• .    "2026, Año de Margarita Maza Parada."

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 8 3 0 0 0 5
Iniciante 4 0 0 0 0 4
TOTAL 12 3 0 0 0 9
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Iniciante: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
9-Septiembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Incluir las definiciones de: Adaptación; Batería Industrial; Batería para arranque, encendido o alumbrado; Baterías para medios de transporte ligero; Batería para vehículos eléctricos; Celda; Código QR; Huella de carbono; INR: Índice Nacional de Recolección; Operador de plataforma digital; Pila o batería; Pila o batería portátil; Plan RAP: Responsabilidad Ampliada del Productor; Preparación para la adaptación; Preparación para la reutilización; Productor; Remanufacturación; Representante autorizado; Tratamiento de pilas y baterías. Incluir en los planes de manejo las pilas o baterías portátiles, las destinadas a medios de transporte ligero, las de uso industrial y las diseñadas para vehículos eléctricos, cualquiera que sea su clasificación como residuos peligrosos o de manejo especial conforme a esta Ley y la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Incluir un Título Quinto Bis denominado de la Regulación de Pilas y Baterías. Prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización o puesta en el mercado nacional de pilas y baterías que contengan más de 0.0005% de mercurio en peso, calculado sobre la masa total de cada unidad. Establecer que, toda persona física o moral que fabrique, ensamble, importe o introduzca por primera vez en el mercado nacional pilas o baterías será responsable de financiar al cien por ciento la recolección, el transporte, el reciclaje, la valorización y la disposición final ambientalmente adecuada de los productos que ponga en el mercado, una vez concluida su vida útil. Instituir el Índice Nacional de Recolección como el indicador oficial para medir el porcentaje de pilas y baterías portátiles recuperadas respecto del total de unidades puestas por primera vez en el mercado nacional durante los tres años calendario inmediatos anteriores. Fijar que toda batería para vehículo eléctrico, batería de medios de transporte ligero y batería industrial con capacidad energética superior a 2 kWh deberá portar un identificador digital que permita el acceso inmediato a su pasaporte electrónico. Establecer que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá, mediante Norma Oficial Mexicana, los porcentajes mínimos de contenido reciclado que deberán incorporar las pilas y baterías puestas en el mercado nacional, los cuales no podrán ser inferiores a: 16 % para cobalto, 85 % para plomo, 6 % para níquel y 6 % para litio, calculados en peso sobre el material activo total de cada batería. Prohibir la eliminación de pilas y baterías, así como de sus componentes, mediante vertido en rellenos sanitarios, disposición subterránea o incineración, en cualquier etapa de su ciclo de vida. Establecer la creación del Sistema Estadístico y de Control de Pilas. Establecer que, tratándose de infracciones relativas al Título Quinto Bis De la Regulación de Pilas y Baterías, la multa podrá fijarse entre quinientas y cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, considerando la gravedad de la conducta, el daño o riesgo al ambiente o a la salud, el beneficio económico obtenido, el carácter intencional y la reincidencia. Pendiente


Publicación en Gaceta:
9-Septiembre-2025
2   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
30-Septiembre-2025

  - Justicia
Considerar el procedimiento para personas jurídicas, para los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aumentándola hasta una tercera parte cuando después del quebramiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción; de 2 a 10 años de prisión y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal; de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aumentándola a de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un área natural protegida; de 8 a 15 años de prisión y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciaría la investigación con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio Público debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el ambiente. Aprobada con fecha
25-Noviembre-2025



Publicación en Gaceta:
30-Septiembre-2025
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
7-Octubre-2025

  - Salud
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. Aprobada con fecha
9-Diciembre-2025



Publicación en Gaceta:
7-Octubre-2025
4   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
14-Octubre-2025

  - Salud
Determinar que las bebidas electrolíticas orales estarán sujetas al etiquetado frontal, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario. Pendiente


Publicación en Gaceta:
14-Octubre-2025
5   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Iniciante: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
22-Octubre-2025

  - Igualdad de Género
Determinar que corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la implementación de programas de autonomía financiera y fortalecimiento económico, con enfoque de género para las mujeres rurales y ejidatarias, a fin de que participen en actividades productivas sostenibles, para prevenir la violencia y garantizar su derecho a una vida libre de discriminación y desigualdad. Pendiente


Publicación en Gaceta:
15-Octubre-2025
6   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de impuestos a la importación de carne bovina


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
22-Octubre-2025

  - Economía, Comercio y Competitividad
Establecer un impuesto general de importación y exportación a la carne de animal de la especie bovina fresca o congelada. Pendiente


Publicación en Gaceta:
21-Octubre-2025
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, tejidos y células


Iniciante: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Salud
Agregar en las competencias de la Secretaría de Salud la operación del Centro Nacional de Trasplantes, el Registro Nacional de Voluntades para la Donación y No Donación de Órganos, Tejidos y Células, Establecer el Sistema Nacional de Biovigilancia de Trasplantes, Emitir disposiciones para la referencia rutinaria obligatoria de potenciales donantes y la auditoría periódica de fallecimientos y la coordinación con autoridades y protocolos, así como los plazos para la intervención ministerial o judicial en muertes médico-legales. Agregar las definiciones de Donador o disponente, Biovigilancia, Consentimiento presunto, Registro Nacional de Voluntades, Referencia rutinaria y Unidad de atención médica con servicios de urgencias y/o cuidados críticos. Adicionar en las funciones del Centro Nacional de Trasplantes; la operación y mantenimiento del Registro Nacional de Voluntades, La coordinación del Sistema Nacional de Biovigilancia de Trasplantes, La publicación de informes agregados. Verificar y dejar constancia de la consulta al Registro Nacional de Voluntades, información fehaciente de oposición expresa previa del disponente. Prohibir que el coordinador solicite el consentimiento de disponentes secundarios para la disposición de órganos, tejidos y células. Crear las Unidades de Atención Médica con Servicios de Urgencias y/o Cuidados Críticos, así como sus atribuciones y operaciones. Crear el Registro Nacional de Voluntades para la Donación y No Donación de Órganos, Tejidos y Células, así como sus atribuciones y términos. Establecer que el Centro Nacional de Trasplantes, tenga la disponibilidad continua del registro, la emisión del folio y acuse de consulta, el registro de auditoría de accesos, así como la publicación periódica de indicadores de disponibilidad y la omisión de la misma se considerara infracción grave. Instituir que el tratamiento de los datos personales del registro se sujetará a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Constituir que la manifestación de voluntad para donar o no donar podrá realizarse por medios físicos o electrónicos y la Secretaría de Salud con autoridades establecerán mecanismos para realizar trámites públicos o la obtención de documentos oficiales, las personas puedan manifestar su voluntad y ésta sea incorporada al Registro Nacional de Voluntades. Decretar que, para el consentimiento de donación de órganos de la persona, se requiera consentimiento expreso, para después de perdida de la vida, se sujetará al consentimiento presunto, salvo oposición registrada o fehacientemente acreditada del disponente, para la donación del cuerpo entero, mediante consentimiento expreso del propio disponente otorgado en vida. Habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya manifestado su negativa a que sus órganos, tejidos y células sean utilizados para trasplantes, así como sus requisitos. Autorizar y regular por parte de la Secretaría de Salud disposiciones de carácter general, la donación en asistolia controlada en personas respecto de las cuales se haya adoptado una decisión clínica de limitación o retiro de soporte vital y sus criterios de elegibilidad. Cambiar las restricciones del consentimiento expreso. Pronunciar por parte del Ministerio Público la no interferencia con la investigación en un plazo no mayor de 4 horas y la negativa deberá ser fundada y motivada, así mismo solicitará de inmediato la autorización correspondiente; la autoridad judicial resolverá sin demora, preferentemente por medios electrónicos, en un plazo no mayor de cuatro horas y Transcurrido el plazo sin pronunciamiento del Ministerio Público, se entenderá que no existe objeción para la procuración. Instaurar que el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes harán constar el documento oficial y las manifestaciones realizadas por medios electrónicos deberán integrarse al Registro Nacional de Voluntades. Erigir que los establecimientos autorizados deberán notificar al Sistema Nacional de Biovigilancia de Trasplantes los eventos y reacciones adversas graves relacionadas con la donación, procuración, transporte, preservación e implantación de órganos, tejidos y células, así como la trazabilidad será obligatoria de extremo a extremo y los registros de trazabilidad se mantendrán bajo confidencialidad, con medidas de seguridad y por los plazos que determine la Secretaría de Salud, asimismo los registros del Sistema Nacional de Biovigilancia de Trasplantes, incluida la trazabilidad clínica y logística, se conservarán por un plazo no menor de 10 años tratándose de órganos, y de 30 años tratándose de tejidos y células. Asignar con principios de transparencia, equidad la asignación de órganos y criterios clínicos, y la Secretaría de Salud emitirá disposiciones de carácter general. Establecer que el Centro Nacional de Trasplantes publicará, por lo menos de forma trimestral, un informe agregado que incluya: tamaño de listas de espera, tiempos de espera, asignaciones y trasplantes realizados, tasas de descarte y motivos de no utilización, así como resultados clínicos agregados. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de protección y bienestar animal


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Ganadería
Garantizar integralmente la protección y el bienestar animal como principios rectores transversales de las políticas zoosanitarias. Sustituir la denominación de sacrificio por matanza Cambiar Distrito Federal por Ciudad de México. Incorporar las definiciones de Animal y de Bienestar animal. Cambiar en la definición de establecimientos de sacrifican animales por eutanasia o realiza la matanza de animales, así como que estos sean destinados por consumo humano. Asegurar la inmunización contra enfermedades, plagas transmisibles y el acceso a alimentación adecuada, agua limpia, higiene, albergue, condiciones apropiadas de movilidad y enriquecimiento ambiental. Integrar en los ordenamientos la protección y el bienestar de los animales, observar los principios de reemplazo, reducción y refinamiento, privilegiando métodos alternativos, principios y metodologías científicamente validadas, responsabilidad ética y legal de velar activamente por el bienestar de los animales, condiciones sanitarias, mayor productividad, sostenibilidad y beneficios económicos, en armonía con los principios de bioética, salud pública y desarrollo sustentable. Garantizar que las personas responsables de animales domésticos o silvestres tengan la obligación de dar protección y el bienestar integral en condiciones óptimas que satisfagan sus necesidades físicas, emocionales y comportamentales. Dar cumplimiento a los cinco dominios del bienestar animal. Promover por parte de la Secretaría de Salud establecimientos de matanza de animales y de procesamiento de bienes de origen animal que obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal. Establecer que los establecimientos TIF, deberán tener durante las horas laborables un médico veterinario. Instaurar que las solicitudes de autorización y avisos deberán considerar el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal. Incluir en las infracciones el incumplimiento de la regulación en materia de eutanasia. Imponer las mismas penas a quienes, de manera dolosa o reiterada, cause sufrimiento innecesario a los animales. Cambiar el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Cambiar el significado de Actividad Ganadera, orientado al aprovechamiento sostenible de especies animales orientadas a la obtención de recursos, garantizando la protección y bienestar integral animal. Agregar la definición de Animal y Bienestar animal. Establecer que las organizaciones ganaderas prioricen la protección y el bienestar animal en las fases del proceso productivo, el bienestar animal, en la colaboración con la Secretaría en la materia de sanidad animal y las buenas prácticas ganaderas. Adoptar de las organizaciones ganaderas, el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal en todas las etapas de producción, reproducción, manejo, transporte, comercialización, matanza o, en su caso, eutanasia. Instituir que la movilización de ganado que se efectúe en la República Mexicana con motivos de transmisión de propiedad o con cualquier otro propósito, deberá cumplir con los cinco dominios del bienestar animal durante el transporte. Agregar en los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos, la capacitación, implementación y supervisión de buenas prácticas. Cancelar el registro a las organizaciones ganaderas en caso de reincidencia, que no desempeñen con diligencia y responsabilidad las actividades de coadyuvancia en materia de sanidad y bienestar animal o por omisiones o incumplimientos hayan generado afectaciones graves a bienestar animal y a la salud pública. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
9   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Incluir que, en los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie. Establecer que, la comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de incendios forestales


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
12-Noviembre-2025

  - Justicia
Establecer que a quien por acción u omisión provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, se le impondrá una pena de 2 a 10 años y de 300 a 3000 días de multa y cuando el siniestro sea en una Área Natural protegida la pena se incrementará hasta en una mitad. Pendiente


Publicación en Gaceta:
11-Noviembre-2025
11   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular


De Grupo: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
3-Diciembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, reducir el impacto ambiental, disminuir la generación de los residuos y su carga contaminante, estimular el desarrollo económico, facilitar la incorporación a la economía nacional, impulsar y fomentar el desarrollo tecnológico para el reciclaje y la reutilización, desarrollar y promover la integración del sector informal asociado con el reciclaje de los residuos, completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, y favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sustentabilidad. Aprobada con fecha
9-Diciembre-2025



Publicación en Gaceta:
3-Diciembre-2025
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trabajo infantil


Iniciante: Madrid Pérez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación:
10-Diciembre-2025

  - Puntos Constitucionales
. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Apoyo Parlamentario