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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
| SEGURIDAD CIUDADANA |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de colusión de servidores públicos con miembros del crimen organizado. Proponente: García López Luis Enrique (PAN) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2025 Unidas - Justicia - Seguridad Ciudadana |
Amparar medidas de seguridad suficientes para garantizar que el sentenciado no representa una amenaza para la sociedad ni para los bienes jurídicos tutelados por el delito a que fue condenado habiendo cumplido treinta y cinco años de condena y así solicitar el otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional y se acredite plenamente ante el Juez de Ejecución Penal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2025 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular. Proponente: García García Margarita (PT) |
Fecha de presentación: 2-Abril-2025 Unidas - Transparencia y Anticorrupción - Seguridad Ciudadana |
Catalogar como abuso de funciones cuando los servidores públicos responsables en cada entidad federativa de actualizar el Registro Público Vehicular ejerzan atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para otras personas o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2025 |
3
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional Proponente: Palacios Kuri Tania (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2025 Unidas - Defensa Nacional - Seguridad Ciudadana |
Precisar que la Guardia Nacional regirá su actuación con enfoque de interés superior de la niñez, y tutelada por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Crear una Agencia Especializada con la que cuente la Guardia Nacional, que deberá trabajar conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa. Especificar los deberes de la Guardia Nacional, de conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con enfoque de interés superior de la niñez y el observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, particularmente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes; agregar en ellos, el deber de actuar con protocolos que velen por el interés superior de la niñez, así como implementar acciones y medidas preventivas tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada, incluyendo programas de reinserción social, considerando su incumplimiento como faltas graves a la disciplina, mismas que podrán ser sancionadas con suspensión o remoción. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2025 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional para su armonización por las reformas constitucionales al artículo 21 y en materia de seguridad Proponente: Padierna Luna María de los Dolores (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 Unidas - Defensa Nacional - Seguridad Ciudadana |
Armonizar la normatividad prevista en la ley, con las reformas constitucionales en materia de seguridad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2025 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Proponente: González Alonso Carmen Rocío (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Octubre-2025 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Seguridad Ciudadana Con Opinión de - Federalismo y Desarrollo Municipal |
Sustituir Distrito Federal por Ciudad de México. Incluir en la recaudación federal el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a Alcaldías y Municipios, que será determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual será entregado directamente a las alcaldías y municipios por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Designar que, las alcaldías y municipios reportarán trimestralmente a la Secretaría de Gobernación el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, e informarán a sus habitantes de forma trimestral y al término de cada ejercicio. Determinar en que se aplicaran las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a alcaldías y Municipios. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
6
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de comercialización y uso de equipamiento táctico Proponente: Manzanilla Téllez Emilio (PT) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 Unidas - Seguridad Ciudadana - Defensa Nacional |
Agregar la definición de Centros de Comando y Control, Conferencias Nacionales, Consejo Nacional, Equipamiento táctico-operativo, Fondos de Ayuda Federal, Gabinete Federal, Instituciones de Procuración de Justicia, Instituciones de Seguridad Pública, Ley, Secretaría, Secretariado Ejecutivo y Sistema. Establecer que el personal de las Instituciones de Seguridad Pública, sólo podrán portar o utilizar uniformes, insignias y equipamiento táctico-operativo, dotado oficialmente por el Estado y debidamente registrado ante las instancias competentes. Prohibir la fabricación, comercialización, distribución, venta o adquisición por personas físicas o morales particulares de uniformes, insignias, chalecos antibalas, cascos tácticos, vehículos blindados, radios de comunicación encriptados y cualquier otro equipamiento de uso táctico-operativo reservado a las Instituciones de Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas y todas estas serán exclusivas del Estado. Imponer de 1 a 6 años de prisión y una multa de 200 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique, comercialice, distribuya o adquiera equipamiento táctico operativo, reservado para las instituciones de seguridad pública y fuerzas armadas, sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o Secretaría de Marina y En caso de reincidencia, las penas aumentarán hasta en una mitad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2025 |