| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 11 | 0 | 0 | 0 | 1 | 10 |
| TOTAL | 11 | 0 | 0 | 0 | 1 | 10 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Víctimas. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Enero-2026 |
Tipificar el delito de feminicidio infantil. Asimismo, establecer la punibilidad y multas para quienes comentan este delito. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Enero-2026 |
| 2 Proyecto de decreto que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios ambientales y reconocimiento de la Madre Tierra. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Enero-2026 |
Reconocer dentro de la Constitución a la madre tierra o la naturaleza como la base indispensable para la vida y como un sistema vivo, dinámico e interdependiente del que forma parte la humanidad. Mandatar al Estado y las personas a respetar su valor intrínseco, a proteger la integridad de sus ecosistemas y favorecer el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, bajo los principios de sustentabilidad, prevención, restauración ecológica y responsabilidad intergeneracional. Establecer que el aprovechamiento de los recursos naturales se orientará al bienestar de las personas y de las comunidades, en armonía con la madre tierra o la naturaleza. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Enero-2026 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos digitales de la niñez y adolescencia. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Enero-2026 |
Incluir la definición de Datos personales de menores de edad. Establecer la punibilidad, multas y agravantes de la extorsión sexual y pornografía digital a personas menores de edad. Reconocer el derecho para Niñas, niños y adolescentes a una identidad digital única, íntegra y protegida frente a suplantaciones, manipulaciones o usos no autorizados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Enero-2026 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cruceros turísticos y protección de arrecifes de coral. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Enero-2026 |
Agregar y definir las denominaciones de Crucero turístico y Ecosistemas marinos sensibles. Asimismo, regular la planeación, construcción, operación y explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de uso turístico que atiendan cruceros turísticos. Prohibir el fondeo de cruceros y de cualquier otra embarcación de pasaje sobre arrecifes de coral y demás ecosistemas marinos sensibles. Establecer que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Marina y con los gobiernos de las entidades federativas costeras, identificarán y delimitarán las zonas de arrecifes y demás ecosistemas marinos sensibles en las que deban establecerse restricciones o prohibiciones para obras portuarias, dragados, rellenos y áreas de fondeo de cruceros turísticos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Enero-2026 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley General de Archivos, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de memoria histórica, archivos, tradiciones e identidad cultural. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 14-Enero-2026 |
Incluir en el objeto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales el de promover la identificación, registro, preservación, investigación y difusión de la memoria histórica cultural de archivos, tradiciones y expresiones que conforman la identidad cultural de los pueblos, comunidades y personas que habitan México. Agregar las definiciones de “Memoria histórica cultural”, “Archivos de memoria histórica cultural” y “Tradiciones y expresiones de identidad cultural”. Agregar como derecho cultural el de preservación de la memoria histórica cultural. Incluir en las acciones de fomento y promoción de los derechos culturales de las autoridades en los tres niveles de gobierno la creación, en coordinación con el Sistema Nacional de Memoria Histórica e Identidad Cultural, de programas de registro, digitalización, preservación y difusión de archivos, tradiciones y expresiones que conforman la identidad cultural de la Nación, con especial atención a las aportaciones de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y otras colectividades. Incluir la creación del Sistema Nacional de Memoria Histórica e Identidad Cultural, sus funciones; objetivos. Establecer la formación de un Consejo Técnico la forma en que estará integrado, sus funciones y sus obligaciones con la Secretaría de Cultura. Incluir en las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos lo relativo a la memoria histórica cultural. Agregar a los objetivos de la Ley General de Archivos el de promover la identificación, organización, conservación, difusión y divulgación de los archivos de memoria histórica cultural; y apoyar técnicamente a los archivos comunitarios y privados que resguarden testimonios orales, audiovisuales, fotográficos y documentales de tradiciones e identidades culturales. Incluir las definiciones de; Archivos comunitarios y Archivos de memoria histórica