| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| TOTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de uso responsable y restricción de dispositivos electrónicos personales durante la impartición de las clases. Iniciante: Navarro Acevedo Nadia (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2026 |
Establecer que, en la educación básica y media superior, los dispositivos electrónicos personales no se utilizarán durante la impartición de las clases, salvo cuando su empleo tenga fines pedagógicos previamente determinados por el personal docente o resulte necesario por razones de emergencia, salud o necesidades educativas especiales, a fin de privilegiar la atención, la convivencia escolar y el desarrollo integral de las y los educandos Las autoridades educativas establecerán medidas organizativas y pedagógicas para garantizar el cumplimiento durante la impartición de las clases, priorizando el bienestar digital del alumnado. Dichas medidas podrán incluir criterios para el resguardo temporal de dispositivos electrónicos personales durante las clases, lineamientos para su uso autorizado y acciones de orientación y sensibilización dirigidas a las comunidades escolares, sin recurrir a medidas punitivas y respetando en todo momento los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de verificación de edad y uso seguro de plataformas digitales de interacción social. Iniciante: Navarro Acevedo Nadia (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2026 |
Contemplar que los responsables del tratamiento que operen plataformas digitales cuya finalidad principal sea la interacción social entre personas usuarias mediante la creación de perfiles personales deberán implementar, de manera previa al registro, mecanismos razonables, proporcionales y eficaces de verificación de edad, como medida de seguridad orientada a prevenir el tratamiento indebido de datos personales de personas menores de edad, estableciendo como condición para el registro y uso de dichas plataformas el cumplimiento de una edad mínima de quince años. Considerar que a fin de garantizar el ejercicio del derecho al acceso y uso seguro del Internet por parte de niñas, niños y adolescentes, las personas físicas o morales que operen plataformas digitales cuya finalidad principal sea la interacción social entre personas usuarias mediante la creación de perfiles personales, deberán implementar mecanismos razonables, proporcionales y eficaces de verificación de edad, de manera previa al registro. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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