| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Adherente | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| Iniciante | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
| TOTAL | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Adherente: Rejón Lara Ariana del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2025 |
Aumentar de 5% a 15% el porcentaje de los recursos de libre disposición para cubrir Gasto corriente cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas. Establecer que el Ente Público estará obligado a presentar el acuse de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta a efecto de acreditar la recepción de la invitación correspondiente para el cumplimiento de los requisitos para el financiamiento de entidades federativas o entes públicos. Incrementar del 15% al 20% Techo de Financiamiento Neto de sus Ingresos de libre disposición correspondiente al endeudamiento sostenible de acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas. Precisar que la disposición o desembolso del Financiamiento o el inicio de la construcción relacionada a una Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad por tratamientos oncológicos Iniciante: Rejón Lara Ariana del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Permitir la deducción del Impuesto sobre la Renta a las personas que, a través de hospitales públicos o privados, hayan sido diagnosticadas de cáncer y sean pacientes oncológicos. Establecer que los gastos destinados a tratamientos oncológicos, así como la compra de medicamentos con receta médica en farmacias, no estarán sujetos a un límite del Impuesto sobre la Renta, pudiendo deducirse en su totalidad siempre que se cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en esta ley. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza De Grupo: Rejón Lara Ariana del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, la reducción de vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales. Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para generar indicadores sobre el grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales, así como el grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; el Instituto, integrará, publicará y actualizará metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales De Grupo: Rejón Lara Ariana del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que el uso del agua será preferentemente para consumo humano, doméstico y agropecuario, así como el conceto de aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, cuando haya una disminución de agua la autoridad del agua hará la declaratoria de rescate, será de interés público la gestión de los recursos hídricos, con participación de la Ciudad de México y sus alcaldías y los municipios, se integrara un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, disponibilidad, del agua, debiendo garantizar la seguridad hídrica, se regulará la transmisión de derechos y volúmenes de agua para el consumo humano, doméstico y agropecuario, el Consejo Técnico, cuando lo considere invitara a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quien presida la Comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, integraran el Consejo Consultivo del Agua. Indicar que Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá entre sus atribuciones mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano, y solicitará apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios, contará con un presupuesto anual mayor o igual a la inflación del año inmediato anterior, la autoridad del agua contestará las solicitudes de concesión o asignación de agua, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, incumplir por parte del servidor público, será sancionado con base en el perjuicio generado al promovente, los derechos de concesiones y asignaciones pueden ser transmitidos a la muerte del titular, solo para fines de consumo humano, pecuario, agrícola y acuícola y se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua, solo los distritos de riego pueden cambiar el uso del agua, previa autorización de la Autoridad del Agua, no requerida autorización de ésta el agua pluvial que tenga por objeto el consumo personal, doméstico, agropecuario y acuícola, en caso de la existencia de un delito Comisión formulara la denuncia ante el Ministerio Público Federal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
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