PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
1 Por el que se exhorta al Gobernador del estado de Nuevo león para que retire la doble caseta de cobro. Proponente: Manzanilla Téllez Emilio (PT) |
Fecha de presentación: 14-Mayo-2025 |
Único. - La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Nuevo León a que garantice que se elimine la doble caseta de cobro del puente internacional de Colombia. | Primero.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le exhorta respetuosamente al titular del poder ejecutivo en elestado de Nuevo León para que informe las causas que dieron motivo a la instalación de una nueva caseta de peaje ubicada en el puente Colombia, en el Estado de Nuevo León. Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le exhorta respetuosamente al titular del poder ejecutivo en el Estado de Nuevo León para que considere la viabilidad de retirar la doble caseta de cobro ubicada en el puente de Colombia de la entidad federativa anteriormente referida. |
Aprobada
con fecha 16-Julio-2025 Publicación en Gaceta: -- |
2 Por el que se exhorta a las autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México a regular el uso de bicicletas eléctricas en la vía pública, ante los riesgos que representa su circulación sin control normativo. Proponente: Manzanilla Téllez Emilio (PT) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2025 |
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, a la Gobernadora del Estado de México y al titular de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de forma coordinada, evalúen e informen públicamente sobre el estado actual de circulación de las bicicletas eléctricas en sus entidades, incluyendo su clasificación técnica, volumen estimado, zonas de tránsito frecuente, y su relación con incidentes viales y problemáticas de convivencia en la vía pública. Dicho diagnóstico debe contemplar también el impacto que tiene el uso de estas unidades en las vialidades primarias, el incumplimiento en el uso de ciclovías, y los vacíos normativos que impiden a las autoridades ejercer controles efectivos. Asimismo, deberá incluir propuestas preliminares que contribuyan a generar una política pública integral y sostenible en materia de movilidad eléctrica ligera. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, al Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, a la Gobernadora del Estado de México y al titular de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, a que, una vez realizado el diagnóstico correspondiente, instruyan y establezcan un marco normativo específico que regule el uso de las bicicletas eléctricas, considerando los siguientes elementos mínimos: 1. Clasificación técnica de los vehículos en función de su potencia, velocidad máxima, y características estructurales, diferenciando aquellos que, por su capacidad, deban equipararse legalmente a motocicletas ligeras. 2. Obligación del uso de casco, chaleco reflejante y demás equipo de protección por parte de sus conductores. 3. Restricciones para circular en vialidades primarias cuando existan carriles especiales o ciclovías disponibles. 4. Establecimiento de un registro o padrón vehicular para bicicletas eléctricas con determinadas especificaciones. 5. Aplicación de sanciones proporcionales y verificables ante la circulación indebida en espacios no autorizados o peligrosos. 6. Diseño e implementación de campañas de concientización y educación vial, especialmente orientadas a usuarios de bicicletas eléctricas y a fomentar la convivencia segura con peatones, ciclistas y automovilistas. TERCERO. - La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Movilidad de ambas entidades que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con instancias de seguridad vial y transporte público, establezcan un calendario de trabajo conjunto, abierto a consulta pública, para el diseño y socialización de dicha regulación, garantizando la participación de especialistas en movilidad, seguridad vial, desarrollo urbano, así como de colectivos ciclistas y ciudadanos usuarios de vehículos eléctricos ligeros. |
. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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