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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INFRAESTRUCTURA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
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Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 Con Opinión de - Infraestructura - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que el servicio público de transporte ferroviario podrá ser de pasajeros y de carga. Considerar al servicio ferroviario como un área prioritaria para el desarrollo nacional. Crear la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. Integrar las figuras de asignación, autorización, concesión, permiso, servicios auxiliares y supervisor de proyecto. Sustituir las referencias de concesionario por persona concesionaria o asignataria; de interesado por persona interesada; de la Comisión Federal de Competencia Económica por autoridad competente en materia de competencia económica; de participantes personas participantes; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por la Ley de Infraestructura de la Calidad; de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Transportes; de beneficiario por persona beneficiaria; de inspectores por personas inspectoras; Ejecutivo Federal por persona titular del Ejecutivo Federal; operadores por personas operadoras; y de propietarios por personas propietarias. Otorgar a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado atribuciones para el desarrollo de sus actividades y de auxilio a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Establecer que el título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Permitir a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, según corresponda, tener el derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes muebles que consideren necesarios para continuar con la prestación del servicio. Permitir a la Agencia revocar permisos, conforme a los supuestos señalados en la Ley. Indicar criterios, que deberán cumplir, las personas interesadas en realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías generales de comunicación ferroviarias. Instruir la implementación del Reglamento del Servicio Ferroviario. Establecer que las multas por las infracciones señaladas en la ley serán calculadas de conformidad con el valor de la Unidad de Medida y Actualización y no en salarios mínimos. Señalar que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, directamente o a través de terceros. Considerar las vías ferroviarias para el servicio público de transporte ferroviario como vías generales de comunicación. Establecer que La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual. Mandatar que Las asignaciones que se otorguen en materia ferroviaria deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 23-Abril-2025 |