INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2025

  - Transparencia y Anticorrupción

Incorporar a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sustituir la referencia a las Secretarías de Estado y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal por el de las dependencias de la Administración Pública Federal. Eliminar que las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas no dependan exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Diputados y de leyes específicas de presupuesto y deuda. Eliminar que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno emitan políticas y lineamientos internos en materia de obras públicas. Establecer que los contratos que se celebren entre las dependencias y las entidades, ya sean con una entidad federativa o con alguna entidad de la Administración Pública Federal quedan fuera del ámbito de la Ley, excepto cuando se contrate a un tercero para su ejecución. Establecer criterios para la contratación con dependencias, entidades o personas de derecho público en los distintos órdenes de gobierno. Excluir de la aplicación de la Ley las obras y servicios ejecutados por la Fuerza Armada en programas prioritarios o proyectos estratégicos. Establecer que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno emitirá los lineamientos para regular y estandarizar los procedimientos de contratación pública. Establecer un catálogo de términos en la Ley. Incluir dentro de las de las obras públicas el mantenimiento y la restauración cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, los proyectos integrales en los que el contratista realice investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo. Determinar que las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos. Considerar como servicios relacionados con las obras públicas los estudios técnicos de costos, la investigación de mercado, los trabajos de gerencia de proyecto. Establecer que corresponde a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno la interpretación de la Ley con la opinión de la Secretaria de Hacienda en materia presupuestaria y de la Secretaria de economía en el ámbito de su competencia. Establecer que la planeación de las obras publicas y servicios relacionados con las mismas deberá ejecutarse conforme a los plazos y calendarios presupuestales autorizados y ajustarse a los lineamientos de planeación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que emita la Secretaría. Crear la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y establecer que las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general su programa anual de obras públicas y servicios relacionados correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Eliminar la base presupuestal para otorgar anticipos en los contratos de obras públicas. Autorizar en casos excepcionales la convocatoria o inicio de contrataciones sin suficiencia presupuestaria, con la obligación de tramitar adecuaciones antes de la adjudicación. Establecer la obligación de realizar una investigación de mercado previa a los procedimientos de contratación para determinar condiciones vigentes. Establecer que las dependencias y entidades deberán crear comités y, cuando proceda, subcomités de obras públicas, con funciones de revisar programas y presupuestos, dictaminar proyectos y autorizar excepciones. Permitir que, previo al inicio de los procedimientos de contratación, se lleven a cabo diálogos estratégicos con los actores del sector para recabar aportaciones técnicas y económicas en un plazo máximo de cinco días. Incorporar la participación obligatoria de testigos sociales en licitaciones de alto monto, según criterios de impacto y equivalencia salarial, quienes emitirán un informe final que se integrará al expediente para reforzar la transparencia en el proceso. Establecer que los actos de los procedimientos de contratación se realizarán a través de la Plataforma. Determinar los supuestos para llevar a cabo una licitación internacional abierta. Determinar que, en ejercicios fiscales subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo será dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, y en caso de retaso, esto será motivo para ajustar el costo financiero pactado. Incorporar el uso de lenguaje inclusivo en la Ley. Actualizar las denominaciones de Secretarías y Leyes. Cambiar la denominación días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por Unidad de Medida y Actualización. Aprobada
con fecha 1-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2025
2   Proyecto de decreto que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2025

  - Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Economía Social y Fomento del Cooperativismo

Crear un ordenamiento reglamentario, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, con el objetivo de regular las contrataciones públicas. Desaparecer de las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la emisión de lineamientos para la adquisición de bienes y servicios. Facultar al Instituto Nacional de la Economía Social, para que defina e implemente el modelo de certificación de las sociedades cooperativas y de los organismos del sector social de la economía. Prohibir cualquier criterio que dé lugar a un acto discriminatorio, para la constitución de sociedades cooperativas, como por razón de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual o estado civil. Enlistar los elementos del acta constitutiva de las sociedades cooperativas, misma que deberá ser presentada para ratificación, empadronamiento e inscripción al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto. Facultar a la Secretaría de Bienestar para que expida el acuerdo de las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional, asimismo, la Secretaría de Economía y la de Bienestar, con intervención del Instituto, suscribirán un instrumento jurídico que agilice de forma segura el registro de sociedades en el Sistema Integral de Gestión Registral. Enlistar las facultades del Instituto en materia de información. Aprobada
con fecha 2-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2025
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 23-Abril-2025

  - Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de habilitar el Modelo Nacional para eliminar trámites burocráticos, digitalización, homologación de trámites y servicios, compartición de soluciones tecnológicas y desarrollo de capacidades públicas, atención ciudadana, crear el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales, habilitar el Portal Único de Trámites y Servicios, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias y el de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento. Aprobada
con fecha 28-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 22-Mayo-2025