| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| Iniciante | 9 | 0 | 0 | 0 | 1 | 8 |
| TOTAL | 10 | 0 | 0 | 0 | 1 | 9 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 21-Mayo-2025 |
Incluir a los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el contar con certificación vigente emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial sobre competencias y buenas prácticas para el adecuado ejercicio del cargo en el estudio del derecho, no haber sido condenado por sentencia firme por violencia política en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ser deudor alimentario, o por haber cometido cualquier delito que amerite pena corporal de más de 1 año de prisión, no haber sido Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, ni titular del poder ejecutivo o parte del gabinete de alguna entidad federativa, el no pertenecer o no haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, ni estar o haber estado en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada ni Guardia Nacional, no haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular distinto a los correspondientes al Poder Judicial los últimos 5 años anteriores al día de la publicación de la convocatoria, no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido u organización política; ni haber demostrado o expresado simpatía por éstos en los 3 años inmediatos anteriores al día de la publicación de la convocatoria, y no haber sido abogado o apoderado, ni haber asesorado en negocios jurídicos a personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos de delincuencia organizada, tortura, desaparición forzada, corrupción. Establecer que, los Comités de Evaluación podrán recibir opiniones de la ciudadanía en relación con la idoneidad de las personas aspirantes para ocupar los cargos correspondientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2025 |
| 2 Proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo vigesimotercero y se recorre los subsecuentes, al articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 11-Junio-2025 |
Contemplar los derechos de las personas desaparecidas o no localizadas y sus familiares y personas queridas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 16-Junio-2025 |
| 3 Proyecto de decreto por el que reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 11-Junio-2025 |
Establecer que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas recibirá para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas los recursos previstos para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido, siempre y cuando el patrimonio de la Comisión Ejecutiva destinado para los fines señalados sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, para lo cual Cámara de Diputados deberá requerir a la Comisión Ejecutiva un informe sobre su situación patrimonial, previo a la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Junio-2025 |
| 4 Proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 11-Junio-2025 |
Crear un mecanismo para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, en virtud de la obligatoriedad de las acciones urgentes. Establecer que, el Centro Nacional de Identificación Humana serás una unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda, con independencia técnico-científica, cuya finalidad será crear un sistema forense multidisciplinario enfocado en la identificación masiva de personas desaparecidas. Incluir que La persona titular del Centro Nacional de Identificación Humana podrá asistir a las sesiones del Sistema Nacional, en las que participará con voz, pero sin voto. Incluir la primera y segunda sección al capítulo segundo sobre la Comisión Nacional de búsqueda y sobre la creación del Centro Nacional de Identificación Humana. Incluir que Los familiares de las Víctimas, además, tendrán el derecho de acudir a sedes jurisdiccionales para solicitar la supervisión del cumplimento de las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 17-Junio-2025 |
| 5 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos de espectáculos De Grupo: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2025 |
Agregar a las atribuciones de la Procuraduría el proteger los derechos de las personas consumidoras en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital. Garantizar la entrada de las personas consumidoras que cuentan con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado, por parte de los proveedores de servicios., así como garantizar la completa cancelación de cualquier espectáculo público quien haya realizado la venta de boletos. Incluir la definición de espectáculo público y las atribuciones y obligaciones de las mismas. Establecer que no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado. Emitir a la persona consumidora, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al mismo, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales a la persona compradora. Informar de manera precisa y certera por parte del proveedor los términos y condiciones del costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Considerar reventa abusiva la comercialización de boletos para espectáculos públicos por parte de personas físicas o morales ajenas al proveedor de boletos autorizado, cuando el precio ofrecido al público supere en más de un veinte por ciento el valor nominal del boleto, o cuando dicha actividad se realice con fines de lucro de forma sistemática o mediante mecanismos de acaparamiento. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Julio-2025 |
| 6 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 30-Julio-2025 |
Considerar ilícitas las prácticas monopólicas absolutas en contratos, convenios, acuerdos o cualquier otro medio de arreglo, cláusulas de exclusividad destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos. Incluir la definición de espectáculo público. Señalar las obligaciones de los proveedores estos espectáculos en cuanto al acceso, cancelación, reembolso y plazo, sobreventa de lugares, métodos de entrega de boletos y sus plazos, reserva de boletos por promoción, así como la información del evento. Agregar la promoción a la libertad creativa y a las manifestaciones en los principios en la política cultural. Incluir en acciones de fomento y promoción para los derechos culturales la celebración de los convenios con empresas; artistas; promotoras u organizadores o responsables o Agentes Económicos de eventos masivos de carácter internacional donde deberá incluirse la participación de al menos un artista o agrupación musical mexicana en calidad de acto de apertura, promoviendo artistas emergentes, mujeres, inclusivos, pueblos originarios o talento local de la entidad federativa donde se lleve a cabo el evento señalando los requisitos para tales efectos. Precisar que se entenderá como evento masivo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Agosto-2025 |
| 7 Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 13-Agosto-2025 |
Establecer las definiciones de enfoque diferencial, colectivo, colectivos, Plataforma Única de Información y refugios, para la interpretación de la Ley. Las autoridades competentes deberán actuar con perspectiva de género, intercultural, y de no discriminación, con análisis de contexto y las desigualdades estructurales en la toma de decisiones. La Coordinación Ejecutiva Nacional contará con la atribución de operar la Plataforma Única de Información, en virtud de los convenios de cooperación con las entidades federativas, para la determinación de las Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes, se aplicará un enfoque diferencial que permitan a las personas beneficiarias acceder a las mismas de la mejor manera posible, garantizando todos sus derechos humanos. La Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, deberán establecer refugios con todo lo necesario para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en particular aquellas que defienden los derechos relacionados a la protección del medio ambiente y de la tierra. El acceso a estos refugios se podrá otorgar como Medida Preventiva, de Protección, o Urgente de Protección, según sea el caso, los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante en el intercambio de información de manera oportuna a través de la Plataforma Única, la homologación de criterios, lineamientos y demás normativa interna, así como la coadyuvancia en el cumplimiento de las medidas previstas, su seguimiento y evaluación puntual. La Federación y las entidades federativas deberán pactar bajo qué condiciones éstas se harán cargo del cumplimiento integral. | Retirada
con fecha 28-Octubre-2025 Publicación en Gaceta: 25-Agosto-2025 |
| 8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 13-Agosto-2025 |
Proponer que las Instituciones de Seguros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad a los servicios que ofrecen, diseñando productos adecuados y accesibles, ofrecer facilidades en la atención y otorgar prioridad en el servicio. Señalar las acciones discriminatorias expresamente prohibidas en el otorgamiento de seguros de salud, gastos médicos o de vida. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Agosto-2025 |
| 9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 27-Agosto-2025 |
Instruir al Estado para garantizar la implementación de programas y políticas públicas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescentes, esto a través del establecimiento de escuelas con horario completo en educación básica, que además provean servicios de cuidado básicos tales como alimentación saludable, nutritiva y gratuita. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2025 |
| 10 Proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Iniciante: Zavala Gutiérrez Juan Ignacio (MC) |
Fecha de presentación: 27-Agosto-2025 |
Establecer que, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, propondrá al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de agua para consumo humano. Agregar un capítulo II Bis denominado Agua para consumo humano para regular establecimientos, instalaciones y cualquier otro tipo de proveedor dedicado al expendio de agua. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario