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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DEFENSA NACIONAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2024 - Defensa Nacional |
Incluir la manera en que se llevarán a cabo los ascensos en las instituciones armadas, dar mayor seguridad de bienestar a los egresados de las escuelas de educación militar. | Aprobada
con fecha 18-Febrero-2025 Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2024 |
2
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Damián Retes César Israel (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Enero-2025 - Defensa Nacional |
Añadir que son materia para el uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea los instrumentos, objetos, aditamentos o accesorios que permitan a un arma ser disparada de forma automática. Incluir que serán privados de su libertad a quienes fabriquen, produzcan, distribuyan, posean, vendan o enajenen objetos aludidos en esta Ley. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 8-Enero-2025 |
3
Proyecto de decreto que reforman los artículos 78, 84 Bis, 85 y 85 Bis, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Congreso del Estado de Michoacán (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2025 - Defensa Nacional |
Contemplar dentro del capítulo de sanciones, el uso indebido de municiones, explosivos y artificios pirotécnicos. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 29-Enero-2025 |
4
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: -- - Defensa Nacional |
Establecer que la presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, tiene por objeto la regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios pirotécnicos, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos. Prever que la aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Republica, a la Secretaria de la Defensa Nacional, y a las demás autoridades federales. Establecer que el poder Ejecutivo Federal, Gobiernos de las entidades federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México deberán de realizar campañas educativas permanentes de cultura de paz y desarme de armas, con el objeto de reducir la posesión la protección y su uso, en dichas campañas se deberá de incluir información sobre materiales explosivos, pirotecnia y sustancias químicas, así como los riesgos en su manipulación. Prever el caso de posesión de armas de fuego, en el cual se deberá de designar a una persona física como responsable para la realización del trámite del destino final del arma, ante el Registro Federal de Armas, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o usencia del titular. Establecer que la Secretaria de la Defensa Nacional tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar a las Instituciones de Seguridad Pública permisos de adquisición y licencias de portación de armas de fuego automáticas, calibre 7.62 mm o similares o superiores. Prever que está permitido la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaria de la Defensa Nacional en el domicilio declarado por la persona física, para la seguridad y legítima defensa, en el caso de las persona en calidad de ejidataria o comunera lo deberá de comprobar mediante documento fehaciente expedido por la autoridad agraria competente, también se podrán usar dichas armas para su uso en representaciones esencias y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos, las culés deben estar inhabilitadas, de la misma manera la Secretara de la Defensa Nacional tiene la atribución de autorizar a los deportistas de tiro o casería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ente la debida secretaria, la posesión en su domicilio, el transporte y la protección dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada hasta 10 armas de fuego. |
Aprobada
con fecha 23-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2024 |