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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PROTECCIóN CIVIL Y PREVENCIóN DE DESASTRES |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que adiciona los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales. Proponente: Rubio Fernández Paulina (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2024 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Proponer la creación del Fondo de Desastres Naturales, como un instrumento financiero dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, para que, junto con otras instancias competentes de los tres niveles de gobierno, atienda y gestione la recuperación de los daños provocados por un fenómeno natural. El Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2024 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Fonden. Proponente: Yañez Cuellar Arturo (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2024 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Agregar un capitulo relacionado con los desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2024 |
3
Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 13 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención culturalmente adecuada. Proponente: Olivares Mejía Gerardo (PT) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2024 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Agregar que las autoridades de protección civil deberán de dirigirse con honradez y respeto ante comunidades indígenas y afromexicanas con un enfoque intercultural en zonas de desastre. Establecer que los medios de comunicación masiva y electrónicos deberán colaborar con las autoridades a difundir información en materia de protección civil en regiones con población indígena, con las lenguas maternas correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2024 |
4
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de desastres naturales Proponente: Zavala Gómez del Campo Margarita Ester (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2025 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Establecer como atribución de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, elaborar y ejecutar Programas de Protección Civil específicos de su territorio. Agregar atribuciones a la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional que recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, en materia de protección civil de emitir alertas oficiales ante amenazas de fenómenos en coordinación con el Servicio Metrológico Nacional y otras dependencias competentes. Señalar la obligación del Centro Nacional de establecer lineamientos para la actualización obligatoria del Atlas Nacional de Riesgos cada 5 años, y de las entidades federativas que deberán actualizar sus Atlas Estatales de Riesgos cada 3 años e el Nacional; elaborando y difundiendo reportes anuales sobre la actualización y uso asegurando el acceso público y la incorporación de nuevas metodologías de análisis de amenazas y vulnerabilidades. Agregar la obligación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) en materia de cultura de protección civil la de incentivar la creación y reconocimiento de redes y organizaciones sociales que brinden apoyo logístico, informativo y humanitario durante situaciones de emergencia para promover el conocimiento y la práctica de la cultura de protección civil. Señalar que la profesionalización de los integrantes del SNPC incluirá la capacitación en administración de albergues temporales, levantamiento de censos, identificación de necesidades inmediatas y canalización de ayuda humanitaria. Incluir la facultad de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana podrá emitir una declaratoria preventiva de emergencia. Disminuir de 5 días a 48 horas el tiempo en que deberá autorizarse la declaratoria de emergencia emitida por la SSPC, así como precisar que el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar dentro de las siguientes 24 horas y no al día siguiente a la autorización correspondiente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025 |
5
Proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil. Proponente: Vargas Meraz Teresita de Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Implementar en todos los niveles educativo capacitaciones de primeros auxilios, al menos tres veces al año de manera obligatoria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Abril-202 |
6
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley General de Protección Civil. Proponente: Baldenebro Arredondo Manuel de Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Contemplar que las personas que integran los cuerpos de bomberos, que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil, disfrutarán de las medidas de protección al salario, prestaciones y seguridad social, y contarán, al menos, con las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda y su remuneración no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2025 |
7
Proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y 78 y adiciona un artículo 78 Bis al Capítulo XVI denominado De los Particulares a la Ley General de Protección Civil, en materia de seguridad en juegos mecánicos. Proponente: Vitela Rodríguez Alma Marina (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Establecer que, en caso de una contingencia las principales medidas y conductas apropiadas deberán ser de forma clara y accesible, previo a la realización de eventos públicos en espacios de concentración masiva. Agregar que, toda persona física o moral del sector privado cuya actividad sea la operación de juegos mecánicos instalados en vía pública, plazas o en parques de diversiones, deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro de cobertura de daños a terceros e implementar periódicamente acciones de prevención y mantenimiento continuo, y mostrar a los usuarios las medidas de seguridad y los requerimientos físicos establecidos por el fabricante de cada juego o atracción. Hacer que las autoridades correspondientes supervisarán las acciones y periodicidad del mantenimiento, así como determinarán la vida útil de los juegos mecánicos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2025 |
8
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil. Proponente: Ortega Tiburcio Rosa Guadalupe (MORENA) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2025 - Protección Civil y Prevención de Desastres Con Opinión de - Salud |
Agregar las pandemias y epizootias como desastre sanitario. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Julio-2025 |
9
Proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Proponente: Valencia de la Mora Gricelda (MORENA) |
Fecha de presentación: 6-Agosto-2025 - Protección Civil y Prevención de Desastres |
Incluir en materia de protección civil la concientización sobre el uso y manejo responsable de los artificios pirotécnicos y su impacto, riesgos y afectación tanto a la salud e integridad de las personas, como a la de los animales de compañía y otros seres vivos, así como el medio ambiente. Promover que los gobiernos de la entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus Unidades de Protección Civil, elaboren e implementen programas de protección civil y planes de desarrollo para que de manera corresponsable, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias que permitan reducir, restringir o evitar el uso, manejo y detonación de artificios o artefactos pirotécnicos con propiedades detonante sonoras, y en su caso, se garantice exclusivamente, la de pirotécnica lumínica, de luz o destello. Fijar la coordinación con las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para desarrollar acciones y programas dirigidos a la población que promuevan el uso consciente y manejo responsable de la pirotecnia o artificios pirotécnicos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Agosto-2025 |