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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
TRABAJO Y PREVISIóN SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo mediante plataformas digitales. Proponente: Rubio Fernández Paulina (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2024 - Trabajo y Previsión Social |
Agregar un capitulo en el cual se tratarán los casos de trabajadores de plataformas digitales que ofrezcan bienes o servicios que impliquen el uso de cualquier tipo de vehículo a traslado a pie. | Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2024 Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2024 |
2
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte. Proponente: Gallardo García Fausto (PVEM) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2024 - Trabajo y Previsión Social |
Proporcionar condiciones laborales, justas y dignas para los trabajadores de plataformas digitales de transporte, así como establecer un marco legal que permita una relación laboral clara y equitativa, precisando los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas. | Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2024 Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2024 |
3
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a Ley Federal del Trabajo. Proponente: Baldenebro Arredondo Manuel de Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2024 - Trabajo y Previsión Social |
Contemplar el trabajo por plataformas digitales como aquel realizado de manera subordinada por el que, las personas trabajadoras reciben instrucciones a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares para la geolocalización, para prestar servicios de transporte, entrega de comida, así como reparaciones y servicios para el hogar. Normar el trabajo por plataformas digitales. | Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2024 Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2024 |
4
Proyecto de decreto que adicionan la fracción VI al artículo 49; la fracción IV al artículo 50; la fracción IX al artículo 127; el capítulo IX Bis y el artículo 997-B de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en plataformas digitales. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2024 - Trabajo y Previsión Social |
Eximir de la obligación de reinstalar para la persona empleadora cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales, cuando se cumpla con el pago de una indemnización consistente en tres meses de salario y adicionalmente se pagarán veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado. Reinstalar a las personas trabajadoras en plataformas digitales, únicamente en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Permitirles el derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales. Incorporar las denominaciones de trabajo en plataformas digitales, plataforma digital, y persona trabajadora de plataformas digitales. Integrar un capítulo referente al trabajo en plataformas digitales. Estipular que, si se deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador. Mencionar que se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente. Contemplar que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, el cual considerará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos. Fijar el trabajo en plataformas digitales mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma, podrá ser firmado de manera digital, y el modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Incluir los requisitos para la elaboración de contratos en materia de plataformas digitales. Establecer las reglas, consecuencias, incentivos para la asignación de tareas servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras. Implementar mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia. Establecer obligaciones para las personas trabajadoras en plataformas digitales. Indicar los supuestos por los que se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, así como el mecanismo para el cálculo de las indemnizaciones, cuando sea el caso. Prohibir a las empresas de plataformas digitales el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral, el trabajo de personas menores de edad; establecer restricciones de conexión, manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación; y transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo. | Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2024 Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2024 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos. Proponente: Haces Barba Pedro Miguel (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2024 - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que, el Salario mínimo no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria, ni sustituido, ni reservado, ni compensado mediante comisiones, propinas o cualquier otra forma de contraprestación adicional. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2024 |