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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
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Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección a los menores de edad en los medios digitales Proponente: Scherer Pareyón Julio Javier (PVEM) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2025 Unidas - Derechos de la Niñez y Adolescencia - Justicia Con Opinión de - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que las personas mayores de dieciséis años podrán darse de alta y crear un perfil de usuario en las plataformas que administren redes sociales. Los proveedores para venta al usuario final de equipos y dispositivos que permitan el acceso a internet tengan instalados y activados, de forma gratuita, los programas informáticos, herramientas y aplicaciones que impidan a los menores de edad la visualización de contenidos nocivos o representen un riesgo para su sano desarrollo, incluyendo equipos ya mencionado que estén en escuelas públicas y privadas. Instituir que se le impondrá años de prisión y multa los adultos que, haciéndose pasar por menores de edad, establezcan contacto con personas menores de dieciocho años a través de Internet con el fin de requerirles el intercambio de cualquier acto sexual. Comete el delito de corrupción de menores quien ejerza reclutamiento voluntario o forzado y el menor no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar. Se equiparará al delito de pornografía de personas menores de edad la creación, difusión o posesión de imágenes o videos generados mediante tecnologías de la información o inteligencia artificial, también a quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa los actos mencionados y a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material. Instaurar que los servicios prestados a través de Internet por determinados proveedores permitan al usuario acceder a través de diferentes dispositivos a una plataforma en la que se les permite crear un perfil y hacer constar determinada información personal mediante texto, imágenes o videos, sonidos o la combinación de las anteriores para interactuar con otros usuarios. Los concesionarios y proveedores de servicios de internet y administradores de las plataformas de difusión deberán evitar que los menores de edad accedan a la visualización de contenidos que afectan su sano desarrollo o que los exponga a ser víctimas del delito. Las empresas o comerciantes que ofrezcan servicios en internet a personas mayores de edad deberán establecer los mecanismos idóneos para verificar, de manera fehaciente, la edad de quienes están autorizados para acceder a ciertos contenidos Los administradores de las plataformas digitales de internet deberán establecer enlaces a los canales institucionales para denunciar ante las autoridades competentes los materiales que se estén exhibiendo y puedan afectar el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Sólo las personas mayores de dieciséis años podrán darse de alta y crear un perfil de usuario en las plataformas que administren redes sociales digitales. Los administradores de los servicios de plataformas digitales de internet y administradores de redes sociales digitales que permitan la difusión y la compartición de imágenes y videos establecerán las medidas necesarias para prevenir la publicación de dichos contenidos a través de sus servidores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2025 |