| Tipo de presentación | Total | Aprobadas | Desechadas | Atendidas | Retiradas | Pendientes |
| De Grupo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
| Iniciante | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6 |
| TOTAL | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 |
| INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE EN EL PLENO |
| 1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección animal. Iniciante: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Señalar que queda prohibida, en todo el territorio nacional, la exhibición pública de animales domésticos con fines comerciales en establecimientos físicos, aparadores, vitrinas, ferias o mercados. Precisar que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, promoverán mecanismos de adopción responsable y venta directa regulada por criadores registrados. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2025 |
| 2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Iniciante: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (Diversos Grupos) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2025 |
Incluir como autoridad garante de la Cámara de Diputados, a la Contraloría Interna. Definir el término de datos personales sensibles. Cambiar la denominación de solicitante, por el de persona solicitante; Secretario Ejecutivo, por el de Secretaría Ejecutiva; Servidores Públicos, por el de Personas Servidoras Públicas; transparencia proactiva, por el de transparencia con sentido social; acceso a la información, por el de atención de solicitudes de acceso a la información; Recurso de Revisión, por el de Recurso de Revisión en materia de acceso a la información; Dirección General de Finanzas, por la Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, por el de Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas. Homologar las leyes vigentes en materia de transparencia. Incluir los términos de Portal de Transparencia de la Cámara de Diputados, Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Disminuir el término de 5 a 3 días siguientes a que se recibe la solicitud para proporcionar la información correspondiente a la Unidad de Transparencia. Establecer que el Comité de Transparencia, en su siguiente sesión deberá resolver si confirma, modifica o revoca la clasificación de la información, si confirma la clasificación de información reservada o confidencial, el sujeto responsable remitirá a la Unidad de Transparencia el acuerdo correspondiente. Incluir el procedimiento para dar atención a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO. Establecer como principios de protección de datos personales, la finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de datos personales. Incluir los capítulos denominados de la Autoridad Garante y Recurso de Revisión en materia de ejercicio de derechos ARCO. Señalar que la persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. Determinar el procedimiento para trámite y atención de recurso de revisión. Establecer en la tabla de aplicabilidad, que el directorio de los diputados deberá actualizarse cada tres meses y el área responsable será la Dirección de Apoyo Parlamentario; de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas, el área responsable será la Dirección General de Registro y Evolución Patrimonial de la Contraloría Interna y el periodo de actualización será cada tres meses; de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, el área responsable será la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de los servicios que ofrece la Cámara a través del Museo Legislativo y de la Biblioteca, el área responsable será la Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo y su periodo de actualización será cada tres meses; el tema de padrón de proveedores y contratistas será responsable la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios; los mecanismos de participación ciudadana, el responsable serán los Centros de Estudio y la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; el catálogo de disposición documental y guía de archivo documental, el área responsable será la Dirección General del Sistema Institucional de Archivos y el periodo de actualización será trimestral y anual. Facultar a la Contraloría Interna para que ponga a disposición del público y actualice las observaciones y resoluciones emitidas, seguimiento a cada una de ellas, criterios orientadores, resultados de la evaluación, sentencias, ejecutorias, número de quejas, denuncias y recursos de revisión. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2025 |
| 3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza De Grupo: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2025 |
Incluir en los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, la reducción de vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales. Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para generar indicadores sobre el grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales, así como el grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; el Instituto, integrará, publicará y actualizará metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2025 |
| 4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales De Grupo: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Diciembre-2025 |
Determinar que el uso del agua será preferentemente para consumo humano, doméstico y agropecuario, así como el conceto de aguas residuales tratadas, seguridad hídrica, cuando haya una disminución de agua la autoridad del agua hará la declaratoria de rescate, será de interés público la gestión de los recursos hídricos, con participación de la Ciudad de México y sus alcaldías y los municipios, se integrara un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, disponibilidad, del agua, debiendo garantizar la seguridad hídrica, se regulará la transmisión de derechos y volúmenes de agua para el consumo humano, doméstico y agropecuario, el Consejo Técnico, cuando lo considere invitara a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quien presida la Comisión legislativa respectiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, integraran el Consejo Consultivo del Agua. Indicar que Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá entre sus atribuciones mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano, y solicitará apoyos necesarios a los estados, Ciudad de México y municipios, contará con un presupuesto anual mayor o igual a la inflación del año inmediato anterior, la autoridad del agua contestará las solicitudes de concesión o asignación de agua, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, incumplir por parte del servidor público, será sancionado con base en el perjuicio generado al promovente, los derechos de concesiones y asignaciones pueden ser transmitidos a la muerte del titular, solo para fines de consumo humano, pecuario, agrícola y acuícola y se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua, solo los distritos de riego pueden cambiar el uso del agua, previa autorización de la Autoridad del Agua, no requerida autorización de ésta el agua pluvial que tenga por objeto el consumo personal, doméstico, agropecuario y acuícola, en caso de la existencia de un delito Comisión formulara la denuncia ante el Ministerio Público Federal. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2025 |
| 5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidados Iniciante: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Integrar como derecho de igualdad, que toda persona tenga derecho al cuidado digno, cuidar, ser cuidada, y contar con tiempo para el cuidado y autocuidado, y que el Estado creara un Sistema Nacional de Cuidado, con perspectiva de género que garantice la prestación de servicios de cuidado para niñas niños, personas con discapacidad, personas mayores y quienes lo requieran. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de Inteligencia Artificial para la generación de pornografía infantil Iniciante: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Precisar el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, incluyendo a quien elabore, sintetice, genere, manipule o altere, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas menores de dieciocho años de edad realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se superpongan o utilicen rasgos de identificación, como rostro, voz o cuerpo de dichas personas con fines lascivos o sexuales, con independencia de que el material resultante corresponda o no a hechos verídicos. Establecer para tales actos, la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito; y el aumento de la pena hasta en una mitad, cuando concurran tres o más víctimas; la conducta se difunda en entornos escolares o mediante catálogos, repositorios o grupos creados para tal fin; la persona activa sea alumno, docente, directiva o personal de la institución educativa o tenga autoridad, confianza o custodia respecto de las víctimas; se utilicen datos obtenidos de redes sociales o sistemas informáticos sin autorización; o se obtenga beneficio económico. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias por salud mental Iniciante: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
| 8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera Iniciante: Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Diciembre-2025 |
Incluir la Educación financiera como un rubro transdisciplinario con el resto de las materias que considere el Plan de Estudios. | Pendiente
Publicación en Gaceta: -- |
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Apoyo Parlamentario