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MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
| PUNTOS CONSTITUCIONALES |
| MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21; párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: -- |
Establecer que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Indicar que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y que el Estado reforzará la protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Estipular que las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Agregar que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. | Aprobada con fecha 5-Noviembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita el Ejecutivo Federal el 08 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 124 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 05 de noviembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 05 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 468 votos a favor. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024. |
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Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: -- |
Establecer que, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Indicar que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas. | Aprobada con fecha 30-Octubre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por los Senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, todos del Grupo Parlamentario de MORENA, el 22 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 85 votos a favor y 41 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 29 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 339 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. |
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Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 13-Noviembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: -- |
Incluir a la secretaria del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal a las investigaciones de delitos. Indicar que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo. Contar con un Secretariado Ejecutivo el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes. Especificar que una de las atribuciones de la secretaria del ramo será el auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del sistema nacional de inteligencia en materia de seguridad pública y podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos. | Aprobada con fecha 21-Noviembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 06 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 121 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de noviembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de noviembre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 21 de noviembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 441 votos a favor. 8. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2024. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2024. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. |
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Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 12-Marzo-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: -- |
Agregar la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas a contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, implementando políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas. Modificar la facultad del congreso en materia mejora regulatoria por la de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas. | Aprobada con fecha 19-Marzo-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 19 de febrero de 2025. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2025. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2025. Aprobado por 107 votos a favor y 3 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2025. (LXVI Legislatura). 6. Declaratoria de publicidad emitida en sesión ordinaria matutina de 19 de marzo de 2025. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina el 19 de marzo de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 452 votos a favor. 8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2025. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2025. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025. |
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Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 17-Septiembre-2025 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Puntos Constitucionales Publicación en Gaceta: -- |
Sustituir Presidente de la República por la persona titular de la Presidencia de la República, miembros por personas integrantes. Implementar el uso de leguaje inclusivo y no sexista. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles así como de la Guardia Nacional. | Aprobada con fecha 23-Septiembre-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Adán Augusto López Hernández (Morena), el 05 de septiembre de 2025. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2025. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 82 votos a favor, 24 votos en contra y 1 abstención. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2025. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 23 de septiembre de 2025, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria vespertina del 23 de septiembre de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 348 votos a favor y 98 votos en contra. 8. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2025. 10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2025. 11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025. |