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MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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JUSTICIA |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 10-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: -- |
Agregar la denominación de personas juzgadoras a la cual se definirá como aquella persona ministra, magistradas y juezas que integran el poder judicial de la Federación, poderes judiciales locales electas por mayoría relativa. Incorpora al Poder Judicial en las celebraciones periódicas y pacificas de las elecciones en cuanto a la renovación de sus integrantes. Prever que la designación de los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto le corresponde al Presidente del Consejo General. Agregar como atribución de la Junta General Ejecutiva la aprobación de acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas. Cambiar la Sala Regional Especializada por la Sala Superior del tribunal. Prever que una vez celebrada una audiencia por el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Superior del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado. Prever que la Sala Superior será la encargada de recibir los expedientes originales de formatos de denuncia y el informe circunstanciado respectivo mismo que en el pleno de la sala superior se deberá resolver el asunto en un plazo de 24 horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. Promover el Libro Noveno en el cual se llevarán a cabo temas relacionados con el Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, la participación de la ciudadanía y la renovación de los poderes judiciales. | Aprobada con fecha 14-Octubre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor y 40 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 123 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024. |
2
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 10-Octubre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Publicación en Gaceta: -- |
Agregar que, durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales. Indicar que los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Cambiar "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales " por la de "Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales". Determinar las causales de nulidad para los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial. Establecer que, cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada. Enfatizar que el recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación. Incluir las reglas particulares de un juicio electoral. | Aprobada con fecha 14-Octubre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 07 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 09 de octubre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria el 10 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 38 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 14 de octubre de 2024. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 14 de octubre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 334 votos a favor y 130 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024. |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Justicia Con Opinión de - Seguridad Ciudadana Publicación en Gaceta: -- |
Establecer que, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios deberán coordinarse para participar en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Facultar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública para que implementen mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas de protección en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Crear el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, como parte del Sistema Nacional de Información Pública. Agregar que, es obligación de las policías dar cumplimiento a las órdenes de protección en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos. En el caso de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 111 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 11 de diciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 11 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 465 votos a favor. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024. |
4
Proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer que el Tribunal de Disciplina Judicial cuente con dos órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones; uno especializado en la investigación de los hechos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales; y otro facultado para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a través de elementos cualitativos y cuantitativos. | Aprobada con fecha 10-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativas consideradas en el dictamen, presentadas en la Cámara de Senadores: a) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024. b) Iniciativa suscrita por la Sen. Laura Estrada Mauro (MORENA), el 09 de octubre de 2024. c) Iniciativa suscrita por el Sen. Saúl Monreal Ávila (MORENA), el 18 de septiembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 79 votos a favor y 31 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 123 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024. |
5
Proyecto de decreto que expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación y regular su funcionamiento. | Aprobada con fecha 10-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 75 votos a favor y 32 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos a favor y 125 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025. |
6
Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Eliminar la definición de Servidores Públicos. Cambiar los Servidores Públicos por Las Personas Servidoras Públicas. Incluir las referencias de la reforma constitucional al Poder Judicial, con las figuras de Tribunales de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Adherir que, al tratarse de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan. | Aprobada con fecha 10-Diciembre-2024 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 20 de noviembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 05 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 77 votos a favor y 31 votos en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad el 10 de dciembre de 2024, en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 10 de diciembre de 2024, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos a favor y 126 en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2025. |
7
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Establecer que las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen. Cambiar los términos "Presidente" por persona "titular de la Presidencia"; el de "Consejero" por "la persona titular de la Consejería "consejera"; "secretario general" por el de "persona titular de la Secretaría"; el de "Fiscal" por "La persona titular de la Fiscalía"; el de "grupos vulnerables" por el de "en situación de vulnerabilidad"; el de "los funcionarios" por el de "las personas". Incluir el uso de medios electrónicos haciendo uso de la Firma Electrónica en el proceso. Cambiar el monto de las multas de "uno a diez días de salario mínimo" por el de "dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización". Establecer que, tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. Incluir que las controversias constitucionales son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precisar que una vez iniciado el procedimiento para el estado de resolución tratándose de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. | Aprobada con fecha 19-Febrero-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 10 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024. Aprobado por 71 votos a favor. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 335 votos a favor, 125 votos en contra y 1 abstención. 8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM. 9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. 10. Se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato. 11. Dictamen a discusión en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2025. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 78 votos a favor y 40 votos en contra. 12. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. 13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2025. |
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Proyecto de decreto que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 14-Diciembre-2024 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
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Armonizar la legislación del Poder Judicial con un contexto de pluralidad y equidad de género. Cambiar el termino salarios mínimos por unidades de medida (UMA); el de Distrito Federal por Ciudad de México el de Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el del promovente por la persona; el de presidentes por las personas que ocupen sus presidencias; el de Consejero Jurídico por la persona titular de la Consejería Jurídica; el de grupos vulnerables por grupos en situación de vulnerabilidad; el de quejoso por personas quejosas; el de víctima u ofendido por persona victima u ofendida; el de tercero interesado por La persona tercera interesada; el de indiciado o procesado por persona indiciada o procesada, y el de Consejo de la Judicatura Federal por Órgano de Administración Judicial. | Aprobada con fecha 19-Febrero-2025 Proceso legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 10 de diciembre de 2024. 2. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2024. 3. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2024. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos a favor y 90 en contra. 4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2024. 6. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de febrero de 2025 en sesión matutina. 7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 19 de febrero de 2025, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 338 votos a favor y 126 votos en contra. 8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025. |