| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 21 | 2 | 0 | 0 | 0 | 19 |
| Diversos Grupos Parlamentarios | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Iniciante | 16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 |
| TOTAL | 39 | 2 | 0 | 0 | 0 | 37 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 17-Septiembre-2025 |
Reconocer la calidad de víctima a personas físicas y colectivas que sufran daño o menoscabo económico, físico, mental o emocional a causa del ilícito en materia ambiental. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de regulación de pirotecnia. Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2025 |
Agregar que los artificios pirotécnicos deben diseñarse, fabricarse y entregarse bajo estándares previstos por la Secretaría de Defensa Nacional que aseguren la mínima exposición a riesgos para la vida, la salud humana y el medio ambiente, evitando daños a la propiedad y cumpliendo con reglas de seguridad y buenas prácticas en todas sus etapas, incluida la previa a su uso. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 112 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de pirotecnia. Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2025 |
Priorizar el uso de tecnologías alternativas como drones, espectáculos de luces, láser u otras innovaciones que garanticen la seguridad, reduzcan la contaminación y protejan la salud de la población y evitar el uso de artificios pirotécnicos en los eventos públicos, con el fin de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, los estados y los municipios. Fijar que las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, establezcan como condicionante al otorgar las autorizaciones o permisos para la realización de espectáculos o uso de suelo para salones de eventos sociales o similares, la no utilización de artificios pirotécnicos; emitiendo la declaración de contingencia ambiental en caso de existir el día del evento. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de autorregulación de autotransporte Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2025 |
Establecer que serán acreedores a sanciones como la revocación de permisos, el retiro de circulación y multas a los vehículos de autotransporte federal, privado, de carga, pasaje y turismo que no cumplan con las verificaciones técnicas, las condiciones de peso, dimensiones, y capacidad. Para la circulación de las unidades de autotransporte de carga denominadas, camión remolque, tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión semirremolque deberán contar con la autorización expresa que emita la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con las normas oficiales mexicanas, así como también regulará la circulación en horarios diurnos y en zonas urbanas. La Secretaría emitirá los lineamientos de autorización para la autorregulación como un instrumento de verificación e inspección, que apliquen los permisionarios del autotransporte de carga de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana procurando la aplicación de nuevas tecnologías, como son los arcos dinámicos de supervisión o con las que cuente en los centros fijos de verificación de peso y dimensiones reguladas. Se exceptuara de responsabilidad por pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten los permisionarios de servicios de autotransporte de carga cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 veces el monto diario de la Unidad de Medida de Actualización, por tonelada o la parte proporción, la Secretaría aplicará multas por las infracciones antes mencionadas de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización; incrementará hasta el doble de la multa, cuando los vehículos de autotransporte hayan ocasionado un accidente vial y, hasta tres veces cuando existan víctimas de privación de la vida. La multa se calculará conforme el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, al momento de cometerse la infracción. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (Diversos Grupos) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Incluir como autoridad garante de la Cámara de Diputados, a la Contraloría Interna. Definir el término de datos personales sensibles. Cambiar la denominación de solicitante, por el de persona solicitante; Secretario Ejecutivo, por el de Secretaría Ejecutiva; Servidores Públicos, por el de Personas Servidoras Públicas; transparencia proactiva, por el de transparencia con sentido social; acceso a la información, por el de atención de solicitudes de acceso a la información; Recurso de Revisión, por el de Recurso de Revisión en materia de acceso a la información; Dirección General de Finanzas, por la Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, por el de Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas. Homologar las leyes vigentes en materia de transparencia. Incluir los términos de Portal de Transparencia de la Cámara de Diputados, Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Disminuir el término de 5 a 3 días siguientes a que se recibe la solicitud para proporcionar la información correspondiente a la Unidad de Transparencia. Establecer que el Comité de Transparencia, en su siguiente sesión deberá resolver si confirma, modifica o revoca la clasificación de la información, si confirma la clasificación de información reservada o confidencial, el sujeto responsable remitirá a la Unidad de Transparencia el acuerdo correspondiente. Incluir el procedimiento para dar atención a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO. Establecer como principios de protección de datos personales, la finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de datos personales. Incluir los capítulos denominados de la Autoridad Garante y Recurso de Revisión en materia de ejercicio de derechos ARCO. Señalar que la persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. Determinar el procedimiento para trámite y atención de recurso de revisión. Establecer en la tabla de aplicabilidad, que el directorio de los diputados deberá actualizarse cada tres meses y el área responsable será la Dirección de Apoyo Parlamentario; de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas, el área responsable será la Dirección General de Registro y Evolución Patrimonial de la Contraloría Interna y el periodo de actualización será cada tres meses; de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, el área responsable será la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de los servicios que ofrece la Cámara a través del Museo Legislativo y de la Biblioteca, el área responsable será la Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo y su periodo de actualización será cada tres meses; el tema de padrón de proveedores y contratistas será responsable la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios; los mecanismos de participación ciudadana, el responsable serán los Centros de Estudio y la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; el catálogo de disposición documental y guía de archivo documental, el área responsable será la Dirección General del Sistema Institucional de Archivos y el periodo de actualización será trimestral y anual. Facultar a la Contraloría Interna para que ponga a disposición del público y actualice las observaciones y resoluciones emitidas, seguimiento a cada una de ellas, criterios orientadores, resultados de la evaluación, sentencias, ejecutorias, número de quejas, denuncias y recursos de revisión. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de igualdad de las personas deportistas profesionales. De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2025 |
Precisar que el Ejecutivo Federal, previo dictamen anual del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determina las modalidades y obligaciones patronales bajo las que incorporarán al régimen de habitaciones para los trabajadores a las personas deportistas profesionales y las personas trabajadoras a domicilio. Sustituir la denominación del Capítulo X del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, de Deportistas profesionales a Personas Deportistas Profesionales, y aplicarlo a cualquier persona deportista profesional que practica una disciplina o especialidad deportiva sujeta a una relación de trabajo obteniendo una remuneración económica por su práctica, sin distinción por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, las discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, tales como personas futbolistas, basquetbolistas, tenistas, boxeadoras, luchadoras y otras semejantes, regulando de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el caso del trabajo de las personas menores de edad. Modificar los términos de trabajador, jugador y deportista por persona deportista profesional. Considerar violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios base distintos para trabajos iguales, por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, las discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas deportistas profesionales. Permitir que el salario base cuente con aportaciones adicionales derivadas de la categoría de los eventos o funciones, de los equipos o de la experiencia en el deporte profesional. Especificar la obligación de las personas deportistas profesionales de cumplir con la disciplina de la empresa o club y las obligaciones de las personas empleadoras de organizar y mantener un servicio médico privado especializado para la persona deportista profesional, conforme a los requisitos de la disciplina deportiva que desarrolla, con perspectiva de género; conceder un día de descanso a la semana a las personas deportistas profesionales, sin detrimento a su salario; y establecer los reglamentos y protocolos correspondientes para prevenir la discriminación por razones de género, así como la atención de casos de violencia ? acoso u hostigamiento sexual en su ámbito de trabajo. Prohibir que las personas empleadoras exijan a las personas deportistas profesionales un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida observando los principios de perspectiva de género. Establecer que las sanciones que se aplican a las personas deportistas no pueden contravenir las normas nacionales e internacionales en materia de trabajo. Agregar como causas de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo, cualquier tipo de discriminación sufrida por la persona deportista profesional y ejercer actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos previstos en la Ley Federal del Trabajo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2025 |
| 7 Proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2025 |
Declarar el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 8 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2025 |
Contemplar que las armas, objetos y materiales que no sean destinados a remate administrativo o judicial, deberán ser destruidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá realizar la destrucción de armas aseguradas o decomisadas mediante un protocolo público y auditable. Considerar que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá asegurar que el destino final de las armas de fuego, cargadores, municiones y demás objetos a que se refiere este artículo sea su destrucción. La trazabilidad desde su aseguramiento hasta su destrucción, la supervisión de órganos de control y autoridades civiles, así como la difusión periódica de informes y evidencias en el Portal de Transparencia | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
