| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 8 | 3 | 0 | 0 | 0 | 5 |
| Adherente | 4 | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| Iniciante | 7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7 |
| TOTAL | 19 | 4 | 0 | 0 | 0 | 15 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Considerar el procedimiento para personas jurídicas, para los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aumentándola hasta una tercera parte cuando después del quebramiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción; de 2 a 10 años de prisión y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal; de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aumentándola a de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un área natural protegida; de 8 a 15 años de prisión y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciaría la investigación con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio Público debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el ambiente. | Aprobada
con fecha 25-Noviembre-2025 Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Octubre-2025 |
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. | Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2025 Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2025 |
Determinar que las bebidas electrolíticas orales estarán sujetas al etiquetado frontal, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2025 |
Imponer de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa, al que, a sabiendas de su falsedad, formule denuncia o querella ante autoridad competente, imputando a persona determinada la comisión de un hecho delictivo inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió y se aumentara la pena de una mitad más cuando la denuncia falsa motive la detención, vinculación a proceso, imposición de prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, o afecte el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, y si el autor es servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor, además se impondrá destitución e inhabilitación de 3 a 10 años. Establecer de 5 a 12 años de prisión y 300 a 500 días de multa, cuando el testimonio o dictamen pericial falso determine la imposición de medidas cautelares de naturaleza privativa o restrictiva de derechos, incluida la prisión preventiva, u obstruya el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, la pena prevista en el primer párrafo se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles. Instituir al que, a sabiendas de su falsedad, presente, promueva, ratifique o amplíe denuncia o querella imputando a persona determinada la comisión de un delito inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió, se le impondrán de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa. Aumentar la pena de prisión de 2 a 6 años por 4 a 8 y de 100 a 300 por 300 a 500 días de multa, a quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule, fabrique, altere, aporte o induzca a otro a aportar pruebas materiales, digitales o electrónicas que hagan presumir su responsabilidad y si la conducta la realiza servidor público o persona que intervenga en cadena de custodia, servicios periciales o defensa y/o asesoría jurídica, se impondrán además destitución e inhabilitación de 3 a 10 años, y las penas podrán aumentarse hasta en una mitad más, cuando se genere la privación de la libertad o restricción de derechos de la víctima. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2025 |
Establecer un impuesto general de importación y exportación a la carne de animal de la especie bovina fresca o congelada. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección a los menores de edad. Adherente: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2025 |
Mandatar que los concesionarios y proveedores de servicios de internet a establecer prácticas para garantizar el interés superior de los menores, así como las medidas para impedir que accedan a la visualización de contenidos que afectan su sano desarrollo o que los exponga a ser víctimas del delito. Establecer que los proveedores de equipos y dispositivos que permitan el acceso a internet deberán garantizar que tengan instalados y activados, de forma gratuita, herramientas de control parental. Aumentar y actualizar las multas en Unidad de Medida y Actualización. Sancionar a los adultos que, haciéndose pasar por menores de edad, establezcan contacto con personas menores, a través de Internet, con el fin de requerirles el intercambio de contenido de actividades sexuales explícitas, o que realicen actos de connotación sexual, o les solicite un encuentro sexual. Equiparar al delito de pornografía de personas menores de edad, la creación, difusión o posesión de contenido mediante inteligencia artificial en los que se use la imagen de una o varias personas menores de edad realizando actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados. Incorporar las definiciones de aplicación, tienda de aplicaciones, menor, desarrollador y sistema operativo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Instruir a las autoridades federales, estatales y municipales para coordinarse en asegurar la prevención y detección oportuna de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras en niñas, niños y adolescentes. Crear el Registro Nacional de Enfermedades Raras, con el fin de generar información epidemiológica que permita el diseño de políticas públicas integrales para su atención y seguimiento. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 19 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Establecer que los mandatos establecidos en la Ley garantizaran el ejercicio pleno al derecho a un medio ambiente sano, seguro y sostenible, indispensable para la salud, el desarrollo integral y el bienestar de todas las personas, así como establecer la responsabilidad frente al daño y al deterioro ambiental. Sustituir las referencias al Distrito Federal por la Ciudad de México. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud, en materia de mastografías gratuitas Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Considerar dentro de la materia de salubridad general y de los servicios básicos de salud la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de protección y bienestar animal De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Garantizar integralmente la protección y el bienestar animal como principios rectores transversales de las políticas zoosanitarias. Sustituir la denominación de sacrificio por matanza Cambiar Distrito Federal por Ciudad de México. Incorporar las definiciones de Animal y de Bienestar animal. Cambiar en la definición de establecimientos de sacrifican animales por eutanasia o realiza la matanza de animales, así como que estos sean destinados por consumo humano. Asegurar la inmunización contra enfermedades, plagas transmisibles y el acceso a alimentación adecuada, agua limpia, higiene, albergue, condiciones apropiadas de movilidad y enriquecimiento ambiental. Integrar en los ordenamientos la protección y el bienestar de los animales, observar los principios de reemplazo, reducción y refinamiento, privilegiando métodos alternativos, principios y metodologías científicamente validadas, responsabilidad ética y legal de velar activamente por el bienestar de los animales, condiciones sanitarias, mayor productividad, sostenibilidad y beneficios económicos, en armonía con los principios de bioética, salud pública y desarrollo sustentable. Garantizar que las personas responsables de animales domésticos o silvestres tengan la obligación