| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de geriatría. Iniciante: Jasso Nieto Ofelia Socorro (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Incluir como objetivo del Sistema Nacional de Salud, la contribución al desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como promover la participación de los sectores social y privado en la formación de recursos humanos especializados, en particular en geriatría y gerontología. Asimismo, agregar un capitulo Capítulo III Bis denominado De la Atención Geriátrica, para la implementación y regulación de la misma. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza De Grupo: Jasso Nieto Ofelia Socorro (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, la reducción de vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales. Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para generar indicadores sobre el grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales, así como el grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; el Instituto, integrará, publicará y actualizará metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales De Grupo: Jasso Nieto Ofelia Socorro (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que el uso del agua será preferentemente para consumo humano, doméstico y agropecuario, así como el conceto de aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, cuando haya una disminución de agua la autoridad del agua hará la declaratoria de rescate, será de interés público la gestión de los recursos hídricos, con participación de la Ciudad de México y sus alcaldías y los municipios, se integrara un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, disponibilidad, del agua, debiendo garantizar la seguridad hídrica, se regulará la transmisión de derechos y volúmenes de agua para el consumo humano, doméstico y agropecuario, el Consejo Técnico, cuando lo considere invitara a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quien presida la Comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, integraran el Consejo Consultivo del Agua. Indicar que Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá entre sus atribuciones mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano, y solicitará apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios, contará con un presupuesto anual mayor o igual a la inflación del año inmediato anterior, la autoridad del agua contestará las solicitudes de concesión o asignación de agua, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, incumplir por parte del servidor público, será sancionado con base en el perjuicio generado al promovente, los derechos de concesiones y asignaciones pueden ser transmitidos a la muerte del titular, solo para fines de consumo humano, pecuario, agrícola y acuícola y se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua, solo los distritos de riego pueden cambiar el uso del agua, previa autorización de la Autoridad del Agua, no requerida autorización de ésta el agua pluvial que tenga por objeto el consumo personal, doméstico, agropecuario y acuícola, en caso de la existencia de un delito Comisión formulara la denuncia ante el Ministerio Público Federal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de obstrucción al control, supervisión, manejo, resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de medicamentos e insumos para la salud en instituciones públicas Iniciante: Jasso Nieto Ofelia Socorro (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Agregar que al servidor público que teniendo a su cargo el control, supervisión, manejo, resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de medicamentos y/o insumos para la salud destinados a instituciones, establecimientos o unidades médicas del Sistema Nacional de Salud de manera dolosa y sin causa legal o sanitariamente justificada, los retenga en bodegas o almacenes por un periodo mayor a 30 naturales contados a partir de su recepción efectiva, obstaculizando, retrasando o impidiendo su entrega oportuna a las personas usuarias de los servicios de salud, se le impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, multa de 500 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público por un plazo de 5 a 15 años. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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