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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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JUSTICIA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
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Proyecto de decreto que expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana; de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 11-Junio-2025 - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Que expide la Ley de la Guardia Nacional: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, así como con personal civil de confianza que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas. 2) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Incluir la Guardia Nacional a las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como generar, operar, procesar y utilizar información en materia de Seguridad Nacional, para advertir riesgos y prevenir amenazas, requerir e intercambiar información previa coordinación con las instancias del Consejo de Seguridad Nacional. Agregar las atribuciones de la Guardia Nacional, como Fuerza de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional. 3) Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Establecer que la Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, contará con la estructura orgánica y de dirección previstas en su propia ley y participará con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación. Cambiar Presidente a Presidencia, Secretario de la Defensa Nacional a persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. Especificar que, los Mandos Superiores Operativos recaerán en la persona Comandante de la Guardia Nacional, así como los Coordinadores Territoriales y Estatales. Homologar los grados de los Directores Generales de Servicio para ser una persona con grado de jerarquía de General en activo. Eliminar la clasificación de militares a auxiliares, para brindar igualdad de oportunidades a los militares e incluir la clasificación de Guardia Nacional a un Arma o a un Servicio. 4) Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Cambiar la denominación Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Indicar que la educación de la Guardia Nacional estará orientada al conocimiento y aplicación en materia de seguridad pública, en igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, además de incluir la formación policial correspondiente de manera obligatoria, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones relativas. Impulsar las actividades de investigación y aspectos técnicos y científicos a través de un programa anual de capacitación que se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 5) Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Cambiar la denominación Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a Persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer los requisitos para que lo integrantes de la Guardia Nacional sean acreedores a recompensas. Incluir una tercera condecoración que se otorga al personal militar o civil, nacional o extranjero que contribuya en los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Integrar a la persona titular de la comandancia de la Fuerza Aérea y Guardia Nacional a la Comisión de Evaluación de la Promoción. Superior para integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que la persona titular de la Secretaría presentará a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República. 6) Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: Cambiar Secretaría de la Función Pública a Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno. Homologar los servicios como derechohabientes de los militares de la Guardia Nacional a los del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Incluir a el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas habiten las casas hogar con los militares retirados que lo soliciten. Integrar a la Guardia Nacional a los recursos del fondo de la vivienda. 7) Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Cambiar la denominación Ley de Disciplina de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a Ley de Disciplina de Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Crear el Consejo Superior de Disciplina en la Secretaria de la Defensa Nacional. Establecer que tienen facultad para graduar arrestos, los coordinadores territoriales, estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos especializados, jefes y oficiales comandantes de Unidades destacamentadas. Agregar que la suspensión hasta por 30 días es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina. Agregar un capítulo para la integración del Consejo Superior de Disciplina, sus facultades, . 8) Código de Justicia Militar: Establecer la composición de la Policía Ministerial Militar. Incluir un capítulo de los delitos especiales cometidos por personal integrantes de la Guardia Nacional, sus tipos y sanciones. Agregar las definiciones de Fuerza Armada Permanente, tropa, sargento, cabo, soldado, Órgano jurisdiccional militar, Campamento, Guarnición, Militar, Maltrato y Policía, Policía ministerial militar y Persona sentenciada. Cambiar la fijación de las sanciones establecidos de pesos a Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de salarios mínimos a UMA. Aumentar la pena a los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal de 5 meses a 5 años de prisión en tiempo de paz, y de 11 meses a de 3 a 10 años en campaña, así como incrementar la pena de 3 a 6 meses de prisión a quien extravíe cualquier objeto dado por las Fuerza Armada Permanente. Agregar a la guardia nacional en las funciones de la policía ministerial militar. Incluir lo que se entenderá por el delito de robo. Cambiar los términos de Ejercito a Fuerza Armada Permanente, El Supremo Tribunal Militar a Tribunal Superior Militar, Los Jueces Militares de Control a Los Juzgados Militares de Control, Los Jueces de Control del orden común o federal a Las personas Juzgadoras de Control del orden común o federal, El jefe del archivo judicial y biblioteca a La persona titular del archivo judicial y biblioteca, Presidente a persona titular de la Presidencia, magistrados del Supremo Tribunal Militar a magistraturas del Tribunal Superior Militar, jueces a Personas Juzgadoras, Los secretarios a Las personas secretarias, Juez Militar de Control a titular de un Juzgado Militar, Imputado a persona imputada, Militares a personal militar Castigo a sanción, Fuero militar a la jurisdicción militar, Inculpado a persona inculpada, Magistrados a personas magistradas, Funcionarios a personas funcionarias, Fiscal General de Justicia Militar a Fiscalía General de Justicia Militar, Subalternos a personal subalterno, jueces militares a personas juzgadoras militares, El secretario a persona secretaria, Sentenciado a persona sentenciada, El Juez de Ejecución de Sentencias a La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, Directores de las Prisiones a personas titulares de las prisiones, Director de la prisión a persona Directora de la prisión, Sentencias a penas impuestas, Ministerio Público a Ministerio Público Militar, jurisdicción castrense a Jurisdicción Militar, Defensor General a persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar, Defensores públicos militares a Defensores de Oficio Militar, Jefe a jefa, subjefe a subjefa, Castigara a penalizara, Prisionero a persona militar procesada, comandante a persona comandante, Secretarios de Estado a personas titulares de las Secretarías de Estado, oficial a personal de oficiales, tropa a personal de tropa, sargentos a personal de sargentos, infractor a personal infractor, desertores comprendidos a personal militar que deserte, Inferior a personal subordinado, El marino a La persona integrante de la Armada, Vigilantes a personas vigilantes, Aviador a personas aviadoras, Prisioneros a personas prisioneras, Encargado a persona encargada, Prófugo a persona prófuga, Detenidos a personas detenidas, Funcionarios y empleados a personas servidoras públicas, Averiguación previas a carpetas de investigación, Defensores a personal de defensoría, Ordenanza o leyes a disposiciones legales y actos a actos de servicio 9) Código Militar de Procedimientos Penales: Cambiar el término ejercito a Fuerza Armada Permanente. Asesor Jurídico a Asesoría Jurídica, Defensor a Defensoría de Oficio, Juez de Control a Persona Juzgadora, Jueces a Juzgados Militares, Imputado a persona militar imputada y Detenido a persona privada de su libertad. Incluir en la definición de policía, a la policía naval y a la Guardia Nacional. Integrar a sus Reglas de Supletoriedad, la Ley de Guardia Nacional. Señalar que conforme a las disposiciones que emita el Tribunal Superior Militar, se dividirán las tareas en lo que respecta a la competencia de hechos punibles, en caso de que existan varios juzgados de control en una misma región. Precisar que el Ministerio Público formulará la imputación ante el órgano judicial auxiliar. Eliminar la figura de policía auxiliar. Indicar que no procederá la suspensión condicional del proceso, en lo que respecta a los delitos cometidos en campaña y en tiempo de paz, así como los incluidos en el Titulo Noveno y el delito de abandono de servicio, previstos en el Capítulo Primero del Título Décimo del Código de Justicia Militar. Mencionar que dentro de las condiciones que deberá cumplir la persona militar imputada, será la de velar por una efectiva tutela de los derechos de la víctima y la persona ofendida, así como, de la disciplina militar. Incorporar el lenguaje con perspectiva de género |
Aprobada
con fecha 24-Junio-2025 Publicación en Gaceta: 18-Junio-2025 |