INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DEFENSA NACIONAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2024

  - Defensa Nacional

Incluir la manera en que se llevarán a cabo los ascensos en las instituciones armadas, dar mayor seguridad de bienestar a los egresados de las escuelas de educación militar. Aprobada
con fecha 18-Febrero-2025



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2024
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Damián Retes César Israel (PAN)
Fecha de presentación: 21-Enero-2025

  - Defensa Nacional

Añadir que son materia para el uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea los instrumentos, objetos, aditamentos o accesorios que permitan a un arma ser disparada de forma automática. Incluir que serán privados de su libertad a quienes fabriquen, produzcan, distribuyan, posean, vendan o enajenen objetos aludidos en esta Ley. Aprobada
con fecha 23-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 8-Enero-2025
3   Proyecto de decreto que reforman los artículos 78, 84 Bis, 85 y 85 Bis, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Congreso del Estado de Michoacán (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 29-Enero-2025

  - Defensa Nacional

Contemplar dentro del capítulo de sanciones, el uso indebido de municiones, explosivos y artificios pirotécnicos. Aprobada
con fecha 23-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 29-Enero-2025
4   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: --

  - Defensa Nacional

Establecer que la presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, tiene por objeto la regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios pirotécnicos, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos.
Prever que la aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Republica, a la Secretaria de la Defensa Nacional, y a las demás autoridades federales. Establecer que el poder Ejecutivo Federal, Gobiernos de las entidades federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México deberán de realizar campañas educativas permanentes de cultura de paz y desarme de armas, con el objeto de reducir la posesión la protección y su uso, en dichas campañas se deberá de incluir información sobre materiales explosivos, pirotecnia y sustancias químicas, así como los riesgos en su manipulación.
Prever el caso de posesión de armas de fuego, en el cual se deberá de designar a una persona física como responsable para la realización del trámite del destino final del arma, ante el Registro Federal de Armas, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o usencia del titular.
Establecer que la Secretaria de la Defensa Nacional tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar a las Instituciones de Seguridad Pública permisos de adquisición y licencias de portación de armas de fuego automáticas, calibre 7.62 mm o similares o superiores.
Prever que está permitido la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaria de la Defensa Nacional en el domicilio declarado por la persona física, para la seguridad y legítima defensa, en el caso de las persona en calidad de ejidataria o comunera lo deberá de comprobar mediante documento fehaciente expedido por la autoridad agraria competente, también se podrán usar dichas armas para su uso en representaciones esencias y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos, las culés deben estar inhabilitadas, de la misma manera la Secretara de la Defensa Nacional tiene la atribución de autorizar a los deportistas de tiro o casería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ente la debida secretaria, la posesión en su domicilio, el transporte y la protección dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada hasta 10 armas de fuego.
Aprobada
con fecha 23-Abril-2025



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2024