| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| Iniciante | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| TOTAL | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad administrativa de maestras y maestros del servicio público educativo. Iniciante: Osorio Ferral Bertha (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Febrero-2026 |
Agregar que, los docentes, maestras y los maestros del servicio público educativo estarán sujetos, sin perjuicio de los derechos laborales que les otorga la ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Indicar que, en todos los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal docente deberán observarse los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción y respeto al principio pro persona. Considerar que también será considerada falta grave la falsificación, alteración o manipulación indebida de evaluaciones, certificaciones o documentos académicos para beneficio propio o de terceros. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Febrero-226 |
| 2 Proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social. Iniciante: Osorio Ferral Bertha (MORENA) |
Fecha de presentación: 10-Febrero-2026 |
Establecer que, en las citas de medicina familiar, éstas se tendrán que atender dentro del plazo de setenta y dos horas; las citas para la atención de especialidades médicas deberán de asignarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, salvo criterios de prioridad médica; y los estudios de diagnóstico se deberán de atender en un plazo no mayor de quince días naturales, salvo casos de criterio de urgencia. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2026 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la conformación de Ayuntamientos. Iniciante: Osorio Ferral Bertha (MORENA) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2026 |
Determinar que, la integración de los Ayuntamientos deberá observar el principio de paridad de género en su conformación total, así como garantizar la representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en aquellos municipios donde dichos pueblos constituyan una parte significativa de la población, conforme a lo que establezcan las leyes locales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
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