| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato Iniciante: Ramírez Cuéllar Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2025 |
Agregar que las consultas populares se realizarán el primer domingo de junio, el de la persona titular de la Presidencia de la República se podrá solicitar en una sola ocasión durante el periodo de los 6 meses previos a la conclusión del 3° año del periodo constitucional el mismo día y durante la jornada electoral correspondiente a las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior Iniciante: Ramírez Cuéllar Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2025 |
Modificar el término del 30 de abril al 31 de marzo del año siguiente, en la que se deberá presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente. Cambiar la fecha del 31 de octubre al 30 de abril del año siguiente de su presentación, en la que la Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública. Modificar el término del último día hábil de los meses de junio y octubre, y el 20 de febrero del año siguiente por el último día hábil del mes de agosto y el último día del mes de enero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, en que la Auditoría Superior de la Federación deberá entregar los informes individuales de auditoría. Añadir que, la Auditoría Superior de la Federación deberá aprobar y publicar el programa anual de auditorías a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Iniciante: Ramírez Cuéllar Alfonso (MORENA) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2025 |
Modificar la fecha de el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero por el último día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de enero, en que deberán ser entregados los informes individuales de auditoría. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar ante la Comisión el informe específico sobre las denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. Plantear que la Auditoría Superior de la Federación entregará a la Comisión un informe detallado sobre los resultados de las resoluciones correspondientes emitidas por los órganos internos de control. Añadir como requisito para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación el no tener o haber tenido en el año previo al día de la publicación de la convocatoria, algún vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con las personas que estén ejerciendo la titularidad de alguna Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el poder ejecutivo de alguna entidad federativa, ni con quienes ejerzan el cargo de senador, senadora, diputado o diputada federal. Estipular que la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación no tendrá posibilidad de reelección, después de su encargo. Anexar que la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar, con la opinión del Consejo de Dirección, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, y enviarlo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año. Sustituir Secretario de la Función Pública por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Reemplazar las fechas de el 20 de febrero por último día hábil del mes de enero, y los últimos días hábiles de junio, octubre y el 20 de febrero por el último día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de enero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública, en la que la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación formulará y entregará a la Cámara el Informe General y los Informes Individuales, respectivamente. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación contará con un Consejo de Dirección que fungirá como órgano colegiado de consulta y análisis de las estrategias institucionales, el cual estará presidido por la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación e integrado por los auditores y las auditoras especiales, y los y las titulares de Unidad. Plantear que el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación establecerá las funciones, procedimientos de operación, mecanismos de coordinación y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Dirección. Anexar que la persona titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión no tendrá posibilidad de reelección, después de su encargo. Añadir que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara deberá publicar un informe sobre las peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias que haya recibido por parte de la sociedad civil, incluyendo aquellas que hayan sido consideradas en el programa anual de auditorías de la Auditoría Superior de la Federación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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