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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
| DESARROLLO Y CONSERVACIóN RURAL, AGRíCOLA Y AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
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Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de regulación del uso y etapas de producción y comercialización del cáñamo. Proponente: González Hernández Juan Antonio (MORENA) |
Fecha de presentación: 16-Octubre-2024 Unidas - Salud - Justicia Con Opinión de - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria |
Garantizar que las actividades encaminadas a la experimentación, producción y comercialización del cáñamo (Cannabis spp.), cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) será menos de 1 por ciento para el uso exclusivo y limitado a nivel industrial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2024 |
2
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley de Aguas Nacionales. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2025 - Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria |
1) Ley General de Aguas: Crear un ordenamiento jurídico en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico con el objeto de establecer las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuir competencias y establecer los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. 2) Ley de Aguas Nacionales: Incorporar las figuras de aguas residuales tratadas, responsabilidad hídrica, seguridad hídrica, y sobreexplotación. Sustituir las referencias al Distrito Federal por las de la Ciudad de México; de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; de la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Bienestar; de la Ley de Energía Geotérmica por la Ley de Geotermia; y de la Ley Federal de Metrología y Normalización por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Priorizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico. Cambiar la denominación del "Registro Público de Derechos de Agua" (REPDA) por el Registro Nacional del Agua" (RENA), en el cual se inscribirán todos los actos relacionados con los títulos y permisos que se emitan. Sustituir las expresiones con sesgo de genero por formulaciones neutrales. Facultar a la Comisión Nacional del Agua para para emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica. Dotar de la capacidad de voto a la persona titular de la dirección general de la Comisión en las sesiones del consejo técnico de la Comisión Nacional del Agua. Ampliar las facultades de los Organismos de Cuenca. Establecer que la planificación hídrica deberá contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo. Implementar una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua. Implementar notificaciones electrónicas en las solicitudes de concesión o asignación. Permitir que en caso de que la documentación exhibida en las solicitudes sea incompleta o presente deficiencias, "la Autoridad del Agua" podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane. Mandatar que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión, y que la reasignación de volúmenes sólo podrá realizarse previo análisis y autorización de "la Autoridad del Agua", quien emitirá un nuevo título de concesión o asignación, a través de procedimientos expeditos, en términos de lo establecido por la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos. Instruir a las personas físicas o morales que constituyan una unidad o distrito de riego que deben reportar a "la Autoridad del Agua", cada año y en los plazos establecidos por esta, el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales o subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se regaron y la producción obtenida de la superficie anual cultivada. Mandatar a las personas ejidatarias o comuneras que transmitan la titularidad de la tierra y que éstas cuenten con un título de concesión de agua, que deberán solicitar a "la Autoridad del Agua" la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular. Instruir a la "La Autoridad del Agua" a fomentar el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica. Establecer que para el otorgamiento de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales, para la disposición final de residuos mineros depósitos de aguas residuales de uso minero, se deberán acreditar las medidas necesarias de protección a núcleos de población, zonas productivas, cuerpos de agua o ecosistemas. Incorporar un capítulo aplicable a los actos de verificación, inspección, ejecución de medidas de apremio y seguridad, determinación de infracciones, sanciones administrativas, recursos administrativos y delitos hídricos en el ámbito de la Ley. Aumentar las sanciones por las faltas cometidas. Incorporar un capítulo donde se establecen delitos hídricos y sus sanciones. |
Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2025 |