| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Adherente | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 111 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio el Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de licencias e cuidados para la madres y padres trabajadores, de hijos con enfermedades graves Adherente: Herrera Solórzano Gilberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Instituir, que en los casos de madres y padres trabajadores asegurados, en cualquier Institución de seguridad social, cuyos hijos e hijas de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, cualquier enfermedad grave o condición que emita la Secretaría de Salud, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos, Las licencias otorgadas a padres y madres trabajadores se suspenderán, Cuando la patria potestad, así como la guardia y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial sea ejercida por otra u otras personas, éstas gozarán de las licencias en los mismos términos que se establecen para la madre y el padre, en el caso de que un solo progenitor tenga a su cargo el ejercicio de la guarda y custodia de él o la menor, el otro podrá pedir la licencia siempre y cuando se tenga autorización judicial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 353-B y 353-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales y protección a la salud mental de médicos residentes Iniciante: Herrera Solórzano Gilberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Indicar que, las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa se regirá por la Ley Federal del Trabajo. Señalar que, el médico residente, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de aceptación en la unidad médica, deberá firmar el contrato laboral correspondiente. Mencionar que, recibirá un trato digno y respetuoso durante el ejercicio de su residencia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, en materia de jornadas laborales dignas para médicos residentes Iniciante: Herrera Solórzano Gilberto (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Incorporar dentro de los derechos especiales de los médicos residente, el de llevar a cabo sus actividades de formación profesional y académica, dentro de la jornada laboral establecida en la Ley Federal del Trabajo. Precisar que, los médicos residentes no podrán ser sancionado, condicionado o evaluado negativamente por negarse a trabajar fuera de su horario laboral. Señalar que, queda prohibida la imposición de guardias, trabajos extraordinarios o cualquier otra actividad fuera de la jornada laboral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2024 |
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