| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Adherente | 7 | 1 | 0 | 0 | 0 | 6 |
| TOTAL | 7 | 1 | 0 | 0 | 0 | 6 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social. Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2025 |
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la muerte digna. Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Contemplar que toda persona, en ejercicio de su autonomía y dignidad, tiene derecho al acceso libre, informado, oportuno y gratuito a cuidados paliativos integrales, a decidir sobre los tratamientos que desea recibir o suspender cuando se encuentra en una circunstancia de salud crítica o terminal, así como a los procedimientos de muerte médicamente asistida y eutanasia, derivado de enfermedad incurable, condición médica grave e irremediable o estado de declive avanzado e irreversible. Precisar los términos en los que las personas en dichas circunstancias podrán elegir dicha alternativa. Establecer la obligación de las autoridades de garantizar el acceso oportuno a dichos tratamiento, así como al acompañamiento psicológico, social y espiritual, así como respetar las directrices anticipadas que formulen las personas respecto del final de su vida. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que expide la Ley de Inversiones Mixtas para el Bienestar; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de proyectos de inversiones mixtas para el bienestar. Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de inversiones mixtas para el Bienestar. Cambiar Función Pública por Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno. Modificar el esquema Asociaciones Público-Privadas por Inversiones mixtas para el Bienestar. Agregar la definición de Inversiones Mixtas para el Bienestar. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales. Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que, las Entidades no podrán cobrar Comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario. Documentar por escrito las operaciones que contengan las solicitudes de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes. Indicar que, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente. Agregar los derechos, obligaciones, atribuciones y motivos de cancelación que tendrán las emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito. Prohibir cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso. Precisar la obligación de la CONDUSEF y de la PROFECO para vigilar su cumplimiento. | Aprobada
con fecha 12-Noviembre-2025 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de infraestructura social para estados y municipios Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Establecer que, las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, acondicionamiento de espacios físicos, mantenimiento de infraestructura; así como Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 6 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abuso sexual. Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Establecer en materia de delito sexual que la persona imputada no podrá enfrentar su proceso en libertad, debiendo imponerse prisión preventiva oficiosamente en todos los casos en términos de lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de una conducta que atenta gravemente contra la integridad, dignidad y el interés superior de los menores. Una vez dictada la sentencia condenatoria, la persona sentenciada deberá cumplir la pena de prisión impuesta, sin que pueda gozar de libertad durante la sustanciación del proceso o la ejecución de la sentencia. Fijar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como las personas físicas o morales que presten servicios educativos, deportivos, culturales, recreativos, de salud, de asistencia social o cualquier otro que implique contacto habitual con niñas, niños y adolescentes, deberán diseñar, implementar y aplicar protocolos para la detección oportuna de conductas que puedan derivar en actos de abuso sexual, corrupción de personas menores de edad, trata de personas, pornografía infantil o en cualquier otra conducta que atente contra su libertad, integridad o seguridad sexual. Señalar que las autoridades competentes deberán certificar dichos protocolos y verificar que todos los establecimientos obligados cuenten con ellos y los apliquen de manera permanente y efectiva. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
| 7 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y del Código Penal Federal, con el propósito de prevenir y castigar la violencia en estadios donde acontecen espectáculos deportivos. Adherente: Jiménez J. Jesús (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, ya sean asociaciones y sociedades deportivas, directivos, deportistas, técnicos, árbitros o jueces. Aumentar los años de suspensión de acceso a eventos, de 1 a 5 años, para ser de 3 a 10 años, asimismo, si es acreedor a una pena de privación de la libertad, el tiempo de suspensión de acceso será igual a la pena de prisión. Cambiar el término de violencia, por el de conducta violenta. Aumentar la pena en las diversas conductas que se cometan en eventos deportivos. Incluir en el capítulo de armas prohibidas, la pena de 7 a 12 años de prisión, a quien introduzca armas de fuegos, explosivos o cualquier arma en instalaciones donde se lleven a cabo espectáculos deportivos; asimismo, serán acreedores a una pena de 3 a 5 años de prisión, a deportistas, cuerpo técnico, árbitro, directivos o federaciones deportistas que consientan la guarda de armas. Definir el delito de conducta violenta y establecer las penas correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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