| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 195-Z-32, 223, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exenciones de pago para pescadores en pequeña escala y acuicultores. Iniciante: Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe (MORENA) |
Fecha de presentación: 9-Septiembre-2025 |
Integrar, a las embarcaciones nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial, a las que se refiere el artículo 4 fracción XVII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, como aquellas que no pagaran derechos, así como las actividades acuícolas. | Aprobada
con fecha 15-Octubre-2025 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones I y II del artículo 74 y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de cálculo de impuestos y facilidades administrativas para productores agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros. Iniciante: Sánchez Arredondo Nancy Guadalupe (MORENA) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2025 |
Establecer la obligación en las personas morales de calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales podrán aplicar a los ingresos de cada uno de los integrantes la exención de Un millón quinientos mil pesos, y sobre el excedente de dicha exención, aplicar el cálculo del impuesto en los términos de la tabla mensual del artículo 113E de la Ley tratándose de personas físicas y personas. Podrán aplicar a los ingresos de cada uno de los integrantes la exención Un millón quinientos mil pesos, y sobre el excedente de dicha exención, aplicar el cálculo del impuesto en los términos de la tabla anual de esta ley, tratándose de integrantes personas físicas, y de integrantes personas morales, determinarán la utilidad gravable del ejercicio, a las personas morales determinarán los pagos provisionales. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 1.500.000, efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, Cuando la persona física no exceda la cantidad DE 1,5000.000, no tendrá la obligación de presentar la declaración mensual del impuesto al Valor Agregado en la constancia de situación fiscal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
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