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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXVI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Proponente: Núñez Aguilar Ernesto (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Octubre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer el registro de usuarios de telefonía móvil, mismo que será actualizado con el registro de titulares de líneas de prepago y postpago. El registro y almacenamiento será gratuito y los datos deben ser eliminados de los registros después de un año calendario de la conclusión del servicio. Añadir que, el mal uso de la información recopilada en el registro de usuarios de telefonía móvil será sancionado por el Instituto en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2024 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Sepúlveda García Nadia Yadira (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Prever que el servicio ferroviario será preferente tanto para pasajeros como de carga. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2024 |
3
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Grupo Parlamentario PVEM (PVEM) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar, la urgencia de la implementación de prohibición de camiones de doble remolque, que no solo salvaría vidas, sino que también mejoraría la percepción del transporte de carga en el país. Al priorizar la seguridad sobre la conveniencia de utilizar camiones de doble remolque, con la intención de que México avance hacia un sistema de transporte más seguro y eficiente, garantizando en todo momento la intención de salvaguardar la integridad de todos sus ciudadanos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2024 |
4
Proyecto de decreto que reforma los artículos 43 y 45 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo Sóstenes (PT) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que, el ferrocarril para personas pasajeras debe ser entendido como un medio que no sólo mejora la movilidad y el acceso, sino que también se alinea con los principios de justicia social, equidad y sostenibilidad y personal capacitado. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2024 |
5
Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo Sóstenes (PT) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar, la posibilidad de revitalizar el transporte ferroviario en nuestro país con el objetivo de proteger y preservar el medio ambiente, asimismo utilizar el ferrocarril y las vías férreas como una alternativa de transporte. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2024 |
6
Proyecto de decreto que reforma los artículos 70, 74, 74 Ter y 77 y se adiciona un artículo 69 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Erigir multas modificadas, las cuales buscan garantizar el uso adecuado en transportes de carga, para garantizar la seguridad vial y evitar el sobrepeso de los tractocamiones. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2024 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Proponente: García García Margarita (PT) |
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Actualizar el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Modificar el término de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización. Eliminar la definición de salario mínimo general, como el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por el de Unidad de Medida y Actualización, como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2024 |
8
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prohibición de unidades de autotransporte de carga de doble remolque. Proponente: Moreira Valdez Rubén Ignacio (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2024 - Comunicaciones y Transportes |
Prever queda prohibido la circulación en carreteras y caminos de territorio nacional a unidades de autotransporte de carga con doble articulación, remolques o semirremolques. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2024 |
9
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Olivares Castañeda Amparo Lilia (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer en las atribuciones de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la facultad de solicitar a las personas concesionarios la información relativa a los criterios que los concesionarios utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; así como el de regular los horarios de tránsito ferroviario en zonas urbanas, en coordinación con las empresas concesionarias, las entidades federativas y los municipios, con el objetivo de minimizar las afectaciones al tráfico vehicular y optimizar la movilidad urbana. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Enero-2025 |
10
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Proponente: Mejía Haro Ulises (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Enero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que los vehículos de autotransporte de carga con doble remolque, remolque o semirremolques, no podrán exceder el peso de treinta y siete toneladas y una longitud de veintiocho metros, incluyendo los autotransportes de carga de procedencia extranjera. Facultar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para autorizar las carreteras y caminos federales sobre los cuales podrán circular los vehículos de autotransporte de carga. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Enero-2025 |
11
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Proponente: Hernández Pérez José Luis (PVEM) |
Fecha de presentación: 5-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Definir espacios accesibles. Incluir en las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el garantizar que los caminos cuenten con las características necesarias para la completa movilidad y descanso con periodicidad y en suficiencia de las personas con discapacidad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
12
Proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar el Título Vigésimo Séptimo, para regular delitos relacionados con el transporte de carga. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
13
Proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salvaguardar su vida al transitar por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar la prohibición de los doble y doble semi remolques en México, para priorizar la vida y la seguridad de todos los ciudadanos. Al reducir el riesgo de accidentes, proteger a los usuarios más vulnerables, contribuir a un entorno más saludable y fomentar alternativas de transporte; así como la elaboración de campañas para concientizar la seguridad en las carreteras en mira hacia un futuro más seguro y sostenible. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
14
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que la autoridad dé seguimiento y realice verificaciones constantes a los vehículos de carga que circulan en los caminos y puentes federales, con la finalidad de reducir accidentes e incrementar la seguridad de quienes circulen por caminos federales que existe menor probabilidad de accidentes con vehículos de autotransporte federal que pongan en riesgo su integridad física. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
15
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que la autoridad, de seguimiento y realice verificaciones constantes a los vehículos de carga que circulan en los caminos y puentes federales, con la finalidad de reducir accidentes e incrementar la seguridad de quienes circulen por caminos federales que existe menor probabilidad de accidentes con vehículos de autotransporte federal que pongan en riesgo su integridad física. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
16
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Considerar en materia de comunicaciones incrementar la seguridad de quienes circulen por caminos federales y salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país. Actualizar La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Considerar el retiro de la circulación al autotransporte federal que no cumpla con las verificaciones técnicas, las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, y otras establecidas en la presente Ley y Normas Oficiales Mexicanas. Establecer que, en caso de no cumplir con la verificación, se revocará el permiso de transitar en caminos federales. Fijar que, los permisionarios que tengan en circulación vehículos de autotransporte federal y privado, que no cumplan con las condiciones establecidas, serán sometidos a revocación de permisos. Prohibir la circulación a las unidades de autotransporte de carga denominadas, camión remolque, tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión semirremolque-semirremolque. Actualizar en materia de multas días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por Unidades de Medida y Actualización. Establecer que, mantener en circulación vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo sin las medidas establecidas, se impondrá multa de hasta quinientos días de Unidad de Medida y Actualización y serán sujetos a revocación del permiso correspondiente para la prestación de los servicios. Fijar que esta multa se incrementará hasta el doble, cuando los vehículos de autotransporte hayan ocasionado un accidente vial y, hasta tres veces cuando existan víctimas de privación de la vida. Cambiar la expresión se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por la multa se calculará conforme al monto de la Unidad de Media y Actualización. Cambiar La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal por La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
17
Proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de salvaguardar la vida de los trabajadores del estado que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que, en la prevención de accidentes, es fundamental que la autoridad, de seguimiento y a su vez realice verificaciones constantes a los vehículos de carga que circulan en os caminos y puentes federales, con la finalidad de reducir accidentes e incrementar la seguridad de quienes circulen por caminos federales, y así exista menor probabilidad de accidentes con vehículos de autotransporte federal que pongan en riesgo su integridad física. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
18
Proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para difundir conocimientos y prácticas de seguridad vial. Permitir al IMSS coordinarse con la Guardia Nacional para prohibir la circulación de unidades de autotransporte de carga, específicamente camiones remolque, tractocamiones semirremolque-remolque y tractocamiones semirremolque-semirremolque, en las zonas donde su operación represente un riesgo para la seguridad de los derechohabientes y la población en general. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
19
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salvaguardar la vida de las y los trabajadores que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer obligaciones para las personas empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo y de capacitación a las y los trabajadores sobre medidas adecuadas de seguridad vial respecto de la circulación de unidades de autotransporte de carga. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
20
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Instruir al Ejecutivo Federal para coordinar acciones entre las autoridades de Protección Civil y la Guardia Nacional para la implementación de medidas preventivas que salvaguarden la vida de las personas en las vías públicas. Prohibir la circulación de unidades de autotransporte de carga que se consideren de alto riesgo para la seguridad de la población. Permitir la coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional con la Guardia Nacional para el desarrollo de un programa de monitoreo y evaluación de rutas y horarios para identificar las áreas de mayor riesgo, y con este ajustar las restricciones necesarias para minimizar peligros y salvaguardar la integridad de los ciudadanos. Implementar campañas de concientización y educación en las comunidades sobre la importancia de las normas de seguridad vial y la colaboración de todos los actores en la protección civil. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
21
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país Proponente: Morán Sánchez Leoncio Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Febrero-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Instruir a los servidores públicos que tengan a su cargo la regulación y supervisión del transporte público y la seguridad vial para coordinarse con las autoridades competentes, incluidas la Guardia Nacional y las instancias de protección civil, para implementar y hacer cumplir la prohibición de la circulación de unidades de autotransporte de carga que se consideren de alto riesgo para la seguridad de la población. Promover campañas de concientización sobre la seguridad vial e informar a la población sobre las medidas de prevención implementadas, asegurando que la normativa en materia de transporte sea ampliamente divulgada y comprendida. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2025 |
22
Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Proponente: De la Luz Rivas María Isidra (PT) |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Prohibir la circulación de transporte de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 65 toneladas de peso y 27 metros de largo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2025 |
23
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Proponente: Brown Figueredo Hilda Araceli (MORENA) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2025 - Comunicaciones y Transportes Con Opinión de - Movilidad |
Agregar que las entidades federativas y municipios no podrán sobre regularlos ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen por dicho tramo federal, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Incluir que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, no podrán sobre regular ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera. | Retirada
con fecha 28-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025 |
24
Proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de las personas usuarias de servicios de telefonía móvil. Proponente: Vázquez Ahued Pablo (MC) |
Fecha de presentación: 19-Marzo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que, a solicitud expresa del cliente de los servicios móviles, en cualquiera de las modalidades de su prestación, se fije el límite máximo de consumo para evitar el cobro adicional, se verificará al menos cada dieciocho meses, si existen condiciones que deberán tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión por lo que podrá solicitar se realicen las modificaciones correspondientes. Se desglosará de manera sencilla los contratos de adhesión, así como las obligaciones que el concesionario o autorizado se haya comprometido a satisfacer y en caso de incumplirse, el cliente podrá rescindir el contrato sin sanción cuando concluya la vigencia del contrato, se desbloqueara el equipo por medios electrónicos, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo así lo permitan, sin necesidad de que el cliente o usuario tenga que acudir a los Centros de Atención a Clientes. Cualquiera de las modalidades de su prestación, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa y que no hayan sido consumidos en su totalidad, le sean reintegrados al cliente en el mes siguiente de su facturación, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine el Instituto en los lineamientos. Al iniciar la gestión de la póliza de garantía del equipo terminal, indistintamente, con el concesionario o autorizado del servicio de telecomunicaciones con el cual se adquirió o bien con el fabricante, según corresponda. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2025 |
25
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Téllez Hernández Héctor Saúl (PAN) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Incluir a la Comisión Nacional de Tarifas de Peaje que será la responsable de establecer, regular y supervisar las tarifas de peaje en autopistas y puentes federales, bajo criterios técnicos, objetivos y transparentes, asegurando que los ingresos obtenidos del peaje se destinen exclusivamente al mantenimiento y modernización de la red carretera nacional y autopistas. Definir su integración, sus funciones y obligaciones. Establecer los informes que deberá rendir para el ejercicio de los recursos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025 |
26
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 53 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Congreso del Estado de Nuevo León (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer medidas preventivas de extracción ilegal de menores en la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros o turismo. Obligar a las empresas de autotransporte de pasajeros o turismo a implementar los mecanismos necesarios para que en sus terminales de pasajeros y antes de abordar un autotransporte, las niñas, niños y adolescentes que viajen acompañados de alguno de sus padres o personas que ejercen la patria potestad o tutela, presenten una identificación personal con fotografía, acta de nacimiento e identificación de los padres; y determinar que, en caso de que viajen solos o con una tercera persona mayor de edad que no ejerza ni la patria potestad ni la tutela, deban solicitar la presentación de una autorización ante notario público de ambos padres o de quienes ejercen la patria potestad o la tutela del menor; determinar que ante la negativa de presentar la documentación y la autorización, las empresas de autotransporte de pasajeros o turismo deban dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2025 |
27
Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguros Proponente: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Incluir que los seguros que contraten los concesionarios cubrirán los daños y en su caso el robo de vehículos y mercancías que ocurran en las carreteras que tenga concesionadas. Agregar que los usuarios de los servicios son responsables de contratar los seguros de sus mercancías. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2025 |
28
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prácticas monopólicas Proponente: Quiroga Treviño Luis Orlando (PVEM) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Incluir que los permisos para prestar servicios de autotransporte deberán encontrarse justificados y no deberán limitar la libre competencia y libre concurrencia, dichos permisos atenderán a consideraciones técnicas y no discriminatorias. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025 |
29
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de infraestructura peatonal y seguridad vial Proponente: Quiroga Treviño Luis Orlando (PVEM) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizar acciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para la protección peatonal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2025 |
30
Proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto al artículo 49, reforma el artículo 52, reforma las fracciones I y II al artículo 52, adiciona el artículo 52 Ter; y adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Ballesteros García María de los Ángeles (MORENA) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que se debe informar a los consumidores, antes de comprar el boleto, que está prohibida la sobreventa de boletos en el vuelo específico. Considerar la compensación del cien por ciento del costo total del boleto o billete de pasaje; queda estrictamente prohibido reembolsar en crédito, parcialidades, tarjetas de regalo, monederos electrónicos bonificaciones, reimpresión de otro boleto, descuentos, puntos y/o cualquier otro tipo de pago que no sea en efectivo. Garantizar la reubicación inmediata de los pasajeros en vuelos operados por otras aerolíneas, incluso si estas pertenecen a distintas compañías. Añadir que, en caso de que los concesionarios o permisionarios incurran en la práctica conocida como sobreventa de vuelos, entendida como la venta de boletos que excede la capacidad disponible de la aeronave, se harán acreedores de multas progresivas la primera infracción conllevará una multa de 500 UMA, como advertencia para que la aerolínea ajuste sus procedimientos. en caso de reincidencia, la sanción aumentaría a mil 500 UMA, reflejando la gravedad del problema y la necesidad de corrección. si el incumplimiento persiste en una tercera ocasión, la multa podría elevarse a 5 mil UMA, monto que quedará fijo para futuras infracciones y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025 |
31
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Vázquez Jiménez Alonso de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer como obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, ofrecer el 50% de descuento a los estudiantes de media superior y superior que lo requieran. Crear el Fondo Nacional de Movilidad Estudiantes, administrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tendrá por objeto, subsidiar el transporte para los estudiantes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2025 |
32
Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2025 Con Opinión de - Infraestructura - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que el servicio público de transporte ferroviario podrá ser de pasajeros y de carga. Considerar al servicio ferroviario como un área prioritaria para el desarrollo nacional. Crear la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. Integrar las figuras de asignación, autorización, concesión, permiso, servicios auxiliares y supervisor de proyecto. Sustituir las referencias de concesionario por persona concesionaria o asignataria; de interesado por persona interesada; de la Comisión Federal de Competencia Económica por autoridad competente en materia de competencia económica; de participantes personas participantes; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por la Ley de Infraestructura de la Calidad; de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Transportes; de beneficiario por persona beneficiaria; de inspectores por personas inspectoras; Ejecutivo Federal por persona titular del Ejecutivo Federal; operadores por personas operadoras; y de propietarios por personas propietarias. Otorgar a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado atribuciones para el desarrollo de sus actividades y de auxilio a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Establecer que el título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Permitir a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, según corresponda, tener el derecho de preferencia para adquirir el equipo ferroviario y demás bienes muebles que consideren necesarios para continuar con la prestación del servicio. Permitir a la Agencia revocar permisos, conforme a los supuestos señalados en la Ley. Indicar criterios, que deberán cumplir, las personas interesadas en realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías generales de comunicación ferroviarias. Instruir la implementación del Reglamento del Servicio Ferroviario. Establecer que las multas por las infracciones señaladas en la ley serán calculadas de conformidad con el valor de la Unidad de Medida y Actualización y no en salarios mínimos. Señalar que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, directamente o a través de terceros. Considerar las vías ferroviarias para el servicio público de transporte ferroviario como vías generales de comunicación. Establecer que La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual. Mandatar que Las asignaciones que se otorguen en materia ferroviaria deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2025 Publicación en Gaceta: 23-Abril-2025 |
33
Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Proponente: Jiménez Angulo Julia Licet (PAN) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Conformar dentro de las especificaciones técnicas y tecnológicas de los caminos y puentes, la de integrar los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre, que en el caso de construcción de autopistas de peaje se incluirá un sistema electrónico de peaje de flujo libre, en el caso de concesiones deberán contemplar para su explotación los sistemas electrónicos de peaje de flujo libre, garantizando una transición ordenada y efectiva del sistema de pago en efectivo y evitar los congestionamientos causados por las casetas tradicionales; reducir tiempos de traslado, específicamente en zonas con alta afluencia vehicular y la reducción de las emisiones contaminantes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2025 |
34
Proyecto de decreto que reforma el artículo 15, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Proponente: Gómez Villalobos Tecutli José Guadalupe (MC) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Incorporar dentro de los títulos de concesión, las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, las cuales deberán incluir la reducción de 50 por ciento del cobro total al usuario, siempre y cuando éste haya permanecido por más de 60 minutos detenido en algún tramo carretero de su competencia, por motivos de accidentes, mantenimiento, o desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2025 |
35
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Proponente: Castro Trenti Fernando Jorge (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que el servicio ferroviario de transporte de pasajeros o de carga, sea una actividad económica prioritaria y de interés general. El Ejecutivo federal podrá otorgar asignaciones del servicio ferroviario a empresas públicas o concesiones a particulares y mismos concesionarios del servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones, donde estará prohibida toda discriminación. El Estado podrá poner las condiciones técnicas y operativas necesarias para su adecuado uso en el servicio de transporte de pasajeros y de carga. Los asignatarios deberán tener esquemas de tarifas diferenciadas para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2025 |
36
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 32 recorriéndose los subsecuentes, se reforma el numeral III del artículo 2o. y se reforma la fracción VII del artículo 78 Bis 1, de la Ley de Aviación Civil, en materia de seguridad aérea. Proponente: Vitela Rodríguez Alma Marina (MORENA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Precisar que el certificado de aeronavegabilidad es el documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo, además del cálculo de su vida útil. Determinar que los datos que una aeronave debe llevar para realizar vuelos, tales como la información aeronáutica necesaria para sus operaciones, la póliza de seguro, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula, deben darse a conocer de forma obligada a los usuarios del servicio de transporte aéreo, antes de contratar o comenzar un vuelo, además de incluirse en las instrucciones de seguridad para la persona usuaria. Especificar la atribución de la Agencia Federal de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional, consistente en requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades y la seguridad física de los usuarios. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2025 |
37
Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos. Proponente: Torres Castañeda Oscar Fernando (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Mayo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer como obligación a los concesionarios o permisionarios, asegurar que los servicios de primeros auxilios y emergencias médicas cuenten con estándares altos de seguridad y calidad para proteger a los usuarios en los aeropuertos, se podrá permitir el acceso de vehículos de emergencia como ambulancias o grúas con placas estatales, esto sólo en situaciones extraordinaria y justificadas, con permiso inmediato de la administración del aeropuerto, así como una responsiva del ciudadano al cual se le otorga el auxilio. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Mayo-2025 |
38
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 y se adiciona el artículo 52 Bis de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Quiroga Treviño Luis Orlando (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Mayo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Establecer que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el permisionario cubrirá, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al treinta y cinco por ciento del precio del boleto, conservando su derecho al pase de abordaje siempre que completen su registro dentro del plazo establecido previo a la hora de abordaje, según los reglamentos aplicables. Las personas con discapacidad, quienes viajen con menores, adultos mayores o las mujeres embarazadas tendrán derecho a hacer su registro en el aeropuerto sin costo adicional, Los concesionarios o permisionarios deberán garantizar la transparencia en el proceso de compra de boletos y en el proceso de registro, así como promover la disponibilidad de infraestructura operativa gratuita dentro del aeropuerto como alternativa para el registro. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Mayo-2025 |
39
Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 14-Mayo-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Cambiar la definición de Paradores por la de Paradores Básicos. Especificar en las bases del concurso para el otorgamiento de concesiones para construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales que incluirán que el tiempo para pasar una caseta de peaje no rebasen los 5 minutos, así como su programa de mantenimiento. Agregar al contenido de los títulos de concesión que las características de construcción y las condiciones de conservación deberán de ser inferiores a los 450 puntos y operación de la vía, expresando que el tiempo máximo para que un vehículo pase la caseta de peaje no podrá ser superior a 5 minutos, así como que las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, considerando que cuando el mantenimiento aumente en un 10% el tiempo de recorrido se deberá otorgar un descuento a los usuarios. Incluir en las causas de revocación de concesiones y permisos en caso de incumplimiento reiterado en el caso de los tiempos de paso en las casetas de peaje en e un año el 20% del aforo rebase el tiempo máximo permitido. Determinar que los trabajos de mantenimiento de caminos y puentes se llevarán a cabo en horario nocturno y que el usuario de la vía tendrá derecho a un descuento del 50% de la cuota de peaje durante el tiempo en que se lleven a cabo los trabajos de mantenimiento y en un 70% si los trabajos son realizados en horario diurno. Considerar la construcción de paradores básicos como auxiliares a los caminos federales. Incluir el derecho de los usuarios recibir incentivos o descuentos por baja siniestralidad y las pólizas de seguro con baja siniestralidad objeto de renovación, únicamente tendrán el incremento que corresponda al índice inflacionario del periodo publicado por el banco de México y sus condiciones de contratación, no podrán modificarse unilateralmente | Pendiente
Publicación en Gaceta: 19-Mayo-2025 |
40
Proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Quiroga Treviño Luis Orlando (PVEM) |
Fecha de presentación: 11-Junio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promover la sostenibilidad, resiliencia y equidad territorial en la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de caminos y puentes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Junio-2025 |
41
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Ballesteros García María de los Ángeles (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Junio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Mejorar el transporte aéreo de los pasajeros, brindar mayor certeza a las empresas y optimizar la operatividad de las aerolíneas, promoviendo un servicio más accesible y eficiente para todos los involucrados. Proteger los derechos de los pasajeros, estableciendo normas claras que prohíban prácticas abusivas. Establecer que los concesionarios y permisionarios que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros no podrán establecer cobros en ningún caso, por cambio de nombre del titular del boleto pagado. Fijar que, en caso de incumplimiento, los concesionarios y permisionarios estarán sujetos a una sanción equivalente al costo total del boleto al momento del abordaje. Establecer que la imposición de la multa procederá a partir de la presentación de la queja por parde del pasajero afectado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, quien determinará la validez del reclamo y la aplicación de la sanción correspondiente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Junio-2025 |
42
Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 25-Junio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Agregar que en las carreteras federales cuyo aforo vehicular sea superior a 5000 vehículos de Transito Diario Promedio Anual, la Secretaría, deberá implementar carriles exclusivos o segregados para el transporte de carga, considerando que siempre quede un carril exclusivo para el uso de automóviles. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Julio-2025 |
43
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Abramo Masso Yerico (PRI) |
Fecha de presentación: 3-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Fijar que, para efectos del cobro en las casetas de las carreteras, se deberá garantizar el flujo constante del tránsito a través de las plazas de cobro y no causar demora en el proceso de pago de la cuota, en caso de no ser así, se deberán de tomar las medidas necesarias para agilizar el flujo de los vehículos. Asimismo, se deberán establecer los sistemas que permitan a los usuarios no demorar por efecto de pago de peajes más de tres (3) minutos o permanecer en el carril de cobro más allá de una fila de 10 autos, de lo contrario, el concesionario o su operador deberá permitir el paso franco, libre, sin costo, de los vehículos automotores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Julio-2025 |
44
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 35, 63 bis, y 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela (MC) |
Fecha de presentación: 3-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Señalar que la existencia de tuercas de birlos u objetos con puntas o bordes afilados en rines de llantas o carrocería de los de los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal que pudieran poner en riesgo a terceros será causal para la pérdida de su constancia de aprobación. Establecer que los daños a terceros por siniestros derivados de por los mencionados objetos serán considerados responsabilidad del concesionario, y en su caso, la aseguradora deberá absorber la totalidad del daño económico causado. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Julio-2025 |
45
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Brown Figueredo Hilda Araceli (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Permitir que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convenga con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía, la movilidad y la seguridad vial de los usuarios. Prohibir a las entidades federativas y municipios que sobre regulen o graven el tránsito de personas o cosas que atraviesen por tramos federales. Impedir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que sobre regulen o graven el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial o que prohíban la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera. Autorizar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a emitir los requisitos para la expedición de licencias; y a verificar que las entidades federativas y los municipios den cumplimiento a tales disposiciones. Precisar que quien esté interesado en obtener o renovar la licencia federal, deberá aprobar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias. Mandatar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a llevar un registro de las licencias que otorgue, debiendo integrarlas en la Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial respectiva, que deberá ser remitida al Sistema de Información Territorial y Urbano; todo lo anterior, en términos y de conformidad a lo establecido en Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Disponer que los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes deben portar la licencia vigente y abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Establecer que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retiren las licencias federales por un periodo no menor a seis meses. Fomentar programas y acciones para educar, formar y sensibilizar a las personas conductoras en materia de movilidad y seguridad vial. Fijar que el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga deba cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus reglamentos, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Determinar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Comisionar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para atender las dudas, quejas y denuncias de las personas usuarias en la prestación del servicio de transporte público de competencia federal, observando los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y debiéndole informar sobre las resoluciones adoptadas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Julio-2025 |
46
Proyecto de decreto que reforman las fracciones II y III del artículo 74, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Azuara Zúñiga David (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Aumentar las sanciones para quienes destruyan, inutilicen, apaguen, quiten o cambien una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación; para quienes destruyan intencionalmente la carpeta asfáltica; y para quienes coloquen o arrojen intencionalmente objetos con ánimo de ocasionar daño o mal funcionamiento a vehículos en circulación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Julio-2025 |
47
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Quiroga Treviño Luis Orlando (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Imponer una multa de 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA¿s), cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, y quien deberá imponerla será el órgano garante de los derechos del consumidor. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Julio-2025 |
48
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Vázquez Conchas Raymundo (MORENA) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Ordenar que las empresas que presten el servicio de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos deban apegarse estrictamente a las tarifas establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); estableciendo que, en caso de no hacerlo, estarán sujetas a la suspensión o cancelación del permiso por las causales de suspensión por hacer caso omiso de los llamados de atención por parte de la SICT; suspensión por quejas y/o inconformidades recurrentes y fundamentadas acerca de abusos en el cobro de la prestación de servicios y cancelación por no respetar los tabuladores publicados por la SICT. Facultar a la SICT para que, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, a realizar operativos aleatorios de verificación de tarifas y condiciones del servicio. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Julio-2025 |
49
Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Piceno Carina (MORENA) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Contemplar indemnizaciones, cuando la persona pasajera no pueda tomar alguno de los segmentos de vuelo, derivado de retrasos en los vuelos anteriores, según sea procedente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Julio-2025 |
50
Proyecto de decreto que reforma el artículo 22 Bis de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte. Proponente: Sánchez Rivera Miguel Ángel (MC) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Reforestar en el entorno de caminos y carreteras que han sido construidas, con flora del área en la que se encuentra, asimismo, serán responsables de la planificación y gestión, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de comités técnicos para asegurar la conservación y restauración del ecosistema afectado. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Julio-2025 |
51
Proyecto de decreto que reforman los artículos 47 bis, 52 y 52 bis de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Suárez Montes de Oca Roselia (MORENA) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Cubrir por parte de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria una indemnización no inferior al 50% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Incluir la posibilidad de la denegación del embarque por motivo de expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Julio-2025 |
52
Proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 59, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Gómez Villalobos Tecutli José Guadalupe (MC) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para supervisar, regular y garantizar que los proyectos, obras y servicios en materia de caminos, puentes y autotransporte federal cumplan con los principios de sustentabilidad, minimización del impacto ambiental y respeto a las comunidades y ecosistemas involucrados, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Agosto-2025 |
53
Proyecto de decreto que reforman los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: López Hernández Mario Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 6-Agosto-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Sustituir Policía Federal por Guardia Nacional y Distrito Federal por Ciudad de México. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Agosto-2025 |
54
Proyecto de decreto que reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Proponente: López Hernández Mario Alberto (PVEM) |
Fecha de presentación: 13-Agosto-2025 - Comunicaciones y Transportes |
Incrementar las sanciones para quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por sanción de cinco a ocho años de prisión y multa de 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. | Pendiente
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