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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
GANADERíA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura. Proponente: Grupo Parlamentario PRI (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2024 - Ganadería |
Garantizar que los rastros y unidades de sacrificio de animales se encuentren en un radio máximo de 50 kilómetros de su lugar de crianza. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2024 |
2
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Proponente: Vázquez Jiménez Alonso de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2025 - Ganadería |
Incorporar a los objetivos de las organizaciones ganaderas el desarrollar e implementar programas de capacitación continua en prácticas ganaderas innovadoras y sostenibles. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Enero-2025 |
3
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal Proponente: Ramírez Ramos Antonio de Jesús (PVEM) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2025 - Ganadería |
Agregar en la Ley Federal de Sanidad Animal, la definición de maltrato animal, como todo acto u omisión del ser humano que ocasione intranquilidad, inseguridad, dolor o sufrimiento a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2025 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas Proponente: Martínez López Paulo Gonzalo (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2025 - Ganadería |
Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación anexe los aretes al registro de los fierros, marcas y tatuajes. Cuando la movilización de ganado se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, se llevará a cabo siempre y cuando se establezca que los dispositivos de identificación sean propiedad del ganadero que los adquiera. El propietario será responsable de mantener actualizado el registro correspondiente, notificando a la autoridad competente cualquier venta o transferencia de ganado, la actualización del registro del arete y la baja en caso de muerte del animal e incorporar mecanismos para dar de baja los aretes de animales vendidos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2025 |