INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXV LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de inclusión laboral de las personas cons discapacidad.


Proponente: Díaz Tejeda Nelida Ivonne Sabrina (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2022

Unidas  - Atención a Grupos Vulnerables
- Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público

Adicionar que la Administración Pública, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades, que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad mediante un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Añadir los principios que deberán observar las políticas públicas son progresividad y prohibición de regresividad. Anexar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social prohibirá cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad o adquisición de alguna discapacidad. Agregar un Título Quinto Ter "Trabajo de Personas con Discapacidad". Aumentar el estímulo fiscal al 50% del salario efectivamente pagado a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz. Adicionar que el trabajo es un derecho y un deber social, y debe efectuarse tomando en cuenta la perspectiva de género y la interseccionalidad de los trabajadores, mediante un enfoque de derechos humanos. Pendiente


Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2022
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115, 116, 123, Apartado B, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Macías Zambrano Gustavo (PAN)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2023

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público

Agregar que ningún empleado al servicio de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrá ser destituido o removido sin causa justificada. Indicar que, sólo podrá hacerse por las causas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la ley, con el propósito de asegurar los legítimos derechos de los servidores públicos. Establecer En la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, así como de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se vigilará que los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los beneficiarios de los servicios públicos no se vean afectados. Pendiente


Publicación en Gaceta: 4-Agosto-2023
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Austeridad Republicana y Remuneraciones de Personas Servidoras Públicas.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción

Facultar al Congreso para expedir la Ley General en Materia de Austeridad Republicana. Añadir que la remuneración que perciban los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República. Precisar que la remuneración integral del Presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Indicar que no forman parte de la remuneración los gastos sujetos a comprobación, los gastos de viaje en actividades oficiales, servicios de seguridad y, en general, aquellos que sean propios del desarrollo del cargo y se realicen en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, incluyendo los inherentes al funcionamiento de residencias, sedes, oficinas e instalaciones asignadas para el desempeño del cargo, transportes, así como uniformes oficiales, alimentación, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Señalar que las remuneraciones y sus tabuladores identificarán los montos equivalentes a cada concepto, así como el monto mensual que corresponda. Proponer que los recursos económicos se administrarán bajo el principio de austeridad republicana. Establecer que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana; así como que no podrán adquirirse o contratarse con recursos públicos ningún tipo de bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Pendiente


Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024
4   Proyecto de decreto que adiciona los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto, y se recorre el subsecuente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2024

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público

Contemplar que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa. Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley. Considerar que las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley. Pendiente


Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2024
5   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 12 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor y 294 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.


Proponente: Inzunza Armas Jorge Ernesto (PAN)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2024

  - Economía, Comercio y Competitividad
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público

Incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor que, las instituciones de seguros no podrán cobrar por la emisión de pólizas de seguros, salvo aquellos casos en los que el titular de la póliza solicite un duplicado. Añadir en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que queda prohibido, cobrar por la emisión de pólizas, sea por medios electrónicos o físicos, salvo cuando se trate de emisión de duplicados de pólizas. Pendiente


Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2024