| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Adherente | 3 | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 5 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 46 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de menstruación digna Iniciante: Zúñiga Cerón Marisela (MORENA) |
Fecha de presentación: 28-Octubre-2025 |
Incluir la salud sexual y reproductiva, así como la salud menstrual, como un derecho que deberán garantizar las autoridades competentes, a las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Iniciante: Zúñiga Cerón Marisela (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Integrar que las personas trabajadoras y trabajadores sociales, serán participes en el Sistema Educativo Nacional. Indicar que, los centros educativos contarán con el apoyo y participación de personas trabajadoras sociales para su desarrollo integral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la muerte digna. Adherente: Zúñiga Cerón Marisela (MORENA) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Contemplar que toda persona, en ejercicio de su autonomía y dignidad, tiene derecho al acceso libre, informado, oportuno y gratuito a cuidados paliativos integrales, a decidir sobre los tratamientos que desea recibir o suspender cuando se encuentra en una circunstancia de salud crítica o terminal, así como a los procedimientos de muerte médicamente asistida y eutanasia, derivado de enfermedad incurable, condición médica grave e irremediable o estado de declive avanzado e irreversible. Precisar los términos en los que las personas en dichas circunstancias podrán elegir dicha alternativa. Establecer la obligación de las autoridades de garantizar el acceso oportuno a dichos tratamiento, así como al acompañamiento psicológico, social y espiritual, así como respetar las directrices anticipadas que formulen las personas respecto del final de su vida. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales. Adherente: Zúñiga Cerón Marisela (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que, las Entidades no podrán cobrar Comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario. Documentar por escrito las operaciones que contengan las solicitudes de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes. Indicar que, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente. Agregar los derechos, obligaciones, atribuciones y motivos de cancelación que tendrán las emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito. Prohibir cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso. Precisar la obligación de la CONDUSEF y de la PROFECO para vigilar su cumplimiento. | Aprobada
con fecha 12-Noviembre-2025 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 111 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio el Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de licencias e cuidados para la madres y padres trabajadores, de hijos con enfermedades graves Adherente: Zúñiga Cerón Marisela (MORENA) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Instituir, que en los casos de madres y padres trabajadores asegurados, en cualquier Institución de seguridad social, cuyos hijos e hijas de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, cualquier enfermedad grave o condición que emita la Secretaría de Salud, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos, Las licencias otorgadas a padres y madres trabajadores se suspenderán, Cuando la patria potestad, así como la guardia y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial sea ejercida por otra u otras personas, éstas gozarán de las licencias en los mismos términos que se establecen para la madre y el padre, en el caso de que un solo progenitor tenga a su cargo el ejercicio de la guarda y custodia de él o la menor, el otro podrá pedir la licencia siempre y cuando se tenga autorización judicial. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario