| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la potestad extraordinaria de la persona Presidenta de la República para legislar, en materia de comercio exterior, derivada de la atribución constitucional del Congreso de la Unión para regir esa materia Iniciante: Domínguez Ugarte Paloma (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2025 |
Facultar al Congreso de la Unión, para que a través de una ley, faculte a la persona titular del Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. Establecer que, la validez material de los Decretos emitidos de esta facultad se sujetará al parámetro que corresponde a la legislación del Congreso de la Unión. Instruir al Ejecutivo Federal para informar sobre el uso de esta atribución al Congreso en el periodo de sesiones inmediato posterior a la publicación de los Decretos respectivos en el Diario Oficial de la Federación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. y un artículo 18 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación con la tutela del derecho a la vivienda adecuada de las personas con discapacidad que requieren contar con animales de compañía en la casa habitación que ocupan con motivo de un contrato de arrendamiento Iniciante: Domínguez Ugarte Paloma (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Incluir la definición de Animal de apoyo emocional. Establecer que, el derecho a la disfrutar de una vivienda adecuada de las Personas con Discapacidad les confiere la prerrogativa como arrendatarias de un inmueble a cohabitar con un Animal de apoyo emocional siempre y cuando cuente con prescripción médica expedida conforme a la legislación sanitaria. Queda prohibido a las personas arrendadoras, con motivo del ejercicio de ese derecho, negarse a celebrar el contrato respectivo, incrementar el monto de la renta o rescindir la relación contractual. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones en gastos veterinarios. Iniciante: Domínguez Ugarte Paloma (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Establecer criterios para que los pagos efectuados por concepto de atención médica integral para mascotas de compañía, que comprendan consultas veterinarias, medicamentos, estudios de diagnóstico, cirugías, terapias de rehabilitación, vacunas, desparasitaciones y demás tratamientos preventivos o correctivos, así como los gastos funerarios relacionados con éstas, serán deducibles y, no exceda del equivalente a 0.5 veces la Unidad de Medida y Actualización anual por contribuyente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza De Grupo: Domínguez Ugarte Paloma (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, la reducción de vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales. Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para generar indicadores sobre el grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales, así como el grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; el Instituto, integrará, publicará y actualizará metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales De Grupo: Domínguez Ugarte Paloma (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que el uso del agua será preferentemente para consumo humano, doméstico y agropecuario, así como el conceto de aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, cuando haya una disminución de agua la autoridad del agua hará la declaratoria de rescate, será de interés público la gestión de los recursos hídricos, con participación de la Ciudad de México y sus alcaldías y los municipios, se integrara un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, disponibilidad, del agua, debiendo garantizar la seguridad hídrica, se regulará la transmisión de derechos y volúmenes de agua para el consumo humano, doméstico y agropecuario, el Consejo Técnico, cuando lo considere invitara a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quien presida la Comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, integraran el Consejo Consultivo del Agua. Indicar que Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá entre sus atribuciones mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano, y solicitará apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios, contará con un presupuesto anual mayor o igual a la inflación del año inmediato anterior, la autoridad del agua contestará las solicitudes de concesión o asignación de agua, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, incumplir por parte del servidor público, será sancionado con base en el perjuicio generado al promovente, los derechos de concesiones y asignaciones pueden ser transmitidos a la muerte del titular, solo para fines de consumo humano, pecuario, agrícola y acuícola y se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua, solo los distritos de riego pueden cambiar el uso del agua, previa autorización de la Autoridad del Agua, no requerida autorización de ésta el agua pluvial que tenga por objeto el consumo personal, doméstico, agropecuario y acuícola, en caso de la existencia de un delito Comisión formulara la denuncia ante el Ministerio Público Federal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
Secretaría General
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