INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SALUD
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud


Proponente: Fernández Martínez José Luis (PVEM)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2025

  - Salud

Agregar la definición de Bebida energética. Prohibir la venta o suministro de bebidas energéticas a personas menores de 18 años, la violación de esta disposición se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Aprobada
con fecha 30-Septiembre-2025



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de los servicios de atención a la salud mental.


Proponente: Ortiz Pérez Liliana (PAN)
Fecha de presentación: 23-Abril-2025

  - Salud

Establecer que, el Ejecutivo Federal y las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, concurrirán al financiamiento de los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones. La Secretaría de Salud deberá presentar al Congreso de la Unión un informe anual sobre las medidas adoptadas para reducir las desigualdades relacionadas con la atención y el apoyo en materia de salud mental. Las Secretarias de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas de manera gradual, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud psiquiátrica a fin de garantizar a toda persona el derecho a una salud mental de calidad. Aprobada
con fecha 11-Noviembre-2025



Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2025
3   Proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 215; se adiciona el artículo 216 Ter; y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MORENA)
Fecha de presentación: 9-Julio-2025

  - Salud

Agregar la definición de Bebida energética. Prohibir la venta, distribución o suministro de bebidas energéticas a personas menos de edad, tanto en establecimientos comerciales como a través de cualquier otro canal de distribución y en el incumplimiento de lo establecido, será sancionado con una multa de 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Aprobada
con fecha 30-Septiembre-2025



Publicación en Gaceta: 16-Julio-2025
4   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Ortega Pacheco Ivonne Aracelly (MC)
Fecha de presentación: 30-Julio-2025

  - Salud

Incluir en la definición de suplemento alimenticio, como aquel que no contenga sustancias con acción farmacológica, ni se le atribuyan propiedades terapéuticas o preventivas, y que su etiquetado indique claramente sus ingredientes activos y no activos, país origen, fabricante y lote de producción, advertencias respecto de quienes no lo pueden consumir, contendrá la leyenda ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO. SU USO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO CONSUME, no atribuir propiedades terapéuticas, preventivas o curativas, su comercialización, distribución o publicidad, sin registro sanitario, con etiquetado falso o sin advertencias obligatorias, será sancionada conforme a la Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, su promoción, recomendación, testimonio o publicidad debe cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones afines, esto se aplicará a toda persona física que promocione los productos, además de tener de manera visible los posibles efectos adversos a la salud; la Secretaría de Saludo a través de la COFEPRIS, creará y mantendrá actualizado un Padrón Nacional de suplementos alimenticios, que contendrá información de los productos dados de alta, fabricante, ingredientes activos, riesgos a la salud, interacciones y contraindicaciones farmacológicas. Integrar, que se considera bebida energética, aquella bebida no alcohólica que contienen sustancias con efectos estimulantes sobre el sistema nervioso central o cardiovascular, que aumentan la energía, el estado de alerta y el rendimiento físico o mental, queda prohibida la venta, distribución o suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años, de manera física o mediante plataforma digital, dichas bebidas contendrán la siguiente advertencia: ALTO EN CONTENIDO DE ESTIMULANTES. SU CONSUMO PUEDE CAUSAR SÍNTOMAS ADVERSOS COMO TAQUICARDIA, ANSIEDAD INSOMNIO O HIPERTENSIÓN, NO RECOMENDADO PARA MENORES DE 18 AÑOS. Aprobada
con fecha 30-Septiembre-2025



Publicación en Gaceta: 4-Agosto-2025
5   Proyecto de decreto que adicionan una fracción II, recorriendo las subsecuentes en su orden del artículo 215, un artículo 216 Ter, y reforman los artículos 419 y 421 de la Ley General de Salud.


Proponente: Arredondo Ramos Abigail (PRI)
Fecha de presentación: 13-Agosto-2025

  - Salud

Incluir la definición de Bebida energizante. Agregar las responsabilidades que tendrá la producción, venta y consumo de bebidas energizantes. Cambiar el término salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate por la de Unidad de Medida y Actualización. Aprobada
con fecha 30-Septiembre-2025



Publicación en Gaceta: 25-Agosto-2025