| 9 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a personas usuarias de internet De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Establecer en la ley la obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones que incluyan el servicio de internet de desglosar las tarifas de cada uno de los servicios que integran el paquete, particularmente este último, y señalar el monto de las contribuciones fiscales correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 10 Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito Extorsión y deroga el artículo 390 del Código Penal Federal De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Expedir un nuevo ordenamiento jurídico para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión. | Aprobada
con fecha 28-Octubre-2025 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 11 Proyecto de decreto que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Expedir un nuevo ordenamiento jurídico con el objetivo de conciliar entre los diferentes sectores que se benefician del uso de los bienes hídricos para así constituir un manejo hídrico integral, eficiente, sustentable, justo y de consenso. | Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2025 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 12 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Asegurar la salud mental, por parte del Estado y en todas las entidades federativas, procurando una distribución equitativa entre zonas urbanas, rurales e indígenas y localidades marginadas. Garantizar promoción, prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en condiciones de accesibilidad, calidad y equidad. Agregar las obligaciones que tendrá la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de las entidades federativas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
| 13 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos sin medida, igualdad sin exclusión De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Agregar la definición de Personas de talla baja. Establecer que el Titular del Poder Ejecutivo Federal impulsará acciones específicas para el reconocimiento y la inclusión de las personas de talla baja, en espacios públicos y privados, así como el diseño de políticas públicas, programas y capacitación garantizando la inclusión, accesibilidad, igualdad de oportunidades y protección de sus derechos. Considerar como discriminación el negar el acceso a cualquier derecho, servicio o espacio a personas de talla baja, no implementar los ajustes razonables necesarios en el entorno físico, educativo, laboral, cultural o social para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Agregar la definición de Accesibilidad para personas de talla baja. Incluir que corresponden a la federación garantizar la accesibilidad universal, incluyendo las adaptaciones necesarias para las personas de talla baja, en el diseño, construcción y rehabilitación de los espacios públicos y privados de uso común en corresponsabilidad con las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales. Determinar que corresponde a las entidades federativas incorporar en los planes y programas de desarrollo urbano criterios de accesibilidad para personas de talla baja, asegurando que el mobiliario urbano, la señalización y la infraestructura pública sean utilizables de manera segura y autónoma por este grupo poblacional. Establecer que, para el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se instaurarán parámetros de altura y dimensiones accesibles en mobiliario urbano, equipamiento, señalización y dispositivos de control peatonal o de seguridad pública, para garantizar su uso por personas de talla baja para su operación segura y autónoma. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2025 |
| 14 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización de la reforma constitucional sobre el maíz como elemento de identidad nacional De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Establecer que la presente Ley sea de carácter reglamentario de los artículos 4º y 27 constitucionales. Incluir en el objeto de la ley; que se garantice que el cultivo del Maíz Nativo sea libre de modificaciones genéticas y brindar protección al cultivo del Maíz Nativo. Agregar la definición de Registro “Registro Nacional del Maíz Nativo y en Diversificación Constante”. Agregar los principios de la conservación y Diversificación Constante del Maíz Nativo. Sumar nuevas atribuciones en conjunto de la SADER, SEMARNAT, Secretaría de Cultura y CONAM. Crear Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo y sus atribuciones. Instituir que el financiamiento para los Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo se obtengan través de financiamiento colectivo, de programas y fondos de organismos no gubernamentales. Instaurar nuevas atribuciones de la SADER. Agregar aspectos al Registro Nacional de Maíz Nativo y en Diversificación Constante. Promover condiciones para la población campesina, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas y agricultores. Prohibir el cultivo del maíz genéticamente modificado, así como su adquisición, distribución, promoción e importación y para su uso será necesario el uso de etiquetado frontal señalando que se trata de un producto genéticamente modificado, de conformidad con la Ley. Agregar la definición de SADER. Establecer que el maíz genéticamente modificado, el etiquetado deberá ser específico en su prohibición para el consumo humano y su cultivo. Instituir que el etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo, producción e importación agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SADER. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 15 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de desplazamiento climático De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Incluir en el marco jurídico las definiciones de desastre natural y de desplazamiento climático; así como establecer la obligación de la Federación de implementar mecanismos de atención inmediata y expedita para las personas desplazadas climáticas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 16 Proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de acceso a internet. De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Establecer que no se pagará el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a una red fija o móvil independientemente de que se contrate de manera individual o en un paquete que incluya otros servicios y la exención de esta se aplicará a la parte proporcional al acceso a internet y para tal efecto, los prestadores de servicios deberán desglosar dicha proporción en los comprobantes fiscales o en sus declaraciones, de conformidad con los criterios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Instituir que ningún caso la exención se extenderá a los servicios distintos al acceso a internet que se incluyan en el paquete. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 17 Proyecto de decreto que reforma los artículos 272 y 273 del Código Civil Federal, en materia de seres sintientes y familias multiespecie Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2025 |
Establecer que en caso de divorcio las personas divorciantes que sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, deberán presentar el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2025 |
| 18 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la muerte digna. Diversos Grupos Parlamentarios: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Contemplar que toda persona, en ejercicio de su autonomía y dignidad, tiene derecho al acceso libre, informado, oportuno y gratuito a cuidados paliativos integrales, a decidir sobre los tratamientos que desea recibir o suspender cuando se encuentra en una circunstancia de salud crítica o terminal, así como a los procedimientos de muerte médicamente asistida y eutanasia, derivado de enfermedad incurable, condición médica grave e irremediable o estado de declive avanzado e irreversible. Precisar los términos en los que las personas en dichas circunstancias podrán elegir dicha alternativa. Establecer la obligación de las autoridades de garantizar el acceso oportuno a dichos tratamiento, así como al acompañamiento psicológico, social y espiritual, así como respetar las directrices anticipadas que formulen las personas respecto del final de su vida. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 19 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia del derecho a la muerte digna. Diversos Grupos Parlamentarios: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Regular el derecho a la eutanasia activa en México, garantizando que quienes padezcan una enfermedad terminal o una enfermedad crónico-degenerativa discapacitante sin posibilidad de cura puedan acceder si es su voluntad a los medicamentos que les causen la muerte de manera anticipada sin dolor. Agregar las definiciones de: Eutanasia, Enfermedad terminal, Paciente solicitante, Declaratoria de voluntad y Eutanasia en casos de enfermedades mentales crónico – degenerativas. Establecer los Principios rectores; Dignidad humana, Autonomía personal, Consentimiento libre, informado y reiterado, Acceso universal, Complementariedad con cuidados paliativos, No sustitución de la voluntad. Agregar los requisitos para acceder a la eutanasia y los requisitos de solicitud presentada ante notario público. Incluir los requisitos para una voluntad anticipada en casos de enfermedades mentales crónico degenerativas. Fijar que, no será aplicable a personas profesionales de la salud que lleven a cabo procedimientos de eutanasia o muerte médicamente asistida para personas en situación de enfermedad terminal, bajo los criterios y requisitos establecidos por la ley. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 20 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de animales domésticos Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2025 |
Incluir a los animales domésticos como bienes inalienables y seres vivos dotados de sensibilidad, los cuales no serán considerados como bienes muebles; y los propietarios tienen la obligación de asegurar su bienestar. Determinar que para actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables reglas relativas a bienes muebles o inmuebles, según corresponda y no se contravenga la naturaleza de seres sintientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2025 |
| 21 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de atención a casos de muerte fetal, perinatal o neonatal y duelo gestacional Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (Diversos Grupos) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en la legislación los conceptos de; muerte fetal, perinatal y neonatal y modificar el marco jurídico para garantizar la atención integral, digna y multidisciplinaria de la muerte fetal, perinatal y neonatal; el acompañamiento de la mujer en el trabajo de parto, postparto y puerperio; la recepción de leche materna de mujeres con excedente de producción o que hayan sufrida pérdida fetal, así como el otorgamiento de licencia de duelo a madres y padres trabajadores por la muerte fetal, perinatal o neonatal de sus descendientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2025 |
| 22 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Precisar que las disposiciones del Título Décimo Primero “De las Sesiones Semipresenciales en casos de excepción” tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados en casos de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial; estableciendo que cuando estas circunstancias ocurran e impidan la reunión presencial de las y los diputados, las sesiones semipresenciales serán citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política, mismos que pueden determinar la existencia de dichas circunstancias que imposibiliten el trabajo presencial y justifiquen la modalidad semipresencial de la sesión. Especificar que, en casos de excepción graves, la Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, podrá convocar a sesiones semipresenciales del pleno; y las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones o reuniones del pleno y órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen. Permitir que cuando existan dichas circunstancias de excepción grave que impidan la reunión presencial de las y los diputados, determinadas por acuerdo de la Mesa Directiva con aprobación de la Junta de Coordinación Política , los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, los comités y demás órganos legislativos, así como sus juntas directivas, podrán realizar a convocatoria de su respectiva presidencia, con el acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la plataforma digital. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 23 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Agregar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la definición de fondo protección selva y bosques. Fijar las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para proteger las selvas y bosques. Crear y regular el Fideicomiso Fondo protección selva y bosques (FPSB) como un instrumento financiero destinado a apoyar proyectos y acciones de protección y reforestación de selvas y bosques, así como la gestión integral del riesgo de desastres naturales en estas áreas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 24 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Incluir en los derechos de niños y niñas, los servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Cambiar el término de ejecución, por el de ejercicio. Facultar al Estado para que garantice el derecho al cuidado digno y la libertad de decidir la distribución del tiempo acorde a las necesidades e intereses, a través de la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, con dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y biopsociales, con enfoque universal, accesible, suficiente y de calidad. Incluir en las facultades del Congreso, expedir ley general en materia del Sistema Nacional de Cuidados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 25 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Salvaguardar los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital. Regular a los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos, la cancelación de cualquier espectáculo público, la venta de boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio físico o digital que haya sido autorizado por el proveedor. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2025 |
| 26 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Agregar que los permisionarios de autotransportes de pasajeros están obligados a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2025 |
| 27 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Determinar que se permitirá el uso de uniforme neutro en los centros escolares públicos y privados. Precisar que ninguna autoridad escolar podrá condicionar ni aplicar restricción alguna al ejercicio del derecho a la educación, por el tipo de uniforme y/o apariencia física que elijan los alumnos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 28 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2025 |
Determinar que el valor mensual del salario mínimo general no podrá ser inferior al de dos canastas básicas alimentaria y no alimentaria, determinada por el INEGI y su revisión no podrá ubicarse por debajo de la inflación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2025 |
| 29 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de impuestos sobre horas extras laborales De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2025 |
Cambiar el termino los trabajadores por las personas trabajadoras. Establecer el pago del 100% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2025 |
| 30 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de salud mental De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2025 |
Incorporar como obligación de las personas empleadoras, el otorgar permiso de salud mental a las personas trabajadoras, que tendrá una vigencia de siete días máximo y podrá expedirse hasta dos veces al año, para ello la persona trabajadora podrá justificar el uso de este permiso mediante un documento expedido por una persona profesional de la salud en el que se deberá indicar la necesidad de atención para la salud mental, este derecho no afectará el disfrute de otros permisos o prestaciones a que tenga derecho la persona trabajadora. Asimismo, la persona empleadora no podrá exigir a la persona trabajadora la revelación de detalles específicos sobre su condición de salud mental. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 31 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Incluir en materia de salubridad general y de servicios básicos de salud la atención de la salud sexual y reproductiva, el aborto seguro, la salud materna, perinatal, neonatal e infantil y la anticoncepción. Reducir el índice de embarazos no deseados y/o no planeados, especialmente entre la población adolescente. Dejar sin efecto la objeción de conciencia. Establecer un capítulo de Salud Sexual y Reproductiva. Cambiar el nombre de un Capítulo “Atención Materno-Infantil” por “Atención de la Salud Materna, Perinatal, Neonatal e Infantil”. Precisar que, durante la prestación de los servicios de salud, la mujer embarazada o persona gestante tendrá derecho a estar acompañada en todo momento por una persona de su confianza de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Secretaría, para la prevención y control de enfermedades y accidentes y que será obligación de las autoridades y prestadores de los servicios de salud informar clara y oportunamente a la mujer o persona gestante embarazada de este derecho. Permitir acciones para la prevención y control de cáncer órganos reproductivos y de mama. Incluir un Capítulo de Servicios de aborto seguro. Añadir que, los servicios de planificación familiar y de anticoncepción deberán basarse en la consejería y apego a los criterios médicos para la selección de los métodos anticonceptivos, incluirán la participación de personal médico, de enfermería, enfermería obstétrica y partería profesional y podrán ser otorgados en establecimientos de salud, unidades móviles, clínicas escolares y espacios de salud comunitaria, entre otros, con la finalidad de acercarlos a la población usuaria, favoreciendo su disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad. Considerar como atención médica de urgencia los servicios de anticoncepción solicitados por cualquier mujer o persona con capacidad de gestar en los primeros días posteriores a una relación sexual e incluirán, cuando todavía resultase efectivo y existiese riesgo de quedar embarazada, el suministro inmediato de algún método anticonceptivo de emergencia de la mayor eficacia científicamente comprobada, con absoluto respeto a la voluntad de la persona que los solicita. Establecer que todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deberán prestar el servicio de anticoncepción de emergencia a las víctimas de violación sexual que lo soliciten. Precisar que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana del proceso de gestación. Establecer, para los efectos del Código Penal Federal que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Excluir que se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren en circunstancias específicas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 32 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que las personas trabajadoras, tendrán derecho a un aguinaldo anual cuyo monto mínimo se determinara conforme a la antigüedad de éstas, el primer año de servicios, equivalente por lo menos a quince días de salario; segundo hasta el tercer año, veinte días de salario; cuarto al quinto año, veinticinco días de salario; y a partir del sexto año, a treinta días de salario, cuando no se haya cumplido un año, se pagara la parte proporcional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 33 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Contemplar que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, sin límite alguno. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 34 Proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Sistema Nacional de Cuidados De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Establecer que el estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad, así como a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, toda persona tiene derecho a dar y recibir cuidados, el estado garantizará el derecho al cuidado con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, la iniciativa privada y las instituciones públicas, El estado promoverá el reconocimiento y redistribución del trabajo de cuidados. Para garantizar el derecho al cuidado se implementará el Sistema Nacional de Cuidados, que articulará de manera progresiva e intersectorial servicios, infraestructura, información estadística, programas y políticas públicas, así como estrategias culturales orientadas a transformar la organización social de los cuidados, asegurar autonomía progresiva, la inclusión social y condiciones dignas a quienes cuidan y son cuidadas, bajo principios de universalidad, accesibilidad, pertinencia, suficiencia, calidad, interseccionalidad y sostenibilidad ambiental, el congreso tendrá la facultad para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 19-Noviembre-2025 |
| 35 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Incluir sociedades denominadas de beneficio e interés común. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2025 |
| 36 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Integral a Personas Servidores Públicos De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estándares mínimos y protocolos obligatorios, para garantizar la Protección Integral Proactiva de los Servidores Públicos de Alto Riesgo, asegurando la continuidad institucional y la integridad del régimen democrático. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 37 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de eSports Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Ampliar la definición de Deporte. Incluir la definición de Deporte electrónico o eSport. Establecer que los deportes electrónicos competitivos serán considerados como deporte profesional en el país, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes. Fomentar, promover y apoyar el desarrollo de los deportes electrónicos competitivos (eSports), incluyendo a sus asociaciones, ligas, clubes, deportistas e infraestructura tecnológica necesaria para su práctica en el ámbito nacional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2025 |
| 38 Proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo De Grupo: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Eliminar la medida precautoria de arraigo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2025 |
| 39 Proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de basura electoral Iniciante: Ballesteros Mancilla Laura Irais (MC) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2025 |
Establecer que, toda propaganda impresa bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario