INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Zavala Gómez del Campo Margarita Ester (PAN)
Fecha de presentación: 29-Octubre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Derogar por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal los ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por Decreto determine el Titular. Pendiente


Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2024
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Juan Carlos Irma (MORENA)
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Precisar la definición de anexos transversales, como los anexos del presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático. Determinar que el Proyecto de Egresos de la Federación deba incluir en su proyecto de decreto, anexos y tomos, las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena y afromexicana, en los términos de los apartados B, C y D del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades. Especificar la prohibición de reducciones a los programas presupuestarios, ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con la opinión de la Cámara de Diputados. Pendiente


Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2024
3   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delito y conductas antisociales.


Proponente: Abramo Masso Yerico (PRI)
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Adicionar al ejercicio del presupuesto de las entidades federativas, que los subejercicios en materia de seguridad se destinen a otros fines, al demostrarse el subejercicio se sancionará a los servidores públicos que por acciones u omisiones que deliberadamente afecten el cumplimiento de los objetivos o metas planteados en los programas o instituciones. Retirada
con fecha 10-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2024
4   Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Asignar el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2025. Prevé un Gasto Neto Total de $9,302,015,800,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos l se prevé un déficit presupuestario de $1,170,566,461,790. Aprobada
con fecha 11-Diciembre-2024



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2024
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Elizondo Guerra Olga Juliana (PT)
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Contemplar que el proyecto de Presupuesto de Egresos contenga las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes, que han quedado en situación de orfandad debido a la pandemia por SARSCoV-2 o causas asociadas a ésta Retirada
con fecha 26-Marzo-2025



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2024
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Martínez Álvarez Elizabeth (PAN)
Fecha de presentación: 5-Diciembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir en el capítulo de adecuaciones presupuestarias, el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia, el cual tendrá recursos destinados a política, programas y acciones en favor de los derechos y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecerán un sistema de monitoreo que permita conocer el ejercicio y resultado de los recursos asignados, de igual forma se publicará trimestralmente un informe que incluya el avance del ejercicio presupuestal. Establecer mecanismos de participación ciudadana. Incluir en los indicadores del sistema de evaluación del desempeño, la incidencia de los programas entre niñas, niños y adolescentes. Retirada
con fecha 25-Marzo-2025



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2024
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Monraz Ibarra Miguel Angel (PAN)
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Adherir el financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la Federación como de las entidades federativas a las que la ley otorgue autonomía correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables. Pendiente


Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2024
8   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Rincón Chanona Sonia (MORENA)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2024

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Agregar que en el proyecto de decreto, los anexos y tomos, también incluirán las previsiones de gasto que correspondan para compensar las variaciones salariales derivadas de cambios o permutas entre entidades federativas de la nómina educativa, dentro del Ramo, Programa y Partida conducentes. Pendiente


Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2024
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Rejón Lara Ariana del Rocio (PRI)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Añadir que el Ejecutivo federal destinará el treinta por ciento de los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y el veinte por ciento a la adquisición de medicinas e insumos básicos para la salud, para garantizar el abasto de estos bienes en todo el país. Pendiente


Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2025
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


Proponente: Benavides Castañeda José Alberto (PT)
Fecha de presentación: 10-Abril-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Ejercer el presupuesto otorgado a los poderes legislativo y judicial, así como a las entidades, bajo los principios de austeridad y rendición de cuentas. Retirada
con fecha 22-Mayo-2025



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2025
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de armonización del procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en años de cambio de administración presidencial.


Proponente: Ayala Leyva Ana Elizabeth (MORENA)
Fecha de presentación: 23-Abril-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Modificar los plazos de aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para los años de cambio de administración presidencial. Pendiente


Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria


Proponente: Abramo Masso Yerico (PRI)
Fecha de presentación: 30-Abril-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Impedir las reducciones a los programas presupuestarios y a las inversiones dirigidas las erogaciones en materia de seguridad. Pendiente


Publicación en Gaceta: 28-Abril-2025
13   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes


Proponente: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA)
Fecha de presentación: 30-Abril-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los anexos transversales que son Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios. No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes. Incluir en la información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, la incidencia en niñas, niños y adolescentes. Cambiar el nombre de Distrito Federal a Ciudad de México. Incluir en la evaluación del desempeño la información desagregada por sexo y el perfil etario de la población objetivo, beneficiad, grupos de edad, niñas, niños y adolescentes. Pendiente


Publicación en Gaceta: 29-Abril-2025
14   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Contabilidad Gubernamental.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 27-Mayo-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social. Sustituir las referencias de beneficiarios por personas beneficiarías; de Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar; de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social por Instituto Nacional de Estadística y Geografía; de Políticas Públicas de Desarrollo Social por Política de Desarrollo Social; de titular por la persona titular; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; de los presidentes por las personas que presidan; de la Secretaría de Función Pública por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno; de subsecretario por la subsecretaría; de presidente por la presidencia; de Secretario Ejecutivo por Secretaría Ejecutiva; de servidores públicos por las personas servidoras públicas; de fedatario público por persona fedataria pública; de denunciante por quien denuncia; y de los legisladores por las personas legisladoras. Incorporar la definición de Política de Desarrollo Social. Señalar que los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social también serán objeto de seguimiento y evaluación por lo mandatado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Establecer que el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación Integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el INEGI. Trasladar las funciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al INEGI. Mandatar que el INEGI deberá poner a disposición del público la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia. Señalar que, el INEGI, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico. Dotar al INEGI de atribuciones para realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social. Facultar al INEGI para promover estrategias para el intercambio de información y experiencias con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que permitan retroalimentarse sobre la evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Política de Desarrollo Social. Facultar a la persona titular de la Presidencia del INEGI para coordinar la integración del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación integral de Política de Desarrollo Social, así como para presentarlo ante el Congreso de la Unión. Atribuir facultades a la Junta de Gobierno del INEGI, en materia de medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social. Instruir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para tomar en cuenta en el Presupuesto de Egresos, la evaluación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito para fijar un programa anual y con base en este las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, evalúen los resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Extinguir al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría del Bienestar, denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Instruir al CONEVAL para transferir los recursos presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, derechos y obligaciones sobre dichos recursos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer trimestre del 2025. Mandatar al INEGI para que a la implementación del Decreto ajusté su estructura orgánica de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, y evitar todo tipo de duplicidad de funciones, con base en las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Celebrar las gestiones necesarias a fin de que el CONEVAL, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, concluya la relación laboral con todo su personal en los términos legales que correspondan. Poner a disposición del INEGI el acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del CONEVAL. Mandatar al CONEVAL para integrar un Comité de Transferencia conformado por las personas titulares de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Secretaría Ejecutiva y de la Coordinación General de Administración del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como cuatro personas servidoras públicas quienes deberán de tener al menos el nivel de Dirección de área o equivalente, el cual estará vigente por un periodo de 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. Aprobada
con fecha 23-Junio-2025



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2025
15   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Jiménez Vásquez Naty Poob Pijy (MORENA)
Fecha de presentación: 4-Junio-2025

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Con Opinión de  - Pueblos Indígenas y Afromexicanos

Integrar en los criterios de legalidad la pluriculturalidad, es obligación de los sujetos encargados de la administración de los recursos públicos federales; contemplar dentro de los programas presupuestarios, el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, e incluir el concepto de Pueblos Indígenas: aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y de Pueblos y Comunidades Afromexicanas: descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciada, y establecer en los anteproyectos y proyectos acciones que promuevan el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como las previsiones de gasto con base en su destino por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin que en las adecuaciones presupuestales se realicen reducciones a los programas presupuestarios correspondientes al Desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas, en la ejecución de los programas, se garantizara el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, los programas operados por las Dependencias y Entidades, relacionados con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tenderán a reducir los trámites y requisitos existentes. Determinar que el Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de concertación de acciones con los municipios, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los recursos, podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con los convenios celebrados, la entidad federativa correspondiente, participara en el ámbito de sus atribuciones, para que los recursos que se transfieran, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública, el sistema de evaluación del desempeño permitirá conocer la atención de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de su participación e inserción en el desarrollo nacional en pleno respeto del pluralismo democrático. Pendiente


Publicación en Gaceta: 10-Junio-2025