de dar protección y el bienestar integral en condiciones óptimas que satisfagan sus necesidades físicas, emocionales y comportamentales. Dar cumplimiento a los cinco dominios del bienestar animal. Promover por parte de la Secretaría de Salud establecimientos de matanza de animales y de procesamiento de bienes de origen animal que obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal. Establecer que los establecimientos TIF, deberán tener durante las horas laborables un médico veterinario. Instaurar que las solicitudes de autorización y avisos deberán considerar el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal. Incluir en las infracciones el incumplimiento de la regulación en materia de eutanasia. Imponer las mismas penas a quienes, de manera dolosa o reiterada, cause sufrimiento innecesario a los animales. Cambiar el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Cambiar el significado de Actividad Ganadera, orientado al aprovechamiento sostenible de especies animales orientadas a la obtención de recursos, garantizando la protección y bienestar integral animal. Agregar la definición de Animal y Bienestar animal. Establecer que las organizaciones ganaderas prioricen la protección y el bienestar animal en las fases del proceso productivo, el bienestar animal, en la colaboración con la Secretaría en la materia de sanidad animal y las buenas prácticas ganaderas. Adoptar de las organizaciones ganaderas, el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal en todas las etapas de producción, reproducción, manejo, transporte, comercialización, matanza o, en su caso, eutanasia. Instituir que la movilización de ganado que se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, deberá cumplir con los cinco dominios del bienestar animal durante el transporte. Agregar en los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos, la capacitación, implementación y supervisión de buenas prácticas. Cancelar el registro a las organizaciones ganaderas en caso de reincidencia, que no desempeñen con diligencia y responsabilidad las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad y bienestar animal o por omisiones o incumplimientos hayan generado afectaciones graves a bienestar animal y a la salud pública. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 11 Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Cáncer de Mama Adherente: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Incorporar dentro de los Institutos Nacionales de Salud, al Instituto Nacional del Cáncer de Mama. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2025 |
| 12 Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7 y 113 Bis de la Ley General de Salud Adherente: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Establecer que, la Secretaría de Salud promoverá e incorporará la pertinencia cultural y lingüística en las estrategias, campañas y programas de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades, con énfasis en cáncer de mama, garantizando la accesibilidad en lenguas indígenas nacionales y la coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la determinación de lenguas y regiones prioritarias. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2025 |
| 13 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales. Adherente: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Agregar que, las Entidades no podrán cobrar Comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario. Documentar por escrito las operaciones que contengan las solicitudes de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes. Indicar que, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente. Agregar los derechos, obligaciones, atribuciones y motivos de cancelación que tendrán las emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito. Prohibir cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso. Precisar la obligación de la CONDUSEF y de la PROFECO para vigilar su cumplimiento. | Aprobada
con fecha 12-Noviembre-2025 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2025 |
| 14 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Considerar dentro de la materia de salubridad general y de los servicios básicos de salud la detección temprana de defectos visuales en población infantil, juvenil y adulta; y el acceso gratuito a exámenes optométricos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 15 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Incluir que, en los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie. Establecer que, la comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 16 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de incendios forestales De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2025 |
Establecer que a quien por acción u omisión provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, se le impondrá una pena de 2 a 10 años y de 300 a 3000 días de multa y cuando el siniestro sea en una Área Natural protegida la pena se incrementará hasta en una mitad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 17 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular De Grupo: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2025 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, reducir el impacto ambiental, disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante, estimular el desarrollo económico, facilitar la incorporación a la economía nacional, impulsar y fomentar el desarrollo tecnológico para el reciclaje y la reutilización, desarrollar y promover la integración del sector informal asociado con el reciclaje de los residuos, completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, y favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sustentabilidad. | Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2025 Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2025 |
| 18 Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Incluir que las dependencias de las entidades federativas, instalarán en las edificaciones públicas y promoverán en las privadas de alta concentración de personas, como escuelas, hospitales, unidades habitacionales y edificios gubernamentales, sistemas de captación de agua pluvial, que deberá destinarse preferentemente al uso sanitario, limpieza de áreas comunes, riego de jardines, árboles de ornato y demás fines no potables, promoviendo el aprovechamiento responsable del recurso hídrico y la reducción de inundaciones urbanas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2025 |
| 19 Proyecto de decreto que adiciona los artículos 20 Bis 4 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Iniciante: Fonseca Galicia Celia Esther (PVEM) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Establecer que los programas de ordenamiento ecológico local deberán incorporar, los mapas de riesgo hidrológico, de inundación, hundimiento y movimientos de ladera, elaborados por las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, a fin de garantizar que la planeación territorial considere los riesgos ambientales y estructurales de cada zona. Incluir que os municipios, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previo a otorgar licencias o autorizaciones para desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos o ampliaciones urbanas, deberán considerar los dictámenes técnicos de riesgo por lluvias extremas, hundimientos diferenciales, escurrimientos pluviales y erosión del suelo; e integrar un Sistema Nacional de Evaluación de Riesgos Urbanos, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2025 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario