dip. José Ricardo Gallardo Cardona (SP), el 14 de marzo de 2019.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 23 de abril de 2019.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, 77 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2019.

7. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 95 votos a favor, 25 en contra y 2 abstenciones.

8. Se devuelve a la Camara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de mayo de 2019.

10. Dictamen a Discusión en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de mayo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 396 a favor, 68 en contra y 1 abstención.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.
10  Proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana, y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Julio-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 11-Julio-2019
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, trasparencia y honradez.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) iniciativa del Dip. Manuel Rodríguez González (MORENA), el 11 de septiembre de 2018.

b) Iniciativa del Dip. Benjamín Saúl Huerta Corona (MORENA), el 22 de noviembre de 2018

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor y 33 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en perido extraordinario el 18 de junio de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores en sesion extraordinaria del 01 de julio de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 109 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de julio de 2019.

8. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 321 votos a favor, 124 en contra y 1 abstención

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
11  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Septiembre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2019
Regular los contratos de depósito para personas menores de dieciocho años, precisar las sanciones, establecer la posibilidad de celebrar contratos de depósito bancario de dinero y disponer de los fondos depositados.

Determinar por el Banco de México las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas, así como la recepción de depósitos.

Precisar que las personas menores a dieciocho años, no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2020


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 23 de enero de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Juliana Elizondo Guerra (PES), el 12 de febrero de 2019.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por los artículos no reservados por 414 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores en sesionordinaria del 05 de septiembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 110 votos a favor y 1 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los .efectos de la fraccoón E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2019.

8. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 462 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de marzo de 2020
12  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Septiembre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2019
Incluirlos conceptos de marginación o vulnerabilidad para el acceso a la vivienda y evaluar los programas atendiendo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Estado Actual:
Pendiente


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13  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2019
La Cámara de Senadores propone armonizar la Ley con el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972 y expedirlas normas oficiales mexicanas.
Estado Actual:
Pendiente


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14  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Marina
Con Opinión de  - Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2019
La Cámara de Senadores propone armonizar la Ley con el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972 y expedirlas normas oficiales mexicanas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2020


1. Iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión de Marina, el 28 de abril de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 257 votos a favor, 38 en contra y 47 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 96 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones. (LXIV Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de octubre de 2019.

8. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2020. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 13 de abril de 2020.
15  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2019
Las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión, a petición de los ciudadanos:

Sobre temas de trascendencia nacional en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Para temas de trascendencia regional competencia de la Federación en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Agregar que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; el sistema financiero; el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución.

El Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. Ninguna persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre ellas. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular deberá suspenderse toda propaganda gubernamental, salvo las campañas de información de autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud, o las necesarias para protección civil. Las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se realizarán el primer domingo de agosto. Incluir como derecho de la ciudadanía participar en los procesos de revocación de mandato. Establecer la forma en que se llevará a cabo la revocación de mandato del Presidente de la República. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria para votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Noviembre-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), el 30 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

b) Iniciativa del Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC), 15 de agosto de 2018. (LXIII Legislatura)

c) Iniciativa de la Dip. Mary Carmen Bernal Martínez (PT), el 04 de octubre de 2018.

d) Iniciativa de la Dip. Merary Villegas Sánchez (MORENA), el 27 de septiembre de 2018.

e) Iniciativa del Dip. Javier Hidalgo Ponce (MORENA), el 04 de octubre de 2018.

f) Iniciativa de la Dip. María Alemán Muñoz Castillo (PRI), el 09 de octubre de 2018.

g) Iniciativa de la Dip. Dolores Padierna Luna (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

h) Iniciativa de la Dip. Dolores Padierna Luna (MORENA), el 18 de octubre de 2018.

i) Iniciativa por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 20 de noviembre de 2018.

k) Iniciativa de la Dip. María Alemán Muñoz Castillo (PRI), el 20 de noviembre de 2018.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de noviembre del 2018.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudiios egislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 372 votos a favor y 75 en contra.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2019.

12. Pasa a la Cámara de Senadores

13. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2019.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.
16  Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2019
Prohibir las condonaciones de impuestos a los deudores fiscales bajo los términos que fijan las leyes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Noviembre-2019


Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 14 de agosto de 2019.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Dulce María Sauri Riancho (PRI), el 21 de agosto de 2019

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 421 votos a favor y 25 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Haciendo y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2019, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 119 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la facción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2019.

9. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de noviembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 33 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de noviembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 18 abstenciones.

13. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2020.

15. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

16. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2020.

17. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

18. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2020.
17  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2019
Precisar que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referente a la condición de estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará para estudios, proyectos e inversión en infraestructura que determine el Gobierno Federal con objeto de conectar, fortalecer, generar accesibilidad, iniciar o mejorar los destinos turísticos del país, entre otros. Ajustar la cuota referente a los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional prestados por el Instituto Nacional de Migración.


Exentar el pago de derechos por servicios migratorios cuando los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas ingresen al territorio nacional por vía terrestre y su estancia en el país no exceda de siete días.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2019.

b) 9 iniciativas presentadas por diversos diputados y senadores en la LXIV Legislatura.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 277 votos a favor y 121 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2019, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 101 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la facción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2019.

8. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 432 votos a favor y 6 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019.
18  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2019
Establecer un mecanismo de control de las operaciones que se realizan a través de los prestadores de servicios digitales de intermediación y así eliminar la evasión fiscal asignando obligaciones de los intermediarios entre terceros. Las personas físicas y morales que utilicen los servicios digitales de intermediación, por las contraprestaciones recibidas y, en su caso, por el IVA que les fue retenido, deberán estar a lo dispuesto por la Ley del IVA y cumplir con las obligaciones que la misma establece.

Determinar el ISR cuando el contribuyente tenga el control efectivo sobre la entidad extranjera; la aclaración que se tienen que considerar todos los impuestos sobre la renta pagados, incluyendo impuestos federales o locales, entre otros y los impuestos tienen que ser efectivamente pagados.

Calcular el impuesto del ISR de forma consolidada a los contribuyentes que opten por realizar la determinación de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente y exclusivamente respecto de dichos ingresos.

Establecer que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que el mismo tiene un establecimiento permanente en México, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero.

Excluir el ISR del cálculo para determinar el ajuste anual por inflación del contribuyente el monto de sus deudas, de las cuales deriven intereses que se consideren no deducibles durante el ejercicio fiscal, con el propósito de financiar la construcción de terrenos de la industria extractiva y los rendimientos de la deuda pública.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2019.

b) 74 iniciativas presentadas por diputados, senadores en la LXIV Legislatura.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 300 votos a favor, 127 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2019, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 59 votos a favor, 34 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la facción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2019.

8. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos a favor y 95 en contra Y 44 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019.
19  Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2019

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2019
En el ejercicio fiscal de 2020, la Federación percibirá 6 billones 103 mil 317 millones (6, 103,317.4) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos).
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2019


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2019.

b) Iniciativa del Dip. Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), el 23 de abril de 2019.

c) Iniciativa del Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), el 03 de septiembre de 2019

b) 9 iniciativas presentadas por diversos diputados y senadores en la LXIV Legislatura.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 258 votos a favor y 104 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2019, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 59 votos a favor, 32 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la facción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2019.

8. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 273 votos a favor, 168 en contra y 5 abstenciones.

9.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de noviembre de 2019, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de imnediato.

11. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular el artículo décimo quinto transitorio por 3 votos a favor y 108 en contra.

12. Se remite al Ejecutivo Federal en lo referente a lo que ha sido aprobado por ambas cámaras.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019.
20  Proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 2-Septiembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2022
Establecer la integración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por una Presidencia, Visitadurías Generales y Visitadurías adjuntas, asimismo, en la designación de dichas visitadurías deberá aplicarse el principio de paridad de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Febrero-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Patricia Ramírez Lucero (MORENA), el 06 de octubre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 08 de marzo de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 08 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 109 votos a favor.

8.Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de septiembre de 2022.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de diciembre de 2023.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de febrero de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024.
21  Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Octubre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2022
La Cámara de Senadores propone aumentar de 5 a 9 años el tiempo en el que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Definir que la participación de la Fuerza Armada permanente deberá ser conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Establecer que la Fuerza Armada permanente, en ningún caso sustituirá a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades. Presentar, a través del Ejecutivo Federal, un informe semestral sobre el uso de la Fuerza Armada permanente al Congreso de la Unión. Integrar una comisión bicameral, en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para el análisis y dictamen de los informes presentados por el Ejecutivo Federal. Permitir que la comisión convoque a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina para la emisión de su dictamen, el cual una vez aprobado será remitido al Ejecutivo Federal, para que este informe sobre la atención que brindó a las recomendaciones emitidas. Evaluar, a través de la Cámara de Senadores, la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública. Crear, a partir del ejercicio fiscal 2023, un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Octubre-2022


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 2 de septiembre de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 13 de septiembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de septiembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 152 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de septiembre de 2022, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor, 40 en contra y 0 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E), del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2022.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de octubre de 2022.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 12 de octubre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 155 en contra y 2 abstenciones.

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2022.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
22  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2022
Incluir en el capítulo de delitos de la Ley General de Salud, cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud, se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida de las y los pacientes, se estará a lo dispuesto por el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos establecido en el Código Penal Federal.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Octavio Íñiguez Mejía (PAN), el 19 de abril de 2018. (LXIII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2018.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de abril de 2018. Proyecto de Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos a favor y 6 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2018, se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2022, aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2022. (LXV Legislatura)
23  Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1138 del Código de Comercio, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2022
Integrar a la propuesta los términos de concubina y concubino.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), el 10 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 8 de marzo de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 442 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión para la Igualdad de Género.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 08 de septiembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 84 votos a favor.

8. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2022. (LXV legislatura)
24  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 10 y un Capítulo VI Bis al Título Segundo y se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2022
Añadir que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrará por la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes y la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema. Agregar la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, su integración y funciones.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Janet Melanie Murillo Chávez (PAN), el día 18 de septiembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de diciembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 475 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

6.Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 03 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2022.
25  Proyecto de decreto que declara el 9 de agosto de cada año, como el "Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas", para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Energía
Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2022
Declarar el 9 de agosto de cada año, como el "Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas".
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA), el 18 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de abril del 2021, se turno a las comisiones unidas Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores, el 04 de octubre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2022.
26  Proyecto de decreto que adiciona la fecha 7 de Julio: Conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520 a la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022
Establecer el izamiento de la Bandera Nacional a media asta el 7 de julio en conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Favela Peñuñuri (PT), el 31 de julio de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de noviembre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 475 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2020. se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 77 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2022.
27  Proyecto de decreto que reforman los artículos 12 y 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022
Agrega que se promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad de oportunidades y prohibiendo la segregación para su inclusión y no discriminación.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio René Cancino Barffuson (MORENA) el 12 de abril de 2016.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Alicia Barrientos Pantoja (MORENA) el 20 de abril de 2016.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) el 13 de julio de 2016.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de abril de 2017.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2022.
28  Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación y Población
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022
Agrega que no existirán restricciones en el uso de ayudas técnicas o animales de servicio para garantizar la accesibilidad a instalaciones públicas o privadas a personas con discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Marbella Toledo Ibarra (MC), el 11 de octubre de 2016.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA), el 22 de noviembre de 2016.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Kathia María Bolio Pinelo (PAN), el 15 de diciembre de 2016.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de abril de 2017.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 76 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2022.
29  Proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022
Contemplar el derecho de las personas con discapacidad a la educación media superior.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por las Diputadas Claudia Edith Anaya Mota (PRI) y Lorena Corona Valdés (PVEM) el 11 octubre de 2016.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 25 de abril de 2017.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 402 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2022.
30  Proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Noviembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación
Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2022
cambiar el término "integración social y roles laborales" por el término "integración laboral y el mejor desarrollo de sus capacidades laborales".
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Socorro Irma Andazola Gómez, (MORENA), el 10 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 2 de marzo de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 03 de marzo de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2022.
31  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2022
La Cámara de Senadores propone que los consejeros del poder legislativo serán propuestos en la cámara de las y los diputados por los grupos parlamentarios con afiliación en alguna de las cámaras, solo habrá una persona consejera por cada grupo parlamentario, durante los recesos de la cámara de las y los diputados la designación de la hará la comisión permanente. Establecer que las campañas que realicen los partidos electorales serán objetivas, imparciales, y con fines informativos, de ninguna manera se podrá influir en la preferencia de los ciudadanos. Fijar que los artículos utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y las propuestas de los aspirantes políticos no podrán consistir en sobornos, ya sea la entrega de promesas de despensas animales, láminas tarjeta electrónicas con dinero, dichas conductas serán estrictamente prohibidas para los partidos, aspirantes, candidatos y para sus equipos electorales o para cualquier persona. Difundir que el instituto junto con otros organismos públicos y la secretaria de relaciones exteriores deberán promover e instrumentar la instalación de dispositivos con accesos electrónicos en las sedes diplomáticas del estado mexicano que se ubique en localidades donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos en el extranjero. Cambiar de 20 días a 10 días posteriores a la realización de su registro contable de operaciones de ingresos y egresos en el sistema de contabilidad al que los partidos políticos se sujetan.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2022


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de Morena el 06 de diciembre de 2022.

2. Se le dispensaron todos los trámites se sometío a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 06 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor y 219 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Justicia.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 69 votos a favor y 53 en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2022.

10. Se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 269 votos a favor y 217 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda; con opinión de la Comisión de Justicia.

14. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2023.

15. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor y 50 votos en contra.

16. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de marzo de 2023.
32  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2022

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2022
Establecer que, en las entidades federativas, el límite de gasto que se haga en Comunicación Social deberá estar homologado con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos Anual. Suprimir el supuesto que señala que incurren en faltas administrativas graves los candidatos a la reelección con licencia temporal para separarse de su cargo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2022


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de Morena el 06 de diciembre de 2022.

2. Se le dispensaron todos los trámites se sometío a discusión y votación de inmediato.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 06 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor y 221 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Justicia.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 65 votos a favor y 52 en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2022.

10. Se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 265 votos a favor y 218 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
33  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023
La Cámara de Senadores propone aumentar las sanciones y multas establecidas en la Ley.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Marco Antonio Andrade Zavala (MORENA), el 29 de octubre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 472 votos a favor y 2 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 08 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 1 abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2023.
34  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023
La Cámara de Senadores propone sustituir las referencias de emprendedores y trabajadores por las personas emprendedoras y trabajadoras; de secretario por titular de la secretaría; y titular del Ejecutivo Federal por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Cano González (MORENA), el 28 de octubre de 2021. (LXV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 31 de marzo de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 31 de marzo de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 466 votos a favor y 14 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de abril de 2022, se turnó a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 08 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor y 1 voto en abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2023.
35  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez y Adolescencia
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023
Precisar las definiciones de deporte olímpico, deporte paralímpico, y deporte no olímpico. Promover la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos y privados destinados para el fomento de la cultura física y deporte. Reconocer el derecho de las personas de participar en la disciplina deportiva de su elección de manera individual y/o asociada. Incorporar y considerar los elementos para el desarrollo y ejercicio de la cultura física y el deporte. Enfatizar que, el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber y las estrategias de cooperación entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de la cultura física y el deporte. Establecer que, con el fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte, el Estado reconocerá y estimular las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas. Promover las condiciones para prevenir la discriminación, la violencia y toda expresión de odio en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte en coordinación con la administración pública de la federación, de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Erik Isaac Morales Elvira (MORENA), el 08 de octubre de 2019.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Sandra Paola González Castañeda (MORENA), el 06 de febrero de 2020.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (MORENA), el 20 de febrero de 2020.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth Mata Lozano (PAN), el 18 de marzo de 2020.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Laura Bernal Camarena (PT), el 28 de junio de 2020.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Alfaro Morales (MORENA), el 12 de agosto de 2020.

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Nayeli Salvatori Bojalil (PES), el 08 de septiembre de 2020.

h) Iniciativa suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco el 23 de septiembre de 2020.

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Itzcóaltl Tonatiuh Bravo Padilla (MC), el 30 de septiembre de 2020.

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (MORENA), el 06 de octubre de 2020.

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Sebastián Aguilera Brenes ( MORENA), el 10 de noviembre de 2020.

l) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Laura Bernal Camarena (PT), el 10 de noviembre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de abril del 2021, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 08 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 101 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2023.
36  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023
Precisar que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Marzo-2023


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), y la Sen. Alejandra Nohemí Reynoso Sánchez (PAN), el 28 de agosto de 2019.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC), el 5 de septiembre de 2019.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Estela Romo Cuéllar (PAN), el 26 de noviembre de 2019.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Edelmiro Santiago Santos Díaz (MORENA), el 17 de junio de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de abril de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 442 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 02 de febrero de 2023.

7.Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2023.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 28 de marzo de 2023.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 28 de marzo de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor y 1 abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2023.
37  Proyecto de decreto que reforma los párrafos tercero y quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2023
Establecer la obligación, de las cooperativas que funcionen al interior de la comunidad educativa y de la autoridad educativa para que en las tareas de promoción en los planteles observen los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, así como la promoción del establecimiento de expendios de alimentos saludables, de preferencia producidos en el barrio, vecindad o región de cada plantel.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Martí Batres Guadarrana (MORENA), el 08 enero de 2020.

2. Dictamen de primera lectura del 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2021, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 111 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2021.

6. Declaratoria de publicidad emitida el 30 de abril de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de septiembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

11. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2023.
38  Proyecto de decreto que declara el 8 de abril de cada año como el Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Febrero-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2023
Declarar el 8 de abril de cada año como el Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), el 11 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad de emitida el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 01 de diciembre de 2020, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2020. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2023.
39  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Marzo-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2023
Determinar la implementación de acciones a fin de garantizar los derechos humanos e incorporar la perspectiva de género e interseccionalidad, con especial énfasis en temas de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. Incorporar el principio de paridad de género para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas. Integrar el lenguaje inclusivo de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Febrero-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Imelda Pérez Segura y diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de MORENA, PES y PT, el 12 de mayo de 2021 (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de noviembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de noviembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 476 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 01 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 1 voto en abstención.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de marzo de 2023.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de febrero de 2024.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 454 votos a favor y 1 abstención.

12. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2024. Se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

14. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2024.
40  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Marzo-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2023
Incorporar como parte de las atribuciones del Comité Nacional de Productividad el impulsar la participación laboral de las mujeres y personas jóvenes, en términos del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad. Integrar al Comité Nacional de Productividad a la persona Titular del Instituto Mexicano de la Juventud; y a la persona Titular del Instituto Nacional de las Mujeres. Incorporar el lenguaje de género a la Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Murguía Lardizábal, (MORENA), el 15 de marzo de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 15 de noviembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de noviembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 475 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 01 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de marzo de 2023.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2024.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024.
41  Proyecto de decreto que reforman los artículos 85 Bis, fracción I, inciso e) y 310 del Código Penal Federal, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Marzo-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación y Población
Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2023
Incluir las lesiones que se considerarán infligidas por razones de género cuando se cometan dolosamente en contra de una mujer y concurran alguna de las siguientes circunstancias.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 30 de abril de 2019.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de diciembre de 2019.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 359 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de para la Igualdad de Género, de Justicia y de estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 01 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 104 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de marzo de 2023.
42  Proyecto de decreto que diciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Marzo-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía, Comercio y Competitividad
Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2023
La Cámara de Senadores propone preservar el término del interés superior de la niñez.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María Teresa López Pérez (MORENA), el 15 de noviembre de 2018. (LXIV Legislatura).

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Janet Melanie Murillo Chávez (PAN), el 22 de enero de 2020. (LXIV Legislatura).

2. Declaratoria de publicidad emitida el 08 de marzo de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de marzo de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2022, se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2023. Aprobado en lo general y lo particular por 78 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2023.
43  Proyecto de decreto que reforma la fracción XII, del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Septiembre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023
La Cámara de Senadores propone que en las bases generales se prevea la inclusión de las personas con discapacidad en la cultura física y el deporte en todas sus modalidades y adaptaciones.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Olga Juliana Elizondo Guerra (PT), el 18 de febrero de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo, 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2021. Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 456 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de abril del 2021, se turno a las comisiones unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2023.
44  Proyecto de decreto que reforma el artículo 17, el párrafo primero y la fracción XIV del artículo 18, y las fracciones I y X del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Septiembre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2023
La Cámara de Senadores propone que el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa realice evaluaciones y emita recomendaciones con un enfoque transversal, sectorial, regional y municipal. Establecer que quienes presidan los consejos estatales y su equivalente en la Ciudad de México formen parte del Consejo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Olga Juliana Elizondo Guerra (MORENA), el 7 de octubre de 2021.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de marzo de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 23 de marzo de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 469 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2022, se turnó a las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por votos 88 a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2023.
45  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía, Comercio y Competitividad
Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2023
La Cámara de Senadores propone promover, con pertinencia cultural y lingüística, la inclusión de personas
afromexicanas con alguna discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Ángel Sibaja Mendoza (MORENA), el 17 de febrero de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 13 de septiembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 13 de septiembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 485 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2022, se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de Septiembre de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 93 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E), del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2023.
46  Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 34 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2023
Establecer la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la planeación, formulación y conducción de las políticas y programas para que el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares se realice mediante un diseño universal, de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con alguna discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Tagle Martínez (MC) y Dip. Marco Antonio Adame Castillo (PAN), el 18 de marzo de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de febrero de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular por 455 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E), del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2023.
47  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., fracción III y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2023
Incluir en las finalidades del Seminario, el mantener activo intercambio cultural con la Ciudad de México, asimismo, establecer en los requisitos para obtener el puesto de titular del Seminario, el que se haya distinguido en labores de creación e investigación educativas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena del Socorro Jiménez Andrade (MORENA) el 26 de marzo de 2020 (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 10 de marzo de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de marzo de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 477 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5.Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2022, se turnó a las Comisiones de Comisiones Unidas de Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por votos 71 a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2023.
48  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2023
La Cámara de Senadores propone facilitar el acceso de libros en lenguas indígenas en formatos accesibles y adaptativos para personas con discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Beatriz Dominga Pérez López (MORENA), el 19 de enero de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de febrero de 2023.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 02 de marzo de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 457 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2023.
49  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2023
Establecer la aplicación obligatoria de la prueba del tamiz neonatal amplio.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Azael Santiago Chepi (MORENA), el 14 de abril de 2020. (LXIV Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Angélica Zamudio Macias (MC), el 10 de diciembre de 2020. (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de febrero de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 23 de febrero de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 481 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de marzo de 2022, se turnó a las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2023.
50  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2023
La Cámara de Senadores propone conservar la educación, para las niñas, niños y adolescentes, en mataría del respeto al medio ambiente, estilos de vida sustentables, y las causas-efectos del cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Hernández Pérez (MORENA), 10 de junio del 2020. (LXIV Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 09 de diciembre de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 09 de diciembre de 2021, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 486 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 79 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2023.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 09 de abril de 2024.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 391 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
51  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2023
Incluir en la legislación vigente el concepto de Crianza Positiva. Obligar a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda de los menores a ejercer sus obligaciones bajo la perspectiva de la crianza positiva. Ampliar las atribuciones de las autoridades federales y locales de manera concurrente, para impulsar acciones para fomentar la crianza positiva de niñas, niños y adolescentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Febrero-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Imelda Pérez Segura (MORENA), el 27 de abril de 2022.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Elena García Gómez e integrantes del grupo parlamentario del PAN, el 20 de febrero de 2020.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Saúl Téllez Hernández (PAN), el 15 de marzo de 2022.

d) Iniciativa suscrita por integrantes del grupo parlamentario de MC, el 25 de mayo de 2022.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Taygete Irisay Rodríguez González (MC), el 15 de diciembre de 2021.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Cecilia Anunciación Patrón Laviada (PAN), el 13 de julio de 2022.

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Eunice Monzón García (PVEM), el 17 de agosto de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 08 de septiembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de septiembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 466 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2022, se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 70 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2023.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 08 de febrero de 2024.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de febrero de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024.
52  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2023
Agregar que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal. Añadir que, en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2024


Proceso legislativo:

1. Iniciativa remitida por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 04 de noviembre de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 04 de noviembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 264 votos a favor, 217 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos; Segunda.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2023.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 67 votos a favor y 39 en contra.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2023.

10. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2024.

11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2024. Aprobado en lo general y en lo particular por 242 votos a favor, 194 en contra y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024.
53  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Noviembre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2023
La Cámara de Senadores propone sustituir las referencias a "un representante" por "una persona representante", y del "Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología" por el "Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías", así como utilizar herramientas tecnológicas para facilitar y mejorar la interacción entre las autoridades y las comunidades afromexicanas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Eugenia Hernández Pérez (MORENA), el 14 de diciembre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 22 de febrero de 2022.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 22 de febrero de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 488 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de marzo de 2022, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 10 de octubre de 2023.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2023. Aprobado en lo general y lo particular por 81 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2023.
54  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Noviembre-2023

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Unidas  - Justicia
- Igualdad de Género
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2023
Establecer que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas tendrá como atribución promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes y con los pueblos indígenas y afromexicanos, para que estos se beneficien del aprovechamiento sostenible de sus recursos y bienes naturales, y al mismo tiempo conserven y protejan la diversidad biológica, la agrobiodiversidad, los ecosistemas, la ecología del paisaje y en general el ambiente, así como su patrimonio histórico y cultural y, con ello, hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático.
Estado Actual:
Pendiente


Procesos legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Rafael Arvizu de la Luz (MORENA), el 5 de diciembre de 2019.

2. Declaratoria de publicidad en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 04 de noviembre de 2020, aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos a favor y 1 en contra.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2020, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2023.

7. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el 22 de noviembre de 2023. Aprobado en lo general y lo particular por 76 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2023.