| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Iniciante | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 |
| TOTAL | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 126 Bis de la Ley General de Educación, a fin de instaurar el Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones en Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar. Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Septiembre-2025 |
Incluir que, las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer un Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones de Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar, para garantizar la seguridad e integridad de niñas, niños, adolescentes y personal que integra las comunidades escolares. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en materia de presupuesto para enfermedades de alto costo. Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Determinar cuando menos el 8% del total de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, para atender enfermedades que impliquen alto costo en tratamientos y medicamentos, si no son ejercidos en el año correspondiente, se acumularán en la subcuenta respectiva para ser utilizados en los próximos ejercicios fiscales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas. Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Agregar que el sistema de becas para las y los estudiantes dará prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza y a aquellos estudiantes que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal, con el objeto de aumentar la pena por la comisión de conductas delictivas relacionadas con el fentanilo. Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Agregar que cuando se trate del estupefaciente denominado fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina), la pena será de cincuenta a sesenta años de prisión y de cien hasta quinientos días multa | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de derechos laborales de los trabajadores de la educación. Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Instituir que la Secretaría de Educación Pública establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, así como las autoridades de educación media superior y las autoridades educativas tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de un año, salvo por causas de fuerza mayor. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de incremento de penas en delitos de violencia en contra de personas adultas mayores Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2025 |
Imponer el doble de las penas en el delito de lesión y homicidio en contra de personas adultas mayores. Establecer el doble de pena en el delito de feminicidio en contra de una persona adulta mayor. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2025 |
| 7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza De Grupo: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, la reducción de vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales. Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para generar indicadores sobre el grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales, así como el grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; el Instituto, integrará, publicará y actualizará metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 8 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales De Grupo: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que el uso del agua será preferentemente para consumo humano, doméstico y agropecuario, así como el conceto de aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, cuando haya una disminución de agua la autoridad del agua hará la declaratoria de rescate, será de interés público la gestión de los recursos hídricos, con participación de la Ciudad de México y sus alcaldías y los municipios, se integrara un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, disponibilidad, del agua, debiendo garantizar la seguridad hídrica, se regulará la transmisión de derechos y volúmenes de agua para el consumo humano, doméstico y agropecuario, el Consejo Técnico, cuando lo considere invitara a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quien presida la Comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, integraran el Consejo Consultivo del Agua. Indicar que Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá entre sus atribuciones mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano, y solicitará apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios, contará con un presupuesto anual mayor o igual a la inflación del año inmediato anterior, la autoridad del agua contestará las solicitudes de concesión o asignación de agua, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, incumplir por parte del servidor público, será sancionado con base en el perjuicio generado al promovente, los derechos de concesiones y asignaciones pueden ser transmitidos a la muerte del titular, solo para fines de consumo humano, pecuario, agrícola y acuícola y se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua, solo los distritos de riego pueden cambiar el uso del agua, previa autorización de la Autoridad del Agua, no requerida autorización de ésta el agua pluvial que tenga por objeto el consumo personal, doméstico, agropecuario y acuícola, en caso de la existencia de un delito Comisión formulara la denuncia ante el Ministerio Público Federal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de fortalecimiento y protección del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos por el ente público responsable, conforme a los términos y montos establecidos en la resolución que emita el ente público. Agregar que, el ente público responsable de la violación a los derechos humanos deberá cubrir directamente la indemnización, así como las medidas de reparación integral determinadas en la resolución correspondiente. Intervenir de manera excepcional el Fondo Estatal de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas, únicamente cuando el ente público responsable acredite de manera fehaciente la imposibilidad real de pago, o cuando así se justifique para garantizar la inmediatez y eficacia de la reparación. Definir qué, las medidas de reparación integral del daño y la indemnización por violaciones a derechos humanos no hayan sido determinadas en sus montos y términos mediante resolución emitida por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos. Establecer que, en caso de insuficiencia presupuestal, dichas entidades deberán realizar de manera inmediata las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para garantizar el pago oportuno de la indemnización correspondiente. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida, adscrita a la Secretaría de las Mujeres, con autonomía técnica, presupuestal y operativa Iniciante: Domínguez Domínguez César Alejandro (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Establecer que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres será coordinado por la Secretaría de las Mujeres, a través de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida, en los términos previstos por la Ley y su reglamento. Definir que la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida será el órgano responsable de implementar, supervisar y evaluar las políticas públicas federales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de la articulación interinstitucional con las entidades federativas, municipios y organismos autónomos. Fijar que la Unidad contará con autonomía técnica, operativa y presupuestal, y dependerá jerárquicamente de la Secretaría de las Mujeres. Incluir un Capítulo denominado “De la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida”. Señalar que el titular de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida será designado por la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, previa consulta pública con el Consejo Consultivo y con organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos de las mujeres y durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado una sola vez. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
Secretaría General
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