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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DEFENSA NACIONAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Espino Suárez Mayra (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Enero-2025 Unidas - Protección Civil y Prevención de Desastres - Defensa Nacional |
Considerar al Comité Interinstitucional para el caso de los fenómenos antropogénicos lo relacionado con la producción, almacenaje, transporte y uso de pirotecnia, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Secretaría de la Defensa Nacional para crear y promover las acciones en materia de prevención y atención de los riesgos provocados por el uso de artificios pirotécnicos, con un enfoque en la protección de la niñez y de los animales de compañía y personas físicas o morales que cuenten con autorización para fabricar, almacenar y comercializar pirotecnia para uso recreativo. Otorgar permisos por parte de La Secretaría de la Defensa Nacional para las actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, distribución y comercialización de cualquier clase de pirotecnia para uso recreativo que no genere explosión o estruendo durante su uso. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Enero-2025 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Proponente: Grupo Parlamentario PT (PT) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2025 Unidas - Defensa Nacional - Gobernación y Población |
Adicionar a las atribuciones y obligaciones para los efectos de esta Ley, la denominación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por Secretaria de Defensa Nacional, a fin mantener de forma permanente la profesionalización de su personal en materia de doctrina policial, llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables. Establecer en sus facultades, el de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en lo aplicable a la Guardia Nacional en colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, incluir en la designación del titular de la Comandancia será nombrada a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá contar con un grado jerárquico de comisario general. Agregar a los rubros de informe que remite el Ejecutivo Federal al Senado de la República, el de integrar el avance en materia de capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en materia de doctrina policial. Adicionar al despacho de los asuntos de la Secretaría de la Defensa Nacional el manejo de activos, control operativo y administrativo de la Guardia Nacional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 15-Enero-2025 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley de la Guardia Nacional. Proponente: Grupo Parlamentario PVEM (PVEM) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2025 Unidas - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Defensa Nacional |
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los mecanismos de colaboración, capacitación y asistencia que correspondan, con el fin de que dicha Secretaría, realice los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de las que del mismo se deriven. Precisar que, se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a la federación, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con el auxilio de la Guardia Nacional. Fijar que, la Guardia Nacional participe, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación ó contaminación de ecosistemas. Determinar que su actuación debe regirse por los principios de respeto a los derechos humanos, protección ambiental y colaboración interinstitucional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2025 |
4
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional Proponente: Palacios Kuri Tania (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2025 Unidas - Defensa Nacional - Seguridad Ciudadana |
Precisar que la Guardia Nacional regirá su actuación con enfoque de interés superior de la niñez, y tutelada por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Crear una Agencia Especializada con la que cuente la Guardia Nacional, que deberá trabajar conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa. Especificar los deberes de la Guardia Nacional, de conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con enfoque de interés superior de la niñez y el observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, particularmente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes; agregar en ellos, el deber de actuar con protocolos que velen por el interés superior de la niñez, así como implementar acciones y medidas preventivas tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada, incluyendo programas de reinserción social, considerando su incumplimiento como faltas graves a la disciplina, mismas que podrán ser sancionadas con suspensión o remoción. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2025 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional para su armonización por las reformas constitucionales al artículo 21 y en materia de seguridad Proponente: Padierna Luna María de los Dolores (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 Unidas - Defensa Nacional - Seguridad Ciudadana |
Armonizar la normatividad prevista en la ley, con las reformas constitucionales en materia de seguridad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2025 |
6
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, de la Ley General de Protección Civil, en materia de creación del instituto nacional de la pirotecnia. Proponente: Vázquez García Dionicia (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 Unidas - Gobernación y Población - Defensa Nacional |
Agregar a los asuntos que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), coordinar y supervisar, a través del Instituto Nacional de la Pirotecnia, las acciones de prevención, evaluación de riesgos, capacitación, asesoría técnica, formulación de lineamientos y colaboración interinstitucional en materia de fabricación, uso, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de artificios pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo, en el marco de lo dispuesto por las leyes aplicables en materia de armas, explosivos y protección civil. Precisar que tratándose de artificios pirotécnicos de carácter tradicional, cultural o recreativo; los permisos correspondientes; revisión de establecimientos que se dediquen a la fabricación; almacenamiento, exhibición o comercialización, el Instituto asesorará a los artesanos pirotécnicos fortaleciendo la cultura de la legalidad y protección civil con Estados, Municipios y la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Señalar que en caso determinar la gravedad de una infracción y fundamentar la sanción correspondiente el instituto a solicitud de la Sedena emitirá opinión técnica. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2025 |
7
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 43 y 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; el artículo 201 Ter al Código Penal Federal. Proponente: Narro Panameño Blanca Araceli (MORENA) |
Fecha de presentación: 25-Junio-2025 Unidas - Defensa Nacional - Justicia |
Prohibir la entrada de personas menores de dieciocho años a las fábricas, talleres, bodegas, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con artificios pirotécnicos. Establecer que las infracciones a esta disposición serán sancionadas conforme a la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional cancelará permisos cuando haya personas menores de dieciocho años de edad en las fábricas, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a actividades relacionadas con artificios pirotécnicos. Fijar la prohibición de emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en fábricas y demás establecimientos relacionados con artificios pirotécnicos. Señalar que quien contravenga esta disposición será castigado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Añadir que se aplicará la misma pena a quienes vendan, proporcionen o induzcan a las personas menores de dieciocho años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho a adquirir dichos artificios. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Julio-2025 |