| PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
| 1 Por el que se exhorta a diversas dependencias, a reforzar la regulación, supervisión y protocolos de consentimiento en procedimientos médicos y estéticos realizados a niñas, niños y adolescentes, así como a fortalecer la atención a la salud mental de este grupo etario. Proponente: Martínez Álvarez Elizabeth (PAN) Publicación en Gaceta: 17-Diciembre-2025 |
Fecha de presentación: 17-Diciembre-2025 - Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública |
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y utilizando los recursos existentes: a) Refuercen la supervisión, regulación y control sanitario de los procedimientos estéticos y cirugías plásticas practicados en personas menores de 18 años, prohibiendo los procedimientos estéticos invasivos de carácter meramente cosmético y permitiendo únicamente aquellos que sean estrictamente necesarios por razones médicas debidamente justificadas, realizados en establecimientos con licencia sanitaria vigente y por personal médico certificado; b) Implementen campañas de sensibilización y educación en salud mental, autoestima e imagen corporal dirigidas a niñas, niños y adolescentes, así como a madres, padres y personas cuidadoras, a fin de prevenir que la presión social, los estereotipos de belleza y la violencia estética los lleven a someterse o permitir que se sometan a procedimientos estéticos innecesarios o de alto riesgo; c) Establezcan con claridad que las niñas, niños y adolescentes no pueden prestar un consentimiento válido para procedimientos estéticos invasivos de carácter meramente cosmético , por lo que dichos procedimientos deben prohibirse en personas menores de 18 años; y que, tratándose exclusivamente de procedimientos médicamente necesarios, se fortalezcan y armonicen los protocolos de consentimiento informado y acompañamiento familiar, de modo que solo puedan realizarse con indicación clínica justificada, con el consentimiento pleno, libre e informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela legal y con una valoración integral de su estado de salud física y mental; d) Promuevan la capacitación obligatoria del personal médico, de enfermería y administrativo en el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el interés superior de la niñez, la prevención de la violencia estética y la detección de posibles señales de presión, coacción o vulnerabilidad emocional en las y los pacientes menores de edad; y e) Evalúen la pertinencia de proponer, en el ámbito de sus atribuciones, adecuaciones normativas y administrativas que fortalezcan la protección de niñas, niños y adolescentes frente a procedimientos estéticos, e informen a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de supervisión sanitaria, regulación y prevención de riesgos asociados a cirugías estéticas en menores de edad. |
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a continuar fortaleciendo la vigilancia, regulación y control sanitario de los procedimientos médico- quirúrgicos de carácter estético en niñas, niños y adolescentes. SEGUNDO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen y en su caso fortalezcan, impulsen o legislen en materia de procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en niñas, niños y adolescentes. |
Aprobada
con fecha 26-Enero-2026 |
| 2 Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a tomar las medidas pertinentes para fortalecer la vigilancia de la realización de procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en personas menores de dieciocho años. Proponente: Corona Nakamura María del Rocío (Senadores) Publicación en Gaceta: 17-Diciembre-2025 |
Fecha de presentación: 17-Diciembre-2025 - Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública |
Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a tomar las medidas pertinentes para fortalecer la vigilancia de la realización de procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en personas menores de dieciocho años que se encuentren debidamente justificadas en el expediente clínico, acreditadas por los profesionales de la salud responsables y realizadas en apego a la normatividad aplicable. | PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a continuar fortaleciendo la vigilancia, regulación y control sanitario de los procedimientos médico- quirúrgicos de carácter estético en niñas, niños y adolescentes. SEGUNDO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen y en su caso fortalezcan, impulsen o legislen en materia de procedimientos médico-quirúrgicos de carácter estético en niñas, niños y adolescentes. |
Aprobada
con fecha 26-Enero-2026 |
| 3 Por el que se exhorta a la STPS, a llevar a cabo inspecciones en centros de trabajo y a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo conocida como Ley Silla. Proponente: Ortega Pacheco Ivonne Aracelly (MC) Publicación en Gaceta: 7-Enero-2026 |
Fecha de presentación: 14-Enero-2026 - Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública |
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo respecto de la adecuada implementación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”. Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ejecutar una campaña informativa dirigida a personas empleadoras y trabajadoras sobre la adecuada implementación de la reforma conocida como “Ley Silla” |
ÚNICO. - La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe impulsando acciones de información, orientación y acompañamiento que contribuyan a la adecuada implementación del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conocido como "Ley Silla". | Aprobada
con fecha 26-Enero-2026 |
| 4 Por el que se exhorta a la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, a fortalecer las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercios y centros de trabajo análogos. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo Sóstenes (PT) Publicación en Gaceta: 14-Enero-2026 |
Fecha de presentación: 14-Enero-2026 - Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública |
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables. | ÚNICO. - La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe impulsando acciones de información, orientación y acompañamiento que contribuyan a la adecuada implementación del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conocido como "Ley Silla". | Aprobada
con fecha 26-Enero-2026 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario