• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Adherente 1 0 0 0 0 1
Iniciante 1 0 0 0 0 1
De Grupo 1 0 0 0 0 1
TOTAL 3 0 0 0 0 3
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que deroga el inciso D) del artículo 2° y 2°.-A de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios


De Grupo: Domínguez Ugarte Paloma (PRI)
Fecha de presentación:
11-Febrero-2025

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar la aplicación las tasas y cuotas a los combustibles automotrices. Pendiente


Publicación en Gaceta:
5-Febrero-2025
2   Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda 8 de marzo, igualdad y justicia para las mujeres.


Adherente: Domínguez Ugarte Paloma (PRI)
Fecha de presentación:
5-Marzo-2025

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda 8 de marzo, igualdad y justicia para las mujeres. Pendiente


Publicación en Gaceta:
26-Febrero-2025
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.


Iniciante: Domínguez Ugarte Paloma (PRI)
Fecha de presentación:
1-Abril-2025

  - Puntos Constitucionales
Modificar la facultad del Congreso para establecer contribuciones, por la facultad para expedir la ley que establezca el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en donde se regulen las contribuciones que puede establecer la Federación, y que puede delegar a las legislaturas de los estados, así como los beneficios respecto de ellas; la distribución de las participaciones que la Federación otorgue a los Estados y los Municipios respecto de sus ingresos; los convenios de colaboración entre estos; la legislación supletoria en materia de derechos por servicios y aprovechamiento de bienes del dominio público municipal; y las bases que regirán la concurrencia de la Federación y los Municipios en materia de servicios catastrales, y de recaudación y fiscalización de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Establecer que, los servicios catastrales, así como la recaudación y fiscalización de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en los municipios que cuenten con menos de ciento cincuenta mil habitantes, corresponderá a la Federación; sin menoscabo de que, si el Municipio lo solicita a la Federación y acredita su capacidad para desarrollar alguna o todas esas funciones, previo convenio, delegará dichas funciones. Fijar que, en los Municipios, los ayuntamientos puedan celebrar convenio con el Estado para hacerse cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones: las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los Municipios y las que retribuyan todos y cada uno de los servicios individualizados que presten los Ayuntamientos y los entes públicos municipales, así como el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal. Pendiente


Publicación en Gaceta:
1-Abril-2025

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario