• Jueves 2 de Abril, 2026.    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
Iniciante 2 0 0 0 0 2
TOTAL 2 0 0 0 0 2
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato


Iniciante: Ramírez Cuéllar Alfonso (MORENA)
Fecha de presentación:
24-Febrero-2026

  - Puntos Constitucionales
Modificar la fecha en la que la ciudadanía debe ejercer su derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, del primer domingo de agosto al primer domingo de junio; y la fecha en la que se podrá solicitar la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, de durante los 3 meses posteriores a la conclusión del 3er año del periodo constitucional a del 1ero de octubre al 31 de diciembre posteriores a la conclusión de 2do año del periodo constitucional y precisar que esta, se realizará el mismo día y durante la jornada electoral correspondiente a las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión. Sustituir el término de Presidente de la República al de la persona titular de la Presidencia de la República. Pendiente


Publicación en Gaceta:
24-Febrero-2026
2   Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de neuroderechos.


Iniciante: Ramírez Cuéllar Alfonso (MORENA)
Fecha de presentación:
19-Marzo-2026

  - Puntos Constitucionales
Establecer el concepto de neuroderechos como aquellos relacionados con la protección de la actividad cerebral, la identidad personal, la privacidad mental y la autodeterminación cognitiva derivados del uso o aplicación de neurotecnología. Toda persona tiene derecho a gozar el ejercicio y la protección de sus neuroderechos. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para la utilización de las neurotecnologías en las personas debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella. El Estado protegerá la identidad de las personas y adoptará las medidas necesarias para prevenir, investigar, suspender, sancionar y reparar las acciones orientadas a la discriminación o a impedir el ejercicio pleno de los neuroderechos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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