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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
| ECONOMíA, COMERCIO Y COMPETITIVIDAD |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
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Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 9-Septiembre-2025 - Economía, Comercio y Competitividad |
Señalar que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación será aplicada de manera supletoria a la Ley Aduanera. Incluir en el denominado documento equivalente los datos relativos a la comercialización de las mercancías. Incorporar la figura de régimen aduanero. Facultar a las autoridades aduaneras para celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos. Establecer que para obtener autorización, por parte del Servicio de Administración Tributaria, los recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos deberán contar con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del respectivo recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero, se dé acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas. Considerar a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria como autoridades aduaneras. Armonizar la denominación del entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Facultar a la Agencia Nacional de Aduanas de México para expedir el gafete electrónico de identificación a través del sistema electrónico aduanero. Establecer que cuando las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana causen abandono y la información contenida en el documento de transporte no sea suficiente para realizar la respectiva notificación para su retiro, esta se efectuará por estrados en la aduana. Señalar que, para la aplicación de preferencias arancelarias, se deberá actuar de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no parte de un tratado, será la que acredite que dichas mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cambiar de martes a viernes el día límite para la transmisión del documento electrónico pedimento consolidado a las autoridades aduaneras. Establecer que se podrá consultar ante el Servicio de Administración Tributaria, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando se consideré que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en más de un número de identificación comercial distintos, y cuando se desconozca la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. Señalar que las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte se tramitarán ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas. Mandatar que los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones aduaneras realizadas por la agencia aduanal. Instruir que los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o faltantes, no serán responsables solidarios cuando el no arribo de la mercancía o los faltantes se originen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por las mercancías sobrantes. Establecer que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada y permanente. Mandatar que los expedientes electrónicos deberán contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior. Establecer que la garantía, mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, se cancelará a los doce meses para quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado, y para quienes efectúen la introducción de mercancías extranjeras para destinarlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución; por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento, o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares. | Aprobada
con fecha 7-Octubre-2025 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |