• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentaci贸n Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 4 0 0 0 0 4
Iniciante 2 0 0 0 0 2
TOTAL 6 0 0 0 0 6
 

INICIATIVA TURNO A COMISI脫N SINOPSIS TR脕MITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevenci贸n y Gesti贸n Integral de los Residuos.


Iniciante: Madrid P茅rez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentaci贸n:
9-Septiembre-2025

  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Incluir las definiciones de: Adaptaci贸n; Bater铆a Industrial; Bater铆a para arranque, encendido o alumbrado; Bater铆as para medios de transporte ligero; Bater铆a para veh铆culos el茅ctricos; Celda; C贸digo QR; Huella de carbono; INR: 脥ndice Nacional de Recolecci贸n; Operador de plataforma digital; Pila o bater铆a; Pila o bater铆a port谩til; Plan RAP: Responsabilidad Ampliada del Productor; Preparaci贸n para la adaptaci贸n; Preparaci贸n para la reutilizaci贸n; Productor; Remanufacturaci贸n; Representante autorizado; Tratamiento de pilas y bater铆as. Incluir en los planes de manejo las pilas o bater铆as port谩tiles, las destinadas a medios de transporte ligero, las de uso industrial y las dise帽adas para veh铆culos el茅ctricos, cualquiera que sea su clasificaci贸n como residuos peligrosos o de manejo especial conforme a esta Ley y la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Incluir un T铆tulo Quinto Bis denominado de la Regulaci贸n de Pilas y Bater铆as. Prohibir la fabricaci贸n, importaci贸n, exportaci贸n, distribuci贸n, comercializaci贸n o puesta en el mercado nacional de pilas y bater铆as que contengan m谩s de 0.0005% de mercurio en peso, calculado sobre la masa total de cada unidad. Establecer que, toda persona f铆sica o moral que fabrique, ensamble, importe o introduzca por primera vez en el mercado nacional pilas o bater铆as ser谩 responsable de financiar al cien por ciento la recolecci贸n, el transporte, el reciclaje, la valorizaci贸n y la disposici贸n final ambientalmente adecuada de los productos que ponga en el mercado, una vez concluida su vida 煤til. Instituir el 脥ndice Nacional de Recolecci贸n como el indicador oficial para medir el porcentaje de pilas y bater铆as port谩tiles recuperadas respecto del total de unidades puestas por primera vez en el mercado nacional durante los tres a帽os calendario inmediatos anteriores. Fijar que toda bater铆a para veh铆culo el茅ctrico, bater铆a de medios de transporte ligero y bater铆a industrial con capacidad energ茅tica superior a 2 kWh deber谩 portar un identificador digital que permita el acceso inmediato a su pasaporte electr贸nico. Establecer que, la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecer谩, mediante Norma Oficial Mexicana, los porcentajes m铆nimos de contenido reciclado que deber谩n incorporar las pilas y bater铆as puestas en el mercado nacional, los cuales no podr谩n ser inferiores a: 16 % para cobalto, 85 % para plomo, 6 % para n铆quel y 6 % para litio, calculados en peso sobre el material activo total de cada bater铆a. Prohibir la eliminaci贸n de pilas y bater铆as, as铆 como de sus componentes, mediante vertido en rellenos sanitarios, disposici贸n subterr谩nea o incineraci贸n, en cualquier etapa de su ciclo de vida. Establecer la creaci贸n del Sistema Estad铆stico y de Control de Pilas. Establecer que, trat谩ndose de infracciones relativas al T铆tulo Quinto Bis De la Regulaci贸n de Pilas y Bater铆as, la multa podr谩 fijarse entre quinientas y cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n, considerando la gravedad de la conducta, el da帽o o riesgo al ambiente o a la salud, el beneficio econ贸mico obtenido, el car谩cter intencional y la reincidencia. Pendiente


Publicaci贸n en Gaceta:
9-Septiembre-2025
2   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del C贸digo Penal Federal.


De Grupo: Madrid P茅rez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentaci贸n:
30-Septiembre-2025

  - Justicia
Considerar el procedimiento para personas jur铆dicas, para los delitos contra el ambiente y la gesti贸n ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 a帽os de prisi贸n y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aument谩ndola hasta una tercera parte cuando despu茅s del quebramiento del sello se contin煤e con la conducta que origin贸 la imposici贸n de la sanci贸n; de 2 a 10 a帽os de prisi贸n y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que il铆citamente, o sin aplicar las medidas de prevenci贸n o seguridad, realice actividades de producci贸n, almacenamiento, tr谩fico, importaci贸n o exportaci贸n, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus caracter铆sticas corrosivas, reactivas, explosivas, t贸xicas, inflamables, radioactivas u otras an谩logas, lo ordene o autorice, que cause un da帽o a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevenci贸n o seguridad emita, despida, descargue en la atm贸sfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen da帽os a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energ铆a t茅rmica o lum铆nica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen da帽os a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que il铆citamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, l铆quidos qu铆micos o bioqu铆micos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, r铆os, cuencas, vasos o dem谩s dep贸sitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de da帽o o da帽e a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, seg煤n corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminaci贸n o propagaci贸n o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravenci贸n a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al pa铆s, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, alg煤n organismo gen茅ticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 a帽os de prisi贸n y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que il铆citamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetaci贸n natural o recurso forestal; de 2 a 10 a帽os de prisi贸n y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale alg煤n o algunos 谩rboles o realice actividades de ocupaci贸n, invasi贸n o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aument谩ndola a de 6 a 20 a帽os de prisi贸n y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un 谩rea natural protegida; de 8 a 15 a帽os de prisi贸n y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio econ贸mico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jur铆dica, se iniciar铆a la investigaci贸n con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio P煤blico debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevenci贸n de los delitos contra el ambiente. Pendiente


Publicaci贸n en Gaceta:
30-Septiembre-2025
3   Proyecto de decreto que reforma el art铆culo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud


De Grupo: Madrid P茅rez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentaci贸n:
7-Octubre-2025

  - Salud
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar铆a de Salud, impulsar la creaci贸n de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. Pendiente


Publicaci贸n en Gaceta:
7-Octubre-2025
4   Proyecto de decreto que adiciona un art铆culo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrol铆ticas orales


De Grupo: Madrid P茅rez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentaci贸n:
14-Octubre-2025

  - Salud
Determinar que las bebidas electrol铆ticas orales estar谩n sujetas al etiquetado frontal, cualquiera que sea su clasificaci贸n o registro sanitario. Pendiente


Publicaci贸n en Gaceta:
14-Octubre-2025
5   Proyecto de decreto que adiciona el art铆culo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Iniciante: Madrid P茅rez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentaci贸n:
22-Octubre-2025

  - Igualdad de G茅nero
Determinar que corresponder谩 a la Secretar铆a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la implementaci贸n de programas de autonom铆a financiera y fortalecimiento econ贸mico, con enfoque de g茅nero para las mujeres rurales y ejidatarias, a fin de que participen en actividades productivas sostenibles, para prevenir la violencia y garantizar su derecho a una vida libre de discriminaci贸n y desigualdad. Pendiente


Publicaci贸n en Gaceta:
15-Octubre-2025
6   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n, en materia de impuestos a la importaci贸n de carne bovina


De Grupo: Madrid P茅rez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentaci贸n:
22-Octubre-2025

  - Econom铆a, Comercio y Competitividad
Establecer un impuesto general de importaci贸n y exportaci贸n a la carne de animal de la especie bovina fresca o congelada. Pendiente


Publicaci贸n en Gaceta:
21-Octubre-2025

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