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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
| ENERGíA |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Proponente: Beltrones Sánchez Sylvana (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2024 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Energía |
Agregar que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 0% a los valores señalados en esta ley, cuando los actos o actividades que generen la obligación de pagar el impuesto provengan de la facturación mensual o bimestral de la Comisión Federal de Electricidad correspondiente a las tarifas domésticas autorizadas, únicamente durante los meses de abril a noviembre de cada año, en aquellos municipios ubicados en el territorio nacional donde el promedio máximo de temperatura haya superado los 33 grados centígrados en el mes respectivo. Dicho promedio máximo será determinado conforme a los datos publicados por la Comisión Nacional del Agua a través del Servicio Meteorológico Nacional, mientras que en los meses restantes del año, se aplicará la tasa general prevista. Incluir que para asegurar el derecho al acceso a la energía eléctrica de todos los usuarios y en particular de los sectores más vulnerables, se considerará que eventos climáticos extremos derivados de las consecuencias del cambio climático, tales como como olas de calor, sequías e inundaciones, que representan contingencias que deberán ser contempladas en la determinación y ajuste de las tarifas finales. La Comisión Reguladora de Energía establecerá los mecanismos para considerar dichos fenómenos en la estructura tarifaria regulada a fin de proteger a los usuarios ante dichos eventos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2024 |
2
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE. Proponente: Gamboa Torales María Josefina (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2024 Unidas - Economía, Comercio y Competitividad - Energía |
Regular la verificación, inspección o revisión a los usuarios de suministro básico. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2024 |
3
Proyecto de decreto que reforma los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9o. de la de Aguas Nacionales. Proponente: Gamboa Torales María Josefina (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2024 Unidas - Energía - Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento |
Incorporar las tarifas finales del Suministro Básico para aplicar una tarifa mínima para los municipios que rebasen como promedio en verano los 28 grados centígrados, así mismo considerar la temperatura media mensual registrada con los datos recabados por la Comisión Nacional del Agua y se exigirá acopiar, procesar, registrar y transmitir información meteorológica y climatológica, creando un registro histórico actualizado por municipio de acceso público. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2024 |
4
Proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2025 Unidas - Energía - Hacienda y Crédito Público |
Sustituir la denominación de la Ley de Hidrocarburos por la Ley del Sector Hidrocarburos. Trasladar, las funciones enlistadas en la Ley, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos a la Secretaría de Energía. Incorporar las definiciones de Área Unificada, Condición Base y asociación en participación. Establecer que el Estado Mexicano percibirá ingresos a través del impuesto sobre la renta por las actividades que realicen los Participantes de Asignaciones para Desarrollo Mixto, y por Área Unificada. Aumentar de 15 a 20 días el plazo en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deba publicar el reporte donde se establezcan los rangos de valores de los términos económicos que considerará incluir en las bases de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción, la actualización de los parámetros de cálculo que, conforme a los ajustes estructurales del mercado de hidrocarburos, así como las actualizaciones necesarias en materia de ingresos sobre hidrocarburos aplicables al año correspondiente. Reemplazar las referencias de empresas productivas del Estado por empresas públicas del Estado. Cambiar la denominación del derecho por la utilidad compartida por el de derecho petrolero para el bienestar. Establecer las tasas para el pago del derecho petrolero para el bienestar, así como las fechas en que deberá ser pagado. Eliminar el derecho de extracción de hidrocarburos, y el derecho de exploración de hidrocarburos. Sustituir regiones por áreas. Instruir a los Asignatarios a presentar ante la SHCP un reporte trimestral de las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado durante el ejercicio de que se trate por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda. | Aprobada
con fecha 26-Febrero-2025 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2025 |
5
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y del sector productivo Proponente: Granados Trespalacios María Angélica (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2025 Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública - Energía Con Opinión de - Economía, Comercio y Competitividad |
Enlistar los criterios que tomará en cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para destinar el Fondo de Contingencia Inflacionaria. Cambiar la denominación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), por la de Comisión Nacional de Energía (CNE). Bajar las tarifas de suministro eléctrico, como mínimo en 20%, ante la activación del Fondo de Contingencia Inflacionaria. Facultar a la Secretaría de Economía, para que en caso de que se active el fondo, pueda promover ante la autoridad fiscal, mecanismos de apoyo extraordinario para cumplir con las obligaciones fiscales de las micro, pequeñas y medianas empresas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2025 |
6
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Sector Eléctrico. Proponente: Gutiérrez Valtierra Diana Estefanía (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Julio-2025 Unidas - Salud - Energía |
Incluir la creación, diseño, coordinación y supervisión del Registro Nacional de Personas Electrodependientes (RNPE) como materia de salubridad general. Agregar a las obligaciones de la Secretaría de Salud la implementación del RNPE; de expedir un certificado médico que acredite la condición de electrodependencia; realizar campañas de difusión sobre los derechos y requerimientos para el registro, e implementar programas de información, apoyo y capacitación a familiares y personas cuidadoras de los pacientes electrodependientes. Considerar servicio básico de salud la disponibilidad de equipos médicos para estos pacientes. Agregar un Título relativo a las Personas Electrodependientes, su definición, su registro, y la obligación de que aquel paciente tendrá garantizado el servicio eléctrico de manera permanente en su domicilio. Incluir un Capítulo relativo a el RNPE y el contenido de la información que consignará, la gratuidad, forma y documentos necesarios para su inscripción, tiempo de respuesta, vigencia y forma de renovación. Agregar a las actividades de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) garantizar el suministro de energía eléctrica, en el domicilio de la persona electrodependiente registrada identificando su medidor para la aplicación de un subsidio y habilitando un número telefónico exclusivo a estos pacientes 24 horas, para resolver interrupciones del servicio de energía eléctrica. Establecer la definición de electrodependientes y agregar la obligación de la Secretaría de Energía proporcionar el suministro eléctrico ininterrumpido, implementando las mejores técnicas y priorizando el restablecimiento del servicio a las personas electrodependientes registradas. eximiendo el pago de los derechos de conexión de estos pacientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Julio-2025 |