cultural. Establecer la declaración de interés público; y las actividades de colaboración del Archivo General de la Nación, y el Sistema Nacional de Memoria Histórica e Identidad Cultural con los titulares de estos dos tipos de archivos. Establecer los casos en que las obras podrán reproducirse sin fines de lucro cuando las obras se encuentren agotadas, descatalogadas, en peligro de desaparecer, o formen parte de archivos de memoria histórica cultural. Establecer las facultades del Sistema Nacional de Memoria Histórica e Identidad Cultural para solicitar a los productores, radiodifusores, autores o titulares de derechos patrimoniales de obras audiovisuales, fonogramas, videogramas, registros sonoros, fotografías o documentos podrán una copia de aquellos materiales seleccionados por su valor histórico, cultural, social o identitario, sus implicaciones y su fin; así como las de reproducción de aquellos que sean depositadas o resguardadas en el Sistema Nacional. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 14-Enero-2026 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional; General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Penal Federal, en materia de protección de bases de datos poblacionales estratégicas del Estado. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 21-Enero-2026 |
Establecer como amenazas a la Seguridad Nacional cualquier acto dirigido a destruir, alterar, extraer, copiar, acceder o inutilizar, sin autorización, la información contenida en bases de datos poblacionales estratégicas bajo resguardo del Estado, los actos tendentes a facilitar, encubrir o aprovechar dichas conductas y todo atentado cibernético, intrusión, divulgación no autorizada o sabotaje que vulnere la integridad, confidencialidad o disponibilidad de las bases de datos poblacionales estratégicas del país. Precisar que las bases de datos poblacionales estratégicas en poder del Estado Mexicano se consideran parte de la infraestructura crítica nacional. Agregar las definiciones de Bases de Datos Poblacionales Estratégicas y Base de Datos Crítica del Estado. Establecer la obligación de los responsables de estas bases de datos críticos a implementar medidas de seguridad reforzadas de nivel alto, señalando los criterios mínimos. Señalar la obligación de las instituciones responsables estas bases a través de su Comité de Transparencia o equivalente, a designar un Enlace de Seguridad de la Información encargado de supervisar el debido cumplimiento de las medidas de protección reforzadas, el perfil de este servidor público, las funciones a desempeñar. Determinar en materia de transparencia y acceso a la información aplicable a las bases de datos críticas observar un equilibrio entre la máxima publicidad y la salvaguarda de la seguridad nacional y la privacidad señalando los criterios a considerar para tales efectos. Establecer como atribución de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones coordinar, con las dependencias de la administración pública federal que sean responsables de estas de bases de datos críticas las acciones orientadas a la protección, estandarización e interoperabilidad de dichas bases de datos. Incluir el delito de acceso ilícito a una base de datos crítica del Estado; el de comercialización indebida de datos personales de una base de datos crítica del Estado; el de manejo ilícito de datos en bases de datos críticas del Estado, y el de omisión o negligencia grave en el manejo de bases de datos críticas del Estado, sus respectivas sanciones y agravantes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Enero-2026 |
| 7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delimitación, cartografía y protección del territorio marítimo nacional. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Enero-2026 |
Fortalecer la soberanía estatal al garantizar la delimitación, cartografía y protección de los espacios marítimos sobre los que ejerza su soberanía así como la protección y uso sostenible de recursos estratégicos del subsuelo marino. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Enero-2026 |
| 8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de desarrollo sostenible Post-2030. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Enero-2026 |
Incluir la definición de Infraestructura verde, añadir la prevención de la contaminación y gestión sustentable de residuos. Fijar la infraestructura verde y resiliencia urbana que contribuya a incrementar la resiliencia de las ciudades frente al cambio climático y los fenómenos naturales, mejorar la calidad del aire y propiciar entornos saludables y atractivos para la población. Promover la utilización de esquemas de asociación público-privada para el financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura urbana sostenible (incluyendo infraestructura verde, sistemas de movilidad sustentable, energías limpias, manejo integral de residuos y demás equipamientos urbanos orientados al desarrollo sostenible), conforme a la legislación aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales. Incluir