| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 |
| De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para la Protección de la Memoria Histórica y del Patrimonio Cultural Inmaterial de México Iniciante: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2025 |
Señalar que el uso del Escudo Nacional está estrictamente prohibido en cualquier forma de vestimenta, ya sea casual, formal, deportiva o de cualquier otra naturaleza. Indicar que la Bandera Nacional no podrá emplearse como indumento, disfraz, accesorio, ornato escénico o recurso de utilería en espectáculos públicos o privados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza De Grupo: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, la reducción de vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales. Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para generar indicadores sobre el grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales, así como el grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; el Instituto, integrará, publicará y actualizará metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales De Grupo: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que el uso del agua será preferentemente para consumo humano, doméstico y agropecuario, así como el conceto de aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, cuando haya una disminución de agua la autoridad del agua hará la declaratoria de rescate, será de interés público la gestión de los recursos hídricos, con participación de la Ciudad de México y sus alcaldías y los municipios, se integrara un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, disponibilidad, del agua, debiendo garantizar la seguridad hídrica, se regulará la transmisión de derechos y volúmenes de agua para el consumo humano, doméstico y agropecuario, el Consejo Técnico, cuando lo considere invitara a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quien presida la Comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, integraran el Consejo Consultivo del Agua. Indicar que Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá entre sus atribuciones mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano, y solicitará apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios, contará con un presupuesto anual mayor o igual a la inflación del año inmediato anterior, la autoridad del agua contestará las solicitudes de concesión o asignación de agua, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, incumplir por parte del servidor público, será sancionado con base en el perjuicio generado al promovente, los derechos de concesiones y asignaciones pueden ser transmitidos a la muerte del titular, solo para fines de consumo humano, pecuario, agrícola y acuícola y se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua, solo los distritos de riego pueden cambiar el uso del agua, previa autorización de la Autoridad del Agua, no requerida autorización de ésta el agua pluvial que tenga por objeto el consumo personal, doméstico, agropecuario y acuícola, en caso de la existencia de un delito Comisión formulara la denuncia ante el Ministerio Público Federal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reventa de boletos Iniciante: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Agregar a la Ley Federal de Protección al Consumidor, un Capítulo VIII Ter, De la comercialización y reventa de boletos para espectáculos públicos, que regule la venta y reventa de boletos para espectáculos públicos, eventos deportivos, culturales o de entretenimiento, la cual deberá realizarse únicamente a través de proveedores autorizados por el organizador del evento, en los términos establecidos por dicha ley. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 5 Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales Iniciante: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Determinar la eliminación de las sesiones semipresenciales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del trabajo parlamentario obligatorio como servidores públicos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 6 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y conducta laboral Iniciante: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Agregar como obligación de las personas empleadoras, contar con un Código de Ética y Conducta Laboral que establezca lineamientos mínimos de respeto, prevención y sanción de conductas de hostigamiento, acoso, violencia y discriminación, así como mecanismos de denuncia confidenciales y seguros, garantizando su difusión entre todos los trabajadores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 7 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional Iniciante: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Precisar que podrá considerarse como información de seguridad nacional aquella cuya divulgación represente un riesgo real y comprobable para la defensa, soberanía, integridad territorial, operaciones de inteligencia o instalaciones estratégicas del Estado mexicano, o que ponga en peligro la vida o seguridad de agentes o diplomáticos, para dicha clasificación, la autoridad deberá emitir una resolución fundada y motivada, con un dictamen técnico que señale el tipo de riesgo, daño potencial, plazo de reserva y los medios de impugnación. Indicar que la clasificación de información por razones de seguridad nacional será temporal, con una vigencia máxima de tres años, y sólo podrá prorrogarse con un nuevo dictamen que justifique el riesgo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas Iniciante: Gutiérrez Mancilla Carlos Eduardo (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Precisar que el uso del casco de seguridad será obligatorio para toda persona conductora o pasajera de motocicletas, y que este deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia. Especificar que, el casco de la persona conductora de motocicleta, portará en la parte posterior o lateral, una calcomanía o distintivo emitido por la autoridad competente, que contenga el número de placa del vehículo correspondiente, conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad que determine el reglamento respectivo; dicha identificación tendrá fines exclusivamente de control vehicular y seguridad pública, sin que implique la difusión de datos personales del propietario o conductora. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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