• .    2025, "Año de la Mujer Indígena".

Iniciativas presentadas y estatus ante el Pleno
Tipo de presentación Total Aprobadas Desechadas Atendidas Retiradas Pendientes
De Grupo 3 0 0 0 0 3
Iniciante 3 0 0 0 0 3
TOTAL 6 0 0 0 0 6
 

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE EN EL PLENO
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM)
Fecha de presentación:
9-Septiembre-2025

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que, ninguna trabajadora podrá ser despedida si se encuentra embarazada o si es madre soltera. En caso de ser madre soltera, deberá tener una antigüedad de 4 años para poder aplicar el presente impedimento. Pendiente


Publicación en Gaceta:
9-Septiembre-2025
2   Proyecto de decreto que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal.


Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM)
Fecha de presentación:
30-Septiembre-2025

  - Justicia
Determinar que comete el delito de reclutamiento de menores quien, de forma organizada o estructurada, reclute, incite, integre o induzca a una o varias personas menores de dieciocho años, o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho de participar en actividades delictivas, ya sea directa o indirectamente. Señalar que se considera una agravante si la actividad delictiva es parte de una estructura organizada o si el menor es obligado a participar mediante el uso de cualquier tipo de intimidación. Pendiente


Publicación en Gaceta:
30-Septiembre-2025
3   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.


De Grupo: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM)
Fecha de presentación:
30-Septiembre-2025

  - Justicia
Considerar el procedimiento para personas jurídicas, para los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Precisar las siguientes penas: de 2 a 7 años de prisión y multa de 100 a 10,000 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, aumentándola hasta una tercera parte cuando después del quebramiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción; de 2 a 10 años de prisión y multa de 687 a 6,878 veces el valor diario de la UMA vigente, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente; al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; y al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; de 1 a 9 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal; de 2 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 5,0000 veces el valor diario de la UMA vigente, para aquel que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles o realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, aumentándola a de 6 a 20 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA vigente, para el caso en que las conductas afecten un área natural protegida; de 8 a 15 años de prisión y multa de 2,000 a 8,000 veces el valor diario de la UMA vigente cuando las condutas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, especificando que cuando las conductas se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciaría la investigación con disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, pues el Ministerio Público debe investigar el cumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el ambiente. Pendiente


Publicación en Gaceta:
30-Septiembre-2025
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud


De Grupo: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM)
Fecha de presentación:
7-Octubre-2025

  - Salud
Incluir que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Vías Generales de Comunicación; de Infraestructura de la Calidad; General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y del Impuesto sobre la Renta.


Iniciante: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM)
Fecha de presentación:
8-Octubre-2025

  - Comunicaciones y Transportes
Indicar que será de jurisdicción federal el formular, conducir y evaluar el Programa Nacional de Conservación Vial Sustentable, basado en estándares de desempeño de la infraestructura carretera y puentera, incluyendo, al menos, indicadores de regularidad superficial, fricción/adhesión y desempeño acústico, así como metas sexenales y anuales de condición y tiempos máximos de reparación de fallas. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la operación del Programa Nacional de Conservación Vial Sustentable. Agregar las causas de revocación y terminación de los títulos de concesión. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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6   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales


De Grupo: Delgado Carrillo Felipe Miguel (PVEM)
Fecha de presentación:
14-Octubre-2025

  - Salud
. Pendiente


Publicación en Gaceta:
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Secretaría General

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