Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura relativos a leyes o decretos |
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DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 6-Diciembre-2022 Gaceta Cámara de Senadores: 14-Diciembre-2022 |
- Dispensa de Trámites 6-Diciembre-2022 Aprobación en el Senado: 14-Diciembre-2022 Publicación en el DOF: 2-Marzo-2023 |
Garantiza el voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva; el voto de las personas con discapacidad en estado de postración; la representación de grupos vulnerables mediante acciones afirmativas para candidaturas de personas jóvenes, indígenas, afromexicanos, personas de la diversidad sexual, migrantes y discapacitados. Así como el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones de órganos colegiados y unipersonales, respetando el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Establece que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral serán aplicables bajo el principio de estricto derecho. Protege los recursos públicos relacionados con el proceso electoral, así como fortalecer el Sistema Nacional Electoral integrado por las facultades concurrentes del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades federativas. Los Órganos Distritales pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral. Elimina la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional. Consolida el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real. Establece que las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF serán inferiores al salario del Presidente de la República. Modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral. |
1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de Morena el 06 de diciembre de 2022. 2. Se le dispensaron todos los trámites se sometío a discusión y votación de inmediato. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 06 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 267 votos a favor y 219 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de diciembre de 2022. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Justicia. 6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2022. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2022, decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 69 votos a favor y 53 en contra. 8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2022. 10. Se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2022, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 269 votos a favor y 217 en contra. 12. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de febrero de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda; con opinión de la Comisión de Justicia. 14. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2023. 15. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2023. Aprobado en lo general y en lo particular por 72 votos a favor y 50 votos en contra. 16. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de marzo de 2023. |