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MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
TRABAJO Y PREVISIóN SOCIAL |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Vivienda - Trabajo y Previsión Social Publicación en Gaceta: 14-Diciembre-2024 |
Cambiar los términos; Habitaciones por viviendas, miembros por integrantes, patrones por personas empleadoras, trabajadores por personas trabajadoras, Dirección General por persona titular de la Dirección General. Agregar que se tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones. Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil y Otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados, en apoyo a las personas trabajadoras. El Instituto para llevar a cabo la construcción de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto. Crear una empresa filiar que deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos y políticas de orden público e interés social del Instituto, observando los principios de legalidad, honradez, transparencia, eficiencia, eficacia, economía, austeridad y combate a la corrupción. Establecer que, será el Instituto quien deba desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento. Disminuir el número de integrantes que tiene la Asamblea General de 40 a 30 integrantes designados; de 15 a 10 personas trabajadoras y de 15 a 10 organizaciones nacionales de personas empleadoras. Indicar que las sesiones del Consejo de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la Dirección General y que sesionará de manera ordinaria 1 vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento. Aprobar reglas para el otorgamiento a las personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento. Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto; asimismo tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad, el efecto del vetó será suspender la aplicación de la resolución correspondiente. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran, de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado. Incluir que el Consejo de Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los activos totales que administre y el gasto de administración y operación de la empresa filial deberá estar previsto en ese presupuesto. Indicar que las erogaciones destinadas a la inversión en edificios, terrenos, instalaciones, construcción y mantenimiento de vivienda, equipos, tecnología, vehículos, mobiliario y equipo de oficina no computarán dentro de los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Considerar en las reglas del Consejo de Administración, el tiempo de cotización de la persona trabajadora, y se dará preferencia en el acceso o facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al menos, diez años, así como considerar criterios de perspectiva de género. Considerar que para el caso que la persona trabajadora obtenga o adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a la concesión de una pensión ya sea por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito. Adicionar los principios que debe cumplir el Consejo de Administración para emitir las reglas de los programas que otorguen a las personas trabajadoras establecidos por el Instituto. Indicar que la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro. | Aprobada con fecha 1-Febrero-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 12 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor y 29 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 10 de enero de 2025, por la cual modifica el turno de la Minuta para quedar como sigue: Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. 7. Declaratoria de publicidad emitida el 01 de febrero de 2025. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 01 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 349 votos a favor y 90 en contra. 9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2025. Se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, el 03 de febrero de 2025. 11. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2025. 12. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor, 36 en contra y 2 abstenciones. 13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. |