| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| TOTAL | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prestación de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. Iniciante: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Septiembre-2025 |
Señalar que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos serán elegidos libremente por los usuarios o su representante legal. Determinar que las tarifas de dichos servicios se regirán por la ley de la oferta y la demanda. Indicar que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en coordinación con las autoridades competentes establecerán mecanismos de supervisión y sanción para prevenir y combatir prácticas anticompetitivas, cobros excesivos o cualquier forma de colusión. Crear plataformas digitales que permitan a los usuarios comparar precios y servicios, así como presentar denuncias. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 166 Ter al Código Penal Federal, en materia de prestación ilegal de servicios de grúas, arrastre, salvamento o depósito vehicular Iniciante: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Imponer de 3 a 5 años de prisión y multa de 400 a 600 Unidades de Actualización, a quien por sí o interpósita persona, promocione, preste o realice servicios de grúas, arrastre, salvamento o depósito vehicular en vías generales de comunicación bajo jurisdicción federal, sin contar con la concesión, permiso o autorización vigente; si la acción es cometida por persona moral, la responsabilidad penal será para quien la represente legalmente; asimismo, la pena será aplicable para el operador o conductor de la unidad, al tener conocimiento de la irregularidad; las autoridades deberán dar aviso al Ministerio Público Federal para que inicien carpeta de investigación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 116, y el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley del Sector Hidrocarburos y el tercer párrafo del artículo 14, las fracciones V y VI del artículo 18 y adiciona la fracción VII del artículo 18 fracción de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en materia del nombramiento del director general e integración del comité técnico de la Comisión Nacional de Energía y la regulación de precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos Iniciante: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Precisar la atribución que tiene la Comisión Nacional de Energía de recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización, distribución y expendio al público, de gas natural y petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios, de supervisión y de regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos. Eliminar las actividades de distribución y expendio al público, de gas licuado de petróleo, de la excepción que establece que se deben contemplar los impuestos que determinen las leyes en la regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que se establezca. Especificar que la Cámara de Senadores debe ratificar la designación de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional de Energía, mediante el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes presentes, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación. Incorporar en la integración del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía a personas representantes del sector privado o de la industria. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia creación de una unidad especializada de seguridad en carreteras Iniciante: Borrego Adame Francisco Javier (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Integrar a la Secretaria de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional, como actores clave y con atribuciones específicas para la prevención, investigación y combate de delitos en las vías generales de comunicación. En coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a través de la implementación de políticas, programas y operativos de seguridad pública. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario