• .    "LXV Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.   2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y DEFENSOR DEL MAYAB."

Dictámenes aprobados en la LXV Legislatura
relativos a leyes o decretos
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2023


- Igualdad de Género


8-Marzo-2023

Define a la violencia vicaria como la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia.

Incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate , amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres; interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física , verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.

El ministerio público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata.

Los Poderes Legislativos, Federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán el legislar para que previo al otorgamiento de visitas de guarda o custodia provisional o definitiva, la autoridad competente tome las medidas precautorias necesarias para protegerlos de la violencia familiar o vicaria, cuando así lo amerite el caso en particular, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez y estipular las sanciones para las personas servidoras públicas que por negligencia retarden, entorpezcan o no atiendan con debida diligencia los asuntos donde exista violencia familiar, violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes.

El Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las reformas legislativas correspondientes.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Alejandra Hernández Sáenz (MORENA), el 15 de marzo de 2022.

b) Iniciativa suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 15 de marzo de 2022.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Atanacio Luna (MORENA), el 29 de marzo de 2022.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz (PVEM), el 28 de abril de 2022.

e) Iniciativa suscrita por la Dip. Cecilia Márquez Alkadef Cortés (MORENA), el 29 de junio de 2022.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. María Rosete (PT), el 20 de julio de 2022.

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Itzel Josefina Balderas Hernández y por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN., el 3 de agosto de 2022.

h) Iiciativa suscrita por la Dip. María Silva Hernández (MORENA), el 10 de agosto de 2022.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Sofía Carvajal Isunza (PRI), el 21 de septiembre de 2022.

j) Iniciativa suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Melissa Estefanía Vargas Camacho (PRI), el 27 de septiembre de 2022.

k) Iniciativa suscrita por el Dip. Alan Castellanos Ramírez (PRI), el 25 de octubre de 2022.

l) Iniciativa suscrita por el Dip. Wilbert Alberto Batún Chulim y la Dip. Julieta Kristal Vences Valencia (MORENA), el 29 de noviembre de 2022.

m) Iniciativa suscrita por la Dip. Taygete Irisay Rodríguez González (MC), el 6 de diciembre de 2022.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 08 de marzo de 2023.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 08 de marzo de 2023, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 460 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de abril de 2023. Se turnó a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, segunda.