| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la lista nominal de electores residentes en el extranjero sea permanente Iniciante: Suárez Montes de Oca Roselia (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2026 |
Establecer que, en caso de retorno a México, los mexicanos residentes en el exterior deberán notificar al Instituto Nacional Electoral (INE) su cambió de residencia e informar su nuevo domicilio para que sean integrados a la sección de ciudadanos residentes en México, en el plazo de 30 días siguientes a que éste ocurra. Precisar la leyenda que debe tener el formato de solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero que voten en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, gobernadores de las entidades federativas y jefe de gobierno de la Ciudad de México, la cual deberá señalar “autorizo al instituto a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito de forma permanente en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja del padrón electoral de los ciudadanos residentes en México”, y agregar “cuando regrese a México, comunicaré mi retorno al instituto para darme de baja en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de alta en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en México”. Fijar que las listas nominales de electorales residentes en el extranjero serán de carácter permanente. Eliminar la disposición que establecía que, concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero y que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México. | Pendiente
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