• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Iniciativas presentadas por diputado en la LXV Lesgislatura
turnadas a comisión
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 5 2 3 0 0 0
De Grupo 3 3 0 0 0 0
TOTAL 8 5 3 0 0 0
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.


De Grupo: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
2-Septiembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Agregar como facultad de la Secretaria de la Defensa Nacional (SDN), el ejercicio del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Precisar que el uso exclusivo para la portación de armas de fuego del Ejército, Fuerza Aérea y Armada mexicanos, no podrán ser incluidas en la expedición de licencias. Establecer que se recibirán las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de la competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar otorgando el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia. Señalar que dentro de sus facultades estarán las de prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus órganos, los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas, exceptuando las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política y demás leyes, asimismo personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales. Agregar a las obligaciones de la GN la de auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Cambiar al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por el titular de la SDN como aquel que encabezará la estructura de los niveles de mando a través de los que la GN realizará sus operaciones. Precisar en la facultad la de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la GN, la colaboración de los titulares de la SSPC con el de la SDN; expedir nombramientos a propuesta de la Comandancia; Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Establecer las facultades de la persona titular de la SDN. De ejercer el control operativo y administrativo de la GN; expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; elaborar los programas operativos y estrategias; autorizar los planes y programas correspondientes a la Comandancia; organizar la distribución territorial, proponer adecuaciones a la estructura orgánica. Realizar la propuesta para nombrar a la persona titular de la Comandancia quien deberá Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de licenciatura debidamente registrado. Agregar a las facultades de la persona titular de la Comandancia las de dirección y supervisión de la GN, Administrar los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos que establezca la SDN. Realizar la propuesta para nombrar o remover a la persona titular de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales. Establecer la equivalencia de jerarquías entre el personal de la GN y de las Fuerzas Armadas para la colaboración en el desempeño de las funciones de seguridad pública. Precisar que el personal militar asignado a la GN continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atonten contra la jerarquía y la autoridad. Señalar que el personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Aprobada con fecha
2-Septiembre-2022



Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
25-Octubre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Puntos Constitucionales
- Gobernación y Población
Disponer que, los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento a fin de que sea destinado a necesidades sociales, la Ley establecerá los supuestos, bases y procedimientos conducentes. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
4-Octubre-2022
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
27-Octubre-2022

Unidas  - Reforma Política-Electoral
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer que, los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
4-Octubre-2022
4   Proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra


De Grupo: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Noviembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
2-Septiembre-2022
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


De Grupo: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir el objeto de la Ley General de Comunicación Social. Establecer que las campañas de comunicación social que impliquen propaganda gubernamental se apeguen a los principios rectores y criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política. Señalar que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, de interés público, así como, objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente. Incluir los conceptos de publicidad oficial y propaganda gubernamental. Sustituir las referencias a sujetos obligados por entes públicos y ciudadanos por ciudadanía. Redefinir los términos de campaña de comunicación social, medios de comunicación y programa anual de comunicación social. Sustituir la definición de los principios rectores que deben seguir los entes públicos en materia de comunicación social. Incorporar criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental. Señalar los casos en que se prohibirá la difusión de campañas de comunicación social. Establecer reglas para la asignación de campañas de comunicación social. Agregar a las estrategias de comunicación social los objetivos generales en materia de comunicación social del ente público, relacionados con sus funciones y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Definir las conductas de las personas servidoras públicas que puedan considerarse infracciones. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.


De Grupo: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
6-Diciembre-2022

  - Dispensa de Trámites
Sustituir las referencias a delegacionales por alcaldías, Distrito Federal por Ciudad de México, ciudadanos por ciudadanía, candidatos por personas candidatas, presidente por persona titular de la presidencia, Cámara de Senadores por Senado de la República, estados por entidades federativas, candidatos independientes por candidaturas independientes, gobernadores y miembros de las legislaturas locales por titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, consejeros por personas consejeras y secretario por persona titular de alguna secretaría. Incorporar la figura de persona mexicana migrante. Señalar que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía. Establecer que la promoción que se realice para el ejercicio del derecho al sufragio deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos y de estará dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía. Prohibir la suspensión de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Incluir en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios, a personas pertenecientes a una comunidad indígena; personas afromexicanas; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; y a personas residentes en el extranjero. Facultar al Congreso de la Unión para emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas. Establecer la obligatoriedad de contar con una configuración paritaria en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como una paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular. Precisar que, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y no podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos. Permitir a los partidos políticos postular candidatos bajo la figura de la candidatura común. Redefinir la figura de votación total emitida. Cancelar el registro del político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, a excepción que haya conservado el registro como partido local, obteniendo al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas en donde se haya desarrollado una elección concurrente. Integrar el Sistema Nacional Electoral, entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales, para organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género, así como definir sus atribuciones. Señalar que el INE administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Establecer que el INE deberá ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuéstales a la constitución u operación de fideicomisos, así como contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Mandatar al INE para reintegrar a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal los subejercicios, economías, ahorros o remanentes presupuéstales que llegasen a existir. Prohibir al INE realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos. Suprimir la Junta General Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva del INE. Establecer que las personas consejeras electorales del INE, las personas titulares de las direcciones ejecutivas del INE, las personas consejeras electorales de los organismos públicos locales, las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, el personal del INE considerado de confianza, y las personas magistradas electorales integrantes de la Sala Superior y de las Salas Regionales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República. Cambiar la fecha de la reunión para la preparación del proceso electoral por parte del Consejo General. Facultar al Consejo General del INE, para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, la integración de manera permanente las comisiones de Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización, y en su caso resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones. Publicar en el Diario Oficial de la Federación extractos de las resoluciones o acuerdos del Consejo General, en los cuales se indicará la dirección electrónica en que se encuentre el texto íntegro disponible para su consulta. Trasladar las actividades de la Junta General Ejecutiva a la Comisión de Administración. Señalar los requisitos para ocupar las Direcciones Ejecutivas del INE. Aumentar las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos. Crear la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, así como, establecer sus atribuciones. Modificar la estructura del INE a nivel local y distrital. Señalar las atribuciones de las y los Vocales Operativos de las oficinas auxiliares. Cambiar la integración de los consejos distritales. Crear oficinas municipales, que serán órganos auxiliares para apoyar y coordinar la realización de actividades operativas previas, durante y posteriores a la jornada electoral, en zonas o regiones que se encuentren más alejadas de la sede distrital. Definir las bases generales del Servicio Profesional Electoral Nacional. Conformar los órganos de vigilancia. Establecer que las personas que se encuentren en prisión preventiva oficiosa votaran en los centros penitenciarios en los que, conforme a las medidas de seguridad, existan condiciones para tal efecto, dicho voto podrá ser emitido por boleta y sobre, dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral. Señalar que el voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en territorio nacional se emitirá en su propio domicilio, dentro de los 15 días previos a la fecha de la jornada electoral. Nombrar al Tribunal Electoral y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral como autoridades competentes para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores. Garantizar el derecho de los partidos políticos de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral. Permitir las transferencias de recursos entre los comités ejecutivos estatales y el comité ejecutivo nacional de cada partido político siempre y cuando formen parte del patrimonio del partido político y estén destinados a un fin lícito. Consentir que los partidos políticos, en caso de así decidirlo, utilicen los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para la elección federal o local siguiente. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las formas y procedimientos para sustanciar y resolver los juicios y recursos en materia electoral. Cambiar de siete a cinco, las salas regionales que integran el Tribunal Electoral. Establecer que las sesiones de resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral deberán ser públicas. Definir a la materia electoral. Atribuir a la Sala Superior la competencia para conocer de juicios electorales, en única instancia que se promuevan por violación al derecho de votar en los procesos electorales y de participación ciudadana, y sobre los juicios para conocer de las resoluciones que dicte la Sección Resolutoria respecto de los procedimientos especiales sancionadores. Facultar a los magistrados y magistradas para convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior, cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, así como elegir al presidente correspondiente. Evitar que el Tribunal Electoral conozca de los asuntos sujetos a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aprobada con fecha
6-Diciembre-2022



Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Señalar que los medios de impugnación en materia electoral serán improcedentes en contra de las normas que regulen la estructura y funcionamiento interno del Congreso, de sus Cámaras y órganos, así como en contra de los actos relativos a la integración, organización y funcionamiento internos del Congreso, de sus Cámaras y órganos. Desechada (art. 89)
con fecha 9-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
6-Septiembre-2022
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Justicia
Adicionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes, con motivo de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Diversidad
Prohibir la discriminación en materia de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género. Desechada (art. 89)
con fecha 9-Abril-2024



Publicación en Gaceta:
13-Septiembre-2022
10   Proyecto de decreto que inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda "Humanismo Mexicano".


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda "Humanismo Mexicano". Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
6-Diciembre-2022
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Igualdad de Género
Innovar el concepto de violencia económica contra la mujer, que constituye una de las formas más comunes de agredir a las mujeres. También constituye violencia económica, cuando el agresor, de manera injustificada, se desentiende de sus obligaciones familiares de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes de la familia, y deja sola a la mujer afrontar tales cargas, así como los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del patrimonio familiar. Aprobada con fecha
29-Noviembre-2023



Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 16 del Código Penal Federal.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Justicia
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Establecer que se presumirá que existe defensa legitima, aunque exista exceso, salvo prueba en contrario, cuando una persona actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia o cuando la propia mujer se defienda de un acto de violencia física, debiendo valorarse estos casos desde una perspectiva de género. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022
13   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Igualdad de Género
Contemplar que si se trata de una mujer trabajadora y esta alega que la renuncia que firmó fue obtenida bajo violencia física o moral, corresponde al patrón demostrar al Tribunal la inexistencia de esos vicios de la voluntad. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
23-Noviembre-2022
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 75 del Código Penal Federal.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Justicia
Con Opinión de  - Diversidad
Considerar el género, identidad y expresión de género para que los jueces fijen las penas y medidas de seguridad. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
3-Noviembre-2022
15   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Justicia
Considerar la celebración de contratos públicos o la intervención en licitaciones públicas, por parte de personas que se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o judicial. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
8-Noviembre-2022
16   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Amnistía.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Justicia
Con Opinión de  - Diversidad
Establecer el beneficio de amnistía, en los supuestos de delito, a personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual que hayan sido discriminadas por sus identidades o expresiones de género durante su proceso penal o que dicha discriminación haya sido causa para la comisión del delito o que tales condiciones hayan sido consideradas dentro de su proceso penal, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
18-Octubre-2022
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Educación
Establecer que en la educación media superior se implementarán programas de capacitación para el trabajo. Aprobada con fecha
25-Septiembre-2024



Publicación en Gaceta:
15-Noviembre-2022
18   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 202 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Iniciante: Ascencio Ortega Reyna Celeste (MORENA)
Fecha de presentación:
15-Diciembre-2022

  - Hacienda y Crédito Público
Incorporar la educación de excelencia en el capítulo IX de estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Determinar un estímulo fiscal al contribuyente persona física, que consiste en una reducción del 3 por ciento del impuesto sobre la renta anual a su cargo, cuando acredite que alguno de sus hijos se encuentra inscrito en alguna institución pública del sistema educativo nacional, con un promedio igual o superior a 9.5 y sea menor de 21 años de edad. Señalar que sólo se podrá otorgar un estímulo por familia. Indicar que si el mismo hijo además obtiene un reconocimiento artístico o deportivo por alguna institución pública gubernamental, el estímulo tendrá un 3 por ciento adicional. Desechada (art. 184, num 2)


Publicación en Gaceta:
15-Noviembre-2022



Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario