Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
Iniciante | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. Iniciante: Moreno Rivera Julio César (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Septiembre-2025 |
Determinar un término máximo de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente en que cierre la etapa de instrucción, para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos. Señalar que dicho plazo podrá prorrogarse por una sola ocasión, hasta por otros diez días más, en caso de que la Junta Directiva del Instituto requiera mayor plazo para emitir la resolución. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos. Iniciante: Moreno Rivera Julio César (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Septiembre-2025 |
Incluir el delito contra la autoridad respecto a la desobediencia o resistencia y quebrantamiento de sellos. Incrementar las penas de quince a doscientas jornadas a seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad, a quien se rehúse a prestar un servicio de interés público, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad. Cambiar la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública realice alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato legítimo. Modificar de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien quebrante los sellos puestos por la autoridad pública. Precisar que la pena previamente mencionada será equiparable para el titular, propietario, encargado, responsable o depositario de una obra en construcción, empresa o establecimiento en estado de suspensión de actividades o clausura, que continúe o promueva los actos que originaron la medida precautoria o de seguridad, aun cuando los sellos permanezcan intactos. Determinar una multa de cincuenta a cien días, para el caso en que las partes interesadas en un negocio civil, quebranten los sellos puestos por la autoridad pública. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
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