la definición de Economía circular. Señalar que, los patrones de producción y consumo de la sociedad deberán orientarse hacia modalidades sostenibles, privilegiando la eficiencia energética, el uso responsable de los recursos naturales y la minimización de residuos. Para tal efecto, la Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán la transición hacia la economía circular en las actividades productivas, comerciales y de servicios, fomentando la reutilización, el reciclaje y la reintroducción de materiales a los ciclos productivos, de manera que se reduzca la carga contaminante y se preserve el equilibrio ecológico en el largo plazo. Desarrollar proyectos de asociación público-privada que tengan por objeto la creación, mejora, expansión o mantenimiento de infraestructura urbana sostenible, estos proyectos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley y de las leyes sectoriales aplicables, asegurando que la participación público-privada contribuya al desarrollo urbano sostenible de los Centros de Población. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Enero-2026 |
| 9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de atención preferente a niñas, niños, mujeres embarazadas y personas adultas mayores Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Enero-2026 |
Regir el principio de atención preferente a niñas, niños y adolescentes, mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y personas adultas mayores, así como a otras personas en situación de vulnerabilidad, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Eliminar barreras físicas, económicas, culturales o administrativas que dificulten dicho acceso, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita su Consejo Técnico. Agregar en las facultades del IMSS; la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la prestación de los servicios y el otorgamiento de seguros y prestaciones a su cargo y expedir, a través de su Consejo Técnico, los lineamientos, protocolos y demás disposiciones administrativas necesarias para garantizar la atención prioritaria de niñas, niños y adolescentes, mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y personas adultas mayores, así como de otras personas en situación de vulnerabilidad. Incluir en las infracciones de la Ley del Seguro Social, el no implementar, omitir o incumplir los protocolos y lineamientos de atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes, mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y personas adultas mayores, así como a otras personas en situación de vulnerabilidad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Enero-2026 |
| 10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de presunción de inocencia. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Enero-2026 |
Prohibir a los periodistas, medios de comunicación o cualquier persona que asista a la audiencia, filme, fotografié, grabe o difunda imágenes, audio o datos personales de la persona imputada o detenida. Facultar a las autoridades correspondientes para que adopten medidas para impedir la difusión de información confidencial. Incluir en los derechos del imputado, el resguardo de su imagen, identidad y datos personales. Obligar al Ministerio Público a reservar la información de personas detenidas o imputadas, asimismo, la policía debe abstenerse de exponer a las personas detenidas o imputadas ante medios de comunicación. | Retirada
con fecha 11-Febrero-2026 Publicación en Gaceta: 21-Enero-2026 |
| 11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de población flotante. Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM) |
Fecha de presentación: 26-Enero-2026 |
Incluir la definición de Población flotante. Expedir los criterios técnicos y lineamientos a nivel nacional para que, en los procesos de planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano de los tres órdenes de gobierno, se incorpore la variable de población flotante en los diagnósticos, estimaciones de capacidad y proyecciones de crecimiento urbano, en términos de la ley, con el objeto de dimensionar adecuadamente la demanda regional de servicios e infraestructura urbana. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba. Establecer en la formulación de los planes o programas de Desarrollo Urbano deberá integrarse obligatoriamente el análisis de la población flotante o movilidad temporal presente en la zona objeto de planeación y los diagnósticos de dichos planes incluirán la identificación y cuantificación de la población flotante, así como su impacto en la dinámica urbana y territorial. Fijar que los programas municipales, metropolitanos y de zonas conurbadas incorporarán estrategias y acciones orientadas a atender la demanda adicional que genera la población flotante, garantizando que la planeación urbana contemple equipamientos, infraestructura y servicios suficientes y adecuados para la movilidad temporal de personas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Enero-2026